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    <identificador>DOUE-L-1989-80089</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>366/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 366/89 de la Comisión, de 14 de febrero de 1989, por el que se establece la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable 1989 en el marco de la red de información contable agrícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890215</fecha_publicacion>
    <diario_numero>43</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19890216</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5923" orden="">Redes de telecomunicación</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable Para el Ejercicio Contable 1989.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por  el  que  se  crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y  la  economía  de  las  explotaciones  agrícolas  en  la  Comunidad  Económica</p>
    <p class="parrafo">Europea  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE) no 3644/85 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  1915/83  de  la Comisión,  de  13  de  julio  de  1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación  para  la  teneduría  de  la contabilidad para la constatación de las rentas  en  las  explotaciones  agrícolas (3), prevé la fijación de los importes de  la  retribución  global  que  la  Comisión  debe pagar a cada Estado miembro por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  92/88 de la Comisión (4) establece que  la  retribución  global  para  el ejercicio contable 1988 quedará fijada en 95 ecus por ficha de explotación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  restricciones  impuestas por la autoridad presupuestaria no permiten aumentar esta retribución para el ejercicio contable 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  comunitario  de  la  red  de información contable agrícola  no  ha  emitido  dictamen  alguno  en  el  plazo  establecido  por  su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  retribución  global  que  la  Comisión  aporta  al  Estado miembro para cada ficha  de  explotación  debidamente  cumplimentada  quedará  establecida  en  95 ecus para el ejercicio contable 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable para el ejercicio contable 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 109 de 23. 6. 1965, p. 1859/65.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 190 de 14. 7. 1983, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 11 de 15. 1. 1988, p. 36.</p>
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