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<documento fecha_actualizacion="20241021174159">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80054</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>231/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 231/89 de la Comisión, de 30 de enero de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890131</fecha_publicacion>
    <diario_numero>29</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/029/L00027-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890131</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="4862" orden="1">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
      <materia codigo="7121" orden="3">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el punto 1 del art. 1 desde el 1 de febrero de 1989 y el punto 2 del art. 1 lo será desde el 1 de abril de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80886" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 5.5 del Reglamento 3143/85, de 11 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3143/85  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3036/88  (4), estableció   un   régimen   de   venta  a  precio  reducido  de  mantequilla  de intervención   destinada   al   consumo   inmediato   en  forma  de  mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo   en   cuenta  la  situación  del  mercado  y  la disminución  de  las  existencias  públicas  de mantequilla, procede adaptar las reducciones  de  los  precios  a  los  que  se  vende  la  mantequilla  por  los organismos  de  intervención  en  el  marco de este régimen; que, además, habida cuenta  de  la  experiencia  adquirida,  es  conveniente  reducir el peso máximo del contenido neto de los envases de mantequilla concentrada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3143/85 queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 2 queda modificado del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">- en el apartado 1:</p>
    <p class="parrafo">- el importe de « 240 Ecus » se sustituye por el de « 225 Ecus »;</p>
    <p class="parrafo">- el importe de « 238 Ecus » se sustituye por el de « 223 Ecus »;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  apartado  4,  se sustituye el importe de « 300 Ecus » por el de « 285 Ecus ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  5  del  artículo  5  se  sustituyen  los  términos  « diez kilogramos » por los términos « tres kilogramos ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">-  El  punto  1  del  artículo  1  será  aplicable  a partir del 1 de febrero de 1989;</p>
    <p class="parrafo">-  El  punto  2  del  artículo  1  será aplicable para la mantequilla envasada a partir del 1 de abril de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 271 de 1. 10. 1988, p. 93.</p>
  </texto>
</documento>
