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<documento fecha_actualizacion="20241021174158">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80048</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>215/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 215/89 de la Comisión, de 27 de enero de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1546/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) núm. 804/68 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>72</pagina_inicial>
    <pagina_final>73</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1989/025/L00072-00073.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890128</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80524" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1546/88, de 3 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80036" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, en el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 5 quater,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1546/88  de  la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 3367/88 (4), fija las  modalidades  de  aplicación  de  la  tasa suplementaria a que se refiere el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  importe  de  la  reserva  comunitaria  contemplada  en el apartado  4  del  artículo  5  quater  del  Reglamento  (CEE)  no  804/68  se ha</p>
    <p class="parrafo">fijado,  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2237/88  del  Consejo  (5),  en 443 000 toneladas  para  el  período  comprendido entre el 1 de abril de 1988 y el 31 de marzo  de  1989;  que  es  conveniente  garantizar  el  reparto de dicha reserva durante  el  período  referido;  que,  habida  cuenta  de  la  situación  de los Estados  miembros,  procede  mantener  sin cambios durante el quinto período las cantidades  asignadas  en  el  momento  del  reparto  de  la reserva comunitaria para el período precedente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  1  del  Reglamento (CEE) no 1546/88 la frase introductoria del párrafo segundo será sustituida por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  cada  uno  de los dos períodos comprendidos entre el 1 de abril de 1987 y  el  31  de  marzo  de  1988 y entre el 1 de abril de 1988 y el 31 de marzo de 1989,  la  reserva  comunitaria  contemplada  en  el  apartado  4 del artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 se repartirá como sigue: ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 296 de 29. 10. 1988, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 39.</p>
  </texto>
</documento>
