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    <identificador>DOUE-L-1989-80116</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890210</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>138/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 1989, por la que se modifica la Decisión 89/7/CEE determinando el plazo de admisión oficial para ciertas especies hortícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/049/L00039-00039.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80011" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>determinada Expresión en el Anexo de la Decisión 89/7, de 12 de diciembre de 1988</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/458/CEE  del  Consejo,  de  29  de  septiembre de 1970, referente  a  la  comercialización  de  las  semillas de plantas hortícolas (1), cuya  última  modificación  la  constituye  la  Directiva  88/380/CEE (2), y, en particular, los párrafos segundo y cuarto del apartado 3 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud formulada por el Reino de España,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  13 de la Directiva 70/458/CEE dispone  que  la  admisión  de  variedades  de especies de plantas hortícolas en un  Estado  miembro  antes  del  1  de  julio de 1972 será válido, a más tardar, hasta el 30 de junio de 1982;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Directiva 88/380/CEE dispone que:</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  de variedades de especies cuya admisión ha sido concedida antes del  1  de  julio  de  1972,  o,  con  respecto  a Dinamarca, Irlanda o el Reino Unido,  antes  del  1  de  enero  de 1973, dicho período puede prolongarse hasta el  30  de  junio  de  1990 para variedades concretas, a propósito de las cuales se  han  tomado  medidas  de  carácter  comunitario a fin de asegurar el respeto de  las  condiciones  previstas  para  la  renovación  de su admisión, o para la admisión de variedades derivadas,</p>
    <p class="parrafo">-  con  respecto  a  Grecia,  España  y  Portugal,  la expiración del período de admisión  para  ciertas  variedades  cuya  aceptación ha sido concedida en tales Estados  miembros  antes  del  1  de  enero de 1986 puede, a solicitud de dichos Estados miembros, fijarse para el 30 de junio de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante   su   Decisión  89/7/CEE  (3),  la  Comisión  ha enumerado  las  variedades  que  se ajustan a las condiciones antes mencionadas, y  ha  determinado  que  su  admisión  oficial es válida, a más tardar, hasta el 30 de junio de 1990;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  variedad  de  zanahoria  ''Royal  Chantenay",  admitida oficialmente  en  tres  Estados  miembros,  España  incluida,  parece satisfacer igualmente  tales  condiciones  y  en  consecuencia  debe añadirse a la lista de variedades  cuya  admisión  oficial  es  válida,  según  la  Decisión  89/7/CEE, hasta dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  de  la  Decisión  89/7/CEE,  en  la rúbrica relativa a la especie Daucus  carota  L  (zanahoria),  se  incluirá  la  expresión  ''Royal Chantenay" después de la expresión ''Parijse Markt".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 187 de 16. 7. 1988, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 7 de 10. 1. 1989, p. 25.</p>
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