<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174205">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80084</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>353/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 353/89 de la Comisión, de 13 de febrero de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 756/70, relativo a la concesión de ayudas para la leche desnatada transformada para la fabricación de caseína y caseinatos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/042/L00008-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="654" orden="2">Caseína</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable a las cantidades de caseína y caseinatos fabricadas desde el 1 de marzo de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80031" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>determinados párrafos al art. 4.3, al art. 4 bis y al capítulo I del Anexo IV, del Reglamento 756/70, de 24 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80033" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 222/77, de 13 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 987/68 del  Consejo,  de  15  de  julio  de  1968,  por el que se establecen las normas generales  relativas  a  la  concesión  de  una  ayuda  para  la leche desnatada transformada  en  caseína  y  en  caseinatos  (3),  cuya  última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3554/88 (4), prevé que, dependiendo de la situación   del   mercado,   la   concesión   de  la  ayuda  podrá  limitarse  a determinadas  utilizaciones  de  caseínas  y  caseinatos;  que, en aplicación de esta  disposición,  el  Reglamento  (CEE)  no  756/70  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  4177/88  (6), establece los casos y las condiciones en que podrá concederse la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  añadir  determinadas  disposiciones  sobre  el régimen  de  control  de  las  utilizaciones  de  las caseínas o los caseinatos, para  evitar  un  posible  tráfico  fraudulento y facilitar la identificación de los productos sometidos a control;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 756/70 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. En el apartado 3 del artículo 4 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Una   vez  aceptada  la  declaración  de  exportación  presentada  para  las caseínas   y   los  caseinatos  de  que  se  trate,  se  considerará  que  estos productos  ya  no  están  regulados  por  las  disposiciones  del apartado 2 del artículo  9  del  Tratado  y,  en consecuencia, circularán de conformidad con lo dispuesto  en  el  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 222/77 del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, relativo al tránsito comunitario ( ).</p>
    <p class="parrafo">( ) DO no L 38 de 9. 2. 1977, p. 1 ».</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 4 bis se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Según los casos, en las casillas 106 ó 44 deberán indicarse además:</p>
    <p class="parrafo">- los números de los lotes de fabricación,</p>
    <p class="parrafo">- las fechas de fabricación de los productos,</p>
    <p class="parrafo">-  la  mención  del  Estado  miembro  en el que se haya constituido la garantía. ».</p>
    <p class="parrafo">3. En el Capítulo I del Anexo IV se añadirán los párrafos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«  En  los  recipientes  y  en  los  envases  de  las  caseínas y los caseinatos deberán figurar además:</p>
    <p class="parrafo">- la mención « Reglamento (CEE) no 756/70 »,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de fabricación,</p>
    <p class="parrafo">- el número del lote de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">Estas  indicaciones  deberán  figurar  también  en  los  recipientes  y  en  los</p>
    <p class="parrafo">envases de las mezclas contempladas en el apartado 5 del artículo 4. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  cantidades  de caseína y caseinatos fabricadas a partir del 1 de marzo de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 311 de 17. 11. 1988, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 91 de 25. 4. 1970, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 367 de 31. 12. 1988, p. 68.</p>
  </texto>
</documento>
