<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174206">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80091</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>115/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 1988, relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en España de acuerdo con el Reglamento (CEE) núm. 797/85 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/043/L00052-00053.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2478" orden="3">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="6028" orden="7">España</materia>
      <materia codigo="3879" orden="4">Ganadería</materia>
      <materia codigo="5053" orden="5">Montes</materia>
      <materia codigo="5422" orden="6">Pastos</materia>
      <materia codigo="7188" orden="8">Zonas desfavorecidas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 1.1 del Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81386" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 86/466, de 14 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  797/85  del  Consejo,  de 12 de marzo de 1985, relativo  a  la  mejora  de  la  eficacia  de las estructuras agrarias (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1137/88 (2), en particular, su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español,  de  acuerdo  con  lo  dispuesto en el apartado  4  del  artículo  24  del  Reglamento  (CEE)  no  797/85, comunicó las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones enumeradas en el Anexo de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25  del  Reglamento  (CEE)  no  797/85,  la  Comisión  debe  decidir  si, habida cuenta  de  las  comunicaciones  mencionadas,  las  disposiciones  aprobadas  en España  relativas  a  la  aplicación  del  Título  III  del  Reglamento (CEE) no 797/85  siguen  cumpliendo  las  condiciones  para  una participación financiera de   la  Comunidad  en  la  acción  común  contemplada  en  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 797/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  una  evaluación  individualizada por región de la indemnización  compensatoria  complementaria,  en  función  de las posibilidades presupuestarias  regionales,  esté  en  consonancia con el objetivo del artículo 13  del  Reglamento  (CEE)  no  797/85,  es preciso garantizar que la valoración de  las  desventajas  naturales  y la fijación de la cuantía de la indemnización se realiza de manera continua y homogénea en todas las regiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se  refiere  solamente  a  las ayudas concedidas   en  las  zonas  que  figuran  en  la  lista  comunitaria  de  zonas agrícolas desvaforecidas anexa a la Directiva 86/466/CEE del Consejo (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sin  perjuicio  de las observaciones anteriores, las citadas disposiciones  responden  a  las  condiciones  y  objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  del  Fondo  Europeo  de Orientación y de Garantía Agraria ha sido consultado acerca de las cuestiones financieras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Habida  cuenta  de  las  disposiciones  comunicadas, las disposiciones adoptadas para  la  aplicación  del  Título  III  del Reglamento (CEE) no 797/85 en España siguen  cumpliendo  las  condiciones  para  la  participación  financiera  de la Comunidad   en  la  acción  común  contemplada  en  el  artículo  1  del  citado Reglamento,  en  las  zonas  incluidas en la lista comunitaria de zonas agrarias desfavorecidas anexa a la Directiva 86/466/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reino de España es el destinatario de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 273 de 24. 9. 1986, p. 104.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas que son objeto de la presente Decisión</p>
    <p class="parrafo">-   Real   Decreto   462/1988,   de  13  de  mayo,  por  el  que  se  regula  la indemnización  compensatoria  en  zonas  de  agricultura de montaña, para el año 1988.</p>
    <p class="parrafo">-   Orden  de  19  de  mayo  de  1988,  por  la  que  se  establecen  normas  de</p>
    <p class="parrafo">procedimiento  para  la  coordinación  de  la  concesión  de las indemnizaciones compensatorias   a  las  explotaciones  agrarias  en  zonas  de  agricultura  de montaña.</p>
    <p class="parrafo">-  Orden  de  27  de  julio  de  1987,  de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación,   por   la   que   se  establece  la  indemnización  compensatoria complementaria  en  zonas  de  agricultura  de montaña (Comunidad Autónoma de la Región de Murcia).</p>
    <p class="parrafo">-  Orden  de  3  de  junio  de  1988,  por  la  que  se  regula la indemnización compensatoria  de  montaña  complementaria  de  la  Consejería  de  Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia.</p>
    <p class="parrafo">-  Orden  de  20  de  agosto de 1987, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y   Pesca,   por   la  que  se  establecen  las  normas  para  la  concesión  de indemnizaciones  compensatorias  complementarias  correspondientes  a 1987 a los titulares   de   explotaciones  en  las  zonas  de  agricultura  de  montaña  en Cantabria.</p>
    <p class="parrafo">-  Decreto  27/88,  de  11  de  mayo,  por  el  que  se  regula la indemnización compensatoria  de  montaña  complementaria  para  el  año  1988 de la Diputación Regional de Cantabria.</p>
    <p class="parrafo">-  Orden  de  20  de  mayo de 1988, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes  de  la  Junta  de  Castilla  y  León,  por  la  que  se  establecen  las indemnizaciones  compensatorias  complementarias  a  las  explotaciones agrarias en zonas de agricultura de montaña.</p>
    <p class="parrafo">-   Orden  de  23  de  mayo  de  1988,  para  la  concesión  de  indemnizaciones compensatorias  complementarias  en  zonas  de  agricultura  de  montaña  de  la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha.</p>
    <p class="parrafo">-  Orden  de  30  de  mayo de 1988, por la que se establecen las indemnizaciones compensatorias   complementarias   de   explotaciones   agrarias   en  zonas  de agricultura de montaña de la Xunta de Galicia.</p>
    <p class="parrafo">-  Decreto  78/88,  de  23  de  junio,  por  el  que  se  regula la concesión de indemnizaciones  compensatorias  complementarias  en  zonas  de  agricultura  de montaña en el Principado de Asturias para el año 1988.</p>
    <p class="parrafo">-  Orden  de  28  de  junio  de  1988,  por  la que se establece la concesión de indemnización   complementaria   a  la  indemnización  compensatoria  básica  de montaña para el año 1988 de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p>
    <p class="parrafo">-  Decreto  87/1988,  de  24 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que    se   establece   una   indemnización   compensatoria   complementaria   a determinadas explotaciones agrícolas.</p>
  </texto>
</documento>
