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    <identificador>DOUE-L-1989-80099</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19890213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>118/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a un Plan europeo de fomento de las ciencias económicas (1989-1992) (SPES).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1703" orden="1">Cooperación económica</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2.2 de la Decisión de la Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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          <texto>: Acuerdo aprobado por Decisión 91/117, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130 K del Tratado dispone que el programa marco</p>
    <p class="parrafo">se  ejecute  por  medio  de  programas  específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  87/516/Euratom,  CEE  del  Consejo,  de  28  de septiembre   de   1987,   relativa  al  programa  marco  de  actividades  de  la Comunidad   en   el   ámbito   de  la  investigación  y  desarrollo  tecnológico (1987-1991)   (4),   incluye   el   fomento,   la  intensificación  y  la  mejor utilización  de  los  recursos  humanos  existentes  en  la  Comunidad entre las actividades que contiene;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  88/419/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1988, sobre  un  programa  de  Plan  de  fomento  de la cooperación internacional y de los   intercambios   necesarios   para   investigadores   europeos   (1988-1992) (SCIENCE)  (5),  sólo  abarca  las ciencias exactas y las naturales; que en ella se reconoce la conveniencia de intervenir en otros ámbitos científicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   ciencias   económicas   responden   a  los  objetivos fundamentales  de  la  Comunidad;  que  pueden,  por tanto, contribuir a mejorar la  elaboración  de  las  políticas comunitarias, y, más en general, tienen como finalidad  aumentar  la  riqueza  y  la  productividad  de toda la economía; que resulta  adecuado  dar  prioridad,  entre  las  ciencias  humanas y sociales, al fomento de las ciencias económicas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  fin  de  evitar  el  incremento  de  las  diferencias  de desarrollo  entre  Estados  miembros  de  la Comunidad, es necesaria la creación de una Europa de los investigadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  interés  de la Comunidad el incluir a países terceros y a organismos   internacionales   en   determinados   programas   comunitarios,  en particular   en  aquellos  que  contribuyen  a  un  fortalecimiento  global  del potencial científico europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  consultado  al  Comité  de  investigación  científica  y técnica (Crest),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  establecido  un  programa  para  el  fomento  de  la cooperación y de los intercambios   de   investigadores   de  ciencias  económicas,  en  lo  sucesivo denominado  «  programa  »,  tal  como  se define en el Anexo, por un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  resumen  del  programa  y  sus  objetivos, junto con los acuerdos operativos para la aplicación del mismo, figran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  importe  que  se  estima necesario para la ejecución del programa se eleva a 6   millones   de   ecus   para  el  período  1989-1992,  incluidos  los  gastos correspondientes a una plantilla de dos agentes.</p>
    <p class="parrafo">La  aportación  financiera  comunitaria  concedida  a las actividades de fomento contribuirá  hasta  el  100  %  del  coste  de  las  actividades  de cooperación científica o de intercambio.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión será responsable de la ejecución del programa.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   contratos   que   firme  la  Comisión  establecerán  los  derechos  y obligaciones   de   cada   parte,  en  particular  los  métodos  para  difundir,</p>
    <p class="parrafo">proteger   y  explotar  los  resultados  de  la  investigación,  así  como  para efectuar  todos  los  reembolsos  que  puedan  ser  necesarios,  de  los  fondos concedidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  arreglo  al  artículo  130  N  del  Tratado, la Comisión podrá negociar acuerdos  con  organismos  internacionales,  con los países que participen en la cooperación  europea  en  el  ámbito  de  la  investigación científica y técnica (COST)  y  con  los  países  europeos  que  hayan  celebrado  acuerdos  marco de cooperación  científica  y  técnica  con  la Comunidad, con objeto de asociarlos total o parcialmente al programa.</p>
    <p class="parrafo">2. Dichos acuerdos estarán basados en el criterio del provecho mutuo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  tercer  año  del programa, la Comisión presentará al Parlamento Europeo  y  al  Consejo  un  informe  basado en los resultados alcanzados. Dicho informe  irá  acompañado  de  propuestas  de  modificaciones que puedan resultar necesarias a la vista de dichos resultados.</p>
