<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174212">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80113</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890207</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>134/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de febrero de 1989, por la que se aprueba el programa relativo al sector del algodón en España con arreglo al Reglamento (CEE) núm. 389/82 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/049/L00033-00034.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80075" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 14 del Reglamento 389/82, de 15 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  389/82  del Consejo, de 15 de febrero de 1982, relativo  a  las  agrupaciones  de  productores y a sus uniones en el sector del algodón  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3465/87  (2),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español  comunicó  el  16  de  mayo  de 1988 el programa  del  sector  del  algodón  y  suministró informaciones complementarias el 15 de noviembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dicho  programa  tiene  por  objetivo  el  desarrollo  y  la racionalización  de  la  producción  y  de la salida al mercado del algodón; que incluye  todos  los  elementos  enumerados  en  el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento   (CEE)  no  389/82,  que  demuestran  que  se  pueden  alcanzar  los objetivos de la acción común mencionada en el Título II de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  previsiones  del  programa  sobre  la  contribución  del Fondo  Europeo  de  Orientación  y  Garantía  Agraria,  sección Orientación, son</p>
    <p class="parrafo">compatibles  con  el  coste  previsto  mencionado  en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 389/82;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  función  de  los  resultados alcanzados en el desarrollo de  las  acciones  contempladas  en  el Título II del Reglamento (CEE) no 389/82 en  los  Estados  miembros  beneficiarios,  la  Comisión se reserva el derecho a modificar  las  previsiones  financieras  del  programa  presentado  por España, respetando  el  coste  previsto  mencionado en el apartado 3 del artículo 10 del mencionado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  determinar, de acuerdo con España, los métodos de  información  periódica  que  deben  suministrarse  sobre  la  aplicación del Reglamento (CEE) no 389/82; que se ha llegado a dicho acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  el  programa  del sector del algodón comunicado por el Gobierno español  el  16  de  mayo  de  1988 y completado el 15 de noviembre de 1988, con arreglo al Reglamento (CEE) no 389/82.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  informe  anual  mencionado  en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 389/82 incluirá las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">1.2   //   1.   //   productores   Agrupaciones   de  productores,  //  1.1.  // Agrupaciones  de  productores  reconocidas,  desglosadas  por  provincia  y  por tamaños  //  //  -  número  de  reconocimientos  //  //  -  lugar  en  que están establecidas   //   //   -  número  de  explotaciones  agrupadas  //  //  -  por agrupación   de   productores:  relación  de  tamaño,  en  hectáreas,  entre  la explotación   mayor   y  la  menor  //  //  -  por  agrupación  de  productores: porcentaje  de  la  superficie  de las explotaciones con sistemas de explotación directa,  en  arrendamiento  u  otros  // // - ayuda al inicio de actividades // //  -  volumen  de  la  producción  //  //  -  número  de  máquinas recolectoras disponibles   antes   del   reconocimiento,   subvencionadas  en  el  marco  del Reglamento   (CEE)   no   389/82   (número   por   agrupación,  importe  de  las inversiones)  //  //  -  equipos de transporte específicos // // - otros equipos específicos  que  faciliten  la  recolección  mecanizada:  pulverizadores,  etc. (número  e  importe  de  las inversiones) // 1.2. // Retirada del reconocimiento //  2.  //  Las  informaciones  correspondientes  al punto 1 para las uniones de agrupaciones  de  productores,  //  3.  //  Empresas  de desgranado, desglosadas según  su  capacidad  y  por  provincias  //  3.1.  // Capacidades de desgranado realmente  utilizadas  en  las  dos  campañas  anteriores (según el tamaño y por provincias)  //  3.2.  //  Número  de  empresas  modernizadas - área geográfica, tipo  de  modernización,  ampliación  de las capacidades, número de agrupaciones de productores afiliadas (y 11. 1987, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">//  3.3.  //  Número  de empresas nuevas - área geográfica, capacidad, número de agrupaciones  afiliadas  (y  de  uniones),  importe  de  las  inversiones, ayuda concedida  //  3.4.  //  Otras  inversiones subvencionadas para el desgranado // 4.  //  Número  de  instalaciones  de presecado y lavado de algodón crudo, // // -  capacidades,  ubicación,  número  de agrupaciones de productores afiliadas (y de  uniones),  importe  de  las  inversiones, ayuda concedida // 5. // Número de</p>
    <p class="parrafo">instalaciones   de   almacenamiento   modernizadas,   //   //   -   capacidades, ubicación,  número  de  agrupaciones  de  productores  afiliadas (y de uniones), importe   de   las   inversiones,   ayuda   concedida  //  6.  //  Repercusiones económicas de la aplicación del Reglamento (CEE) no 389/82.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro   de  la  Comisión  de  uniones),  importe  de  las  inversiones,  ayuda concedida</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 51 de 23. 2. 1982, p. 1. (2) DO no L 329 de 20.</p>
  </texto>
</documento>
