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<documento fecha_actualizacion="20241021174214">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80119</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>431/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 431/89 de la Comisión, de 21 de febrero de 1989, que modifica el Reglamento (CEE) núm. 1813/84 por el que se establecen modalidades de aplicación de los montantes diferenciales para las semillas de colza, de nabina y de girasol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1989/050/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890222</fecha_vigencia>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="985" orden="1">Colza</materia>
      <materia codigo="3934" orden="2">Girasol</materia>
      <materia codigo="5137" orden="3">Nabina</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable A los Respectivos Supuestos indicados el 1 de julio y el 1 de agosto de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80334" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.1 del Reglamento 1813/84, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966,  por  el  que  se  establece  una  organización  común  de  mercados en el sector  de  las  materias  grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2210/88 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/72  del  Consejo, de 20 de julio de 1972, por  el  que  se  establecen  medidas  especiales para las semillas de colza, de nabina   y   de   girasol   (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2216/88 (4), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1813/84  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2138/87  (6), establece  que  el  montante  diferencial  incluye  en  elemento  corrector  del precio  indicativo,  calculado  sobre  la base de la incidencia de la diferencia monetaria   en   el   precio  indicativo;  que,  para  calcular  dicho  elemento corrector,   se   rebaja   el   precio   indicativo   en  un  porcentaje  fijado actualmente  en  un  7,5  %;  que,  en  vista de la evolución del mercado y para evitar distorsiones, conviene aumentar dicho porcentaje;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  apartado  1  del  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  1813/84,  se substituye el porcentaje « 7,5 % » por el porcentaje « 13 % ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  al  cálculo  de  los  montantes  diferenciales  válidos para la identificación o exportación a partir del mes de:</p>
    <p class="parrafo">- julio de 1989 en lo que se refiere a las semillas de colza y nabina;</p>
    <p class="parrafo">- agosto de 1989 en lo que se refiere a las semillas de girasol.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 167 de 25. 7. 1972, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 170 de 29. 6. 1984, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 200 de 21. 7. 1987, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