    <p class="parrafo">2.  Al  término  del  programa,  la  Comisión pesentará a los Estados miembros y al  Parlamento  Europeo  un  informe  sobre  el  funcionamiento y los resultados del programa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  informes  mencionados  anteriormente  se  realizarán teniendo en cuenta los  objetivos  que  figuran  en  el  Anexo y de conformidad con lo dispuesto en el  apartado  2  del  artículo  2  del programa marco establecido en la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">C. SOLCHAGA CATALAN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 109 de 26. 4. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  309  de  5.  12. 1988, p. 101, y Decisión de 18 de enero de 1989 (no publicada aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 318 de 12. 12. 1988, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 206 de 30. 7. 1988, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Objetivos  y  resumen  del  Plan  europeo  de fomento de las ciencias económicas (1989-1992) (SPES)</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  consiste  en  un conjunto de actividades que tienen por objeto el   establecimiento,  a  escala  comunitaria,  de  una  red  de  cooperación  e intercambios entre economistas del más alto nivel profesional.</p>
    <p class="parrafo">Dichas actividades tienen por finalidad:</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  la  movilidad  de  los economistas de la Comunidad y la cooperación en  proyectos  o  redes  de investigación comunes por parte de investigadores de los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-   mejorar   la   formación   de   los   estudiantes  de  doctorado  y  de  los investigadores   pertenecientes   a   los  Estados  miembros  de  la  Comunidad, animándoles   a   proseguir   sus   trabajos   en  universidades  o  centros  de</p>
    <p class="parrafo">investigación de la Comunidad distintos de su país de origen;</p>
    <p class="parrafo">-  impulsar  a  los  jóvenes  economistas  a volver a la Comunidad cuando lleven cierto tiempo trabajando en centros de expertos de países no comunitarios; y</p>
    <p class="parrafo">-  favorecer  o  apoyar  los  intercambios  de conocimientos e información entre investigadores   de   ciencias   económicas   de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2. El programa se aplicará a través de ayudas para las siguientes acciones:</p>
    <p class="parrafo">-  becas,  subsidios  de  investigación  y  subvenciones  a  redes  o  proyectos multinacionales de investigación, y</p>
    <p class="parrafo">-   subvenciones   a   cursos   de  formación  de  alto  nivel,  organizados  en colaboración  con  las  comunidades  científicas  interesadas,  que faciliten la realización  de  investigaciones  y  estudios  así  como  el  acceso a bancos de datos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Se   estudiarán   las   solicitudes  de  ayuda  económica  presentadas  por particulares o instituciones que reúnan las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">a) destacado nivel científico;</p>
    <p class="parrafo">b)    carácter    multinacional   europeo   (cooperaciones   internacionales   o actividades fuera del país de origen);</p>
    <p class="parrafo">c)  interés  europeo  del  contenido  de  la  investigación,  bien por lo que se refiere  a  su  valor  científico  general,  o  bien  por el contenido analítico aplicado.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   la   calidad   científica   a   técnica  sea  comparable,  se  prestará particular   atención  a  los  proyectos  que  promuevan  la  reducción  de  las diferencias  de  desarrollo  científico  y técnico entre Estados miembros y que, por   ende,   contribuyan  a  la  cohesión  económica  y  social  dentro  de  la Comunidad Europea.</p>
    <p class="parrafo">4. Los temas de investigación serán, entre otros:</p>
    <p class="parrafo">i)  el  programa  del  mercado  interior de la Comunidad y problemas de análisis microeconómico,   incluyendo   la   organización   industrial   y  los  aspectos económicos de la política reguladora (p. ej. normas);</p>
    <p class="parrafo">ii)   los   aspectos   económicos  de  la  integración  europea,  incluidos  los problemas de las relaciones Norte-Sur dentro de Europa;</p>
    <p class="parrafo">iii)  los  factores  de  crecimiento  económico  en Europa Occidental, incluidos los  factores  de  dinamización,  como  la  tecnología avanzada y la innovación, al igual que las limitaciones, como la preocupación por el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">iv)   los  problemas  de  los  sistemas  monetarios  y  la  coordinación  de  la política macroeconómica y fiscal;</p>
    <p class="parrafo">v)  los  problemas  de  la política comercial y el papel de Europa Occidental en la división internacional del trabajo;</p>
    <p class="parrafo">vi)  los  problemas  de  empleo,  sanidad  y  política  social,  que  en  Europa Occidental  presentan  características  muy  diferentes  de  las  que imperan en Estados Unidos y Japón, y</p>
    <p class="parrafo">vii)  los  problemas  de  metodología  o de construcción de modelos, en relación con  los  temas  mencionados  o  con  otros  que,  por  otros  motivos,  sean de especial   interés,   la   elaboración   de   concepciones   estadísticas  y  de indicadores  apropiados  de  cohesión  técnica  y económica, así como de modelos económicos más precisos.</p>
  </texto>
</documento>
