<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174205">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80083</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>352/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 352/89 de la Comisión, de 13 de febrero de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 570/88, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>42</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/042/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1362" orden="2">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="3989" orden="3">Helados</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="5">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2571/97, de 15 de diciembre; DOUE-L-1997-82413</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80170" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el primer Guión del art. 11 del Reglamento 570/88, de 16 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81072" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2951/88, de 26 de septiembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  570/88  de  la Comisión  (3)  se  modificó  por  última  vez por el Reglamento (CEE) no 2951/88 (4),  a  fin  de  prever,  en  particular,  que  la  fabricación  de mantequilla concentrada  deberá  realizarse  en  un  plazo de tres meses, calculado a partir del  día  fijado  como  límite  para  la  presentación  de las ofertas; que esta modificación  se  introdujo  como  consecuencia  de  una situación caracterizada por   una   demanda   anormalmente   elevada   de   mantequilla   procedente  de existencias   públicas   y   del   mercado;  que,  con  objeto  de  limitar  las cantidades  solicitadas,  la  Comisión  se  vio  obligada a aumentar los precios mínimos  de  venta,  disminuir  el  nivel  de  las  ayudas  y reducir los plazos previstos   para   la   fabricación   de   mantequilla  concentrada  y  para  la incorporación  en  los  productos  finales;  que,  como  consecuencia  de  tales medidas,   las   cantidades  solicitadas  alcanzaron  niveles  normales,  habida cuenta  de  las  necesidades  reales  de la industria de que se trata; que, a la vista   de   la   nueva   situación,   resulta  oportuno  restablecer  el  plazo inicialmente  previsto  para  la  transformación  de  mantequilla en mantequilla concentrada,  con  objeto  de  reducir  asimismo la diferencia entre dicho plazo y el previsto para la incorporación en los productos finales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  11  del  Reglamento  (CEE)  no  570/88,  el  primer  guión  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  siete  meses  en  lo  que  se  refiere  a  la  fabricación  de mantequilla concentrada; »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  las  cantidades  adjudicadas  con anterioridad a su fecha de entrada  en  vigor  y  en  relación con las cuales el plazo de tres meses fijado para  la  fabricación  de  mantequilla  concentrada  no haya expirado aún en esa misma fecha.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 266 de 27. 9. 1988, p. 28.</p>
  </texto>
</documento>
