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<documento fecha_actualizacion="20241021174207">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80094</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>379/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 379/89 de la Comisión, de 15 de febrero de 1989, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 584/75 y 3197/73, por los que se establecen las modalidades de aplicación relativas al procedimiento de licitación de la restitución y de la exacción reguladora a la exportación en el sector del arroz.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>44</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/044/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890219</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80048" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>letra D) del art. 2.2 del Reglamento 584/75, de 6 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1973-80148" orden="2050">
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          <texto>letra D) del art. 2.2 del Reglamento 3197/73, de 23 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1431/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  establecen, para el arroz, las normas generales relativas a la concesión  de  restituciones  a  la  exportación  y  a  los  criterios  para  la fijación  de  su  importe  (1),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1432/76  del  Consejo, de 21 de junio de 1976, por  el  que  se  definen  las normas generales que deben aplicarse en el sector del  arroz  en  caso  de perturbación (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   modalidades   de   aplicación  del  procedimiento  de licitación  han  sido  adoptadas  para  la  fijación  de  la  restitución  a  la exportación  por  el  Reglamento  (CEE) no 584/75 de la Comisión (3), modificado por  el  Reglamento  (CEE)  no  3491/80  (4), y, para la fijación de la exacción reguladora   a  la  exportación  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3197/73  de  la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 583/75 (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  establecer  que las ofertas se indiquen en ecus y no en la moneda del Estado miembro al que se dirige la oferta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  letra  d)  del  apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 584/75 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  el  importe  por  tonelada de la restitución a la exportación indicado en ecus »,</p>
    <p class="parrafo">2.  La  letra  d)  del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3197/73 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  d)  el  importe  por  tonelada  de  la  exacción  reguladora a la exportación indicada en ecus ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 61 de 7. 3. 1975, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 365 de 31. 12. 1980, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 326 de 27. 11. 1973, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 61 de 7. 3. 1975, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
