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    <identificador>DOUE-L-1989-80047</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>214/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 214/89 de la Comisión, de 27 de enero de 1989, relativo a la celebración de contratos de transformación de determinadas variedades de naranjas en España y Portugal para la campaña 1988/89.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>25</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1989/025/L00071-00071.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19890128</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2601/69  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1969,  por  el  que  se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación   de   determinadas  variedades  de  naranjas  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/88  (2),  y,  en particular el apartado 2 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1562/85  de  la  Comisión, de 7 de junio  de  1985,  por  el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas   destinadas   a   promover   la   transformación   de   naranjas  y  la comercialización  de  los  productos  transformados  a base de limones (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1715/86  (4), establece   en   el   apartado   1   del   artículo   7  que  los  contratos  de transformación  de  las  naranjas  destinadas  a la industria deberán celebrarse antes del 20 de enero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productores  y  los transformadores de España y Portugal sólo  han  podido  celebrar  contratos  para  pequeñas  cantidades  de naranjas; que,  en  consecuencia,  a  petición  de las autoridades españolas y portuguesas y  habida  cuenta  de  las  particularidades  de  estos mercados, es conveniente autorizar  a  dichas  autoridades  para  que  fijen  una fecha límite más tardía para  la  celebración  de  contratos  de  transformación  de  las  variedades de naranjas  para  las  que  se  conceda una compensación financiera con arreglo al Reglamento  (CEE)  no  2601/69  o al Reglamento (CEE) no 3391/87 del Consejo, de 9  de  noviembre  de  1987,  sobre  medidas especiales para la transformación de determinadas  variedades  de  naranjas  y  por  el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2601/69 (5) modificado por el Reglamento (CEE) no 2241/88;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  España  y  Portugal para que, para la campaña 1988/89, fijen el 31  de  marzo  de  1989  como  fecha límite para la celebración de los contratos de  transformación  de  las  variedades  de naranjas para las que se conceda una compensación financiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 149 de 3. 6. 1986, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 323 de 13. 11. 1987, p. 2.</p>
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