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<documento fecha_actualizacion="20181023224657">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80035</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>46/1989</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un programa de acciones para el Año Europeo del Turismo (1990).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>17</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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      <materia codigo="6988" orden="1">Turismo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  puede  aprovechar la función integradora del turismo para preparar la realización del gran espacio sin fronteras de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  turismo  permite  fomentar  un conocimiento más amplio de las  culturas  y  modos  de  vida  de  los  Estados miembros de la Comunidad por parte de los ciudadanos, especialmente los jóvenes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   turismo   representa   un  sector  económico  de  gran importancia para los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo  en  su  Resolución de 22 de enero de 1988   relativa  a  la  facilitación,  promoción  y  financiación  del  turismo, propone que el año 1990 sea declarado Año Europeo del Turismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  ministros  responsables  del  turismo  señalaron  en las reuniones   informales   de  6  de  mayo  y  de  3  de  septiembre  de  1988  la importancia del turismo para la realización del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  problema  más  serio que afronta el turismo europeo es su concentración  en  temporada  alta  que  produce una saturación del transporte y de  los  servicios  de  alojamiento,  al  igual  que  la degradación del entorno natural   y   artificial,   así   como  una  infrautilización  de  los  recursos económicos y humanos durante la temporada baja;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  importante,  por lo tanto, fomentar una mejor utilización de  la  infraestructura  e  instalaciones  turísticas  existentes  y  que el Año Europeo del Turismo debe ser una ocasión idónea para alcanzar este objetivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Año  Europeo  del  Turismo puede contribuir a una toma de conciencia  en  toda  la  Comunidad  de  la  posibilidades  y  ventajas  que  la ampliación  de  la  estación  turística  puede  ofrecer  a  las  regiones  de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  realizarse  un  esfuerzo  durante  el  Año  Europeo del Turismo  para  incitar  a  los  ciudadanos  de todos los Estados miembros, sobre todo  a  los  jóvenes,  a  que  viajen al extranjero para conocer más a fondo la realidad europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  garantizar  la  aplicación  uniforme  de  la presente  Decisión  y  prever  con  este  fin  un  procedimiento comunitario que permita  adoptar  sus  normas  de desarrollo; que es necesario crear un comité a fin   de  organizar  una  estrecha  y  eficaz  colaboración  entre  los  Estados miembros y la Comisión en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no prevé para la acción en cuestión, más poderes</p>
    <p class="parrafo">que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El año 1990 queda declarado Año Europeo del Turismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del Año Europeo del Turismo son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  preparar  la  llegada  del  gran  espacio sin fronteras aprovechando el papel integrador del turismo en la creación de la Europa de los ciudadanos;</p>
    <p class="parrafo">-  destacar  la  importancia  económica  y  social  del  sector turístico, entre otras  cosas  en  el  marco  de  la  política  regional  y la creación de nuevos empleos.</p>
    <p class="parrafo">Con  tales  fines  se  emprenderán  acciones coordinadas entre la Comunidad, los Estados miembros y las organizaciones privadas, encaminadas especialmente a:</p>
    <p class="parrafo">-  estimular  a  los  cidadanos  de los Estados miembros y, en particular, a los jóvenes,  a  conocer  mejor  las  culturas  y modos de vida de los demás Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  fomentar  un  mejor  reparto  estacional  y geográfico del turismo respetando la  calidad  del  medio  ambiente, en particular, incitando al escalonamiento de las  vacaciones  y  al  desarrollo  de  alternativas  al  turismo  de  masas, de nuevos destinos y de nuevas formas de turismo;</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   el   turismo   intracomunitario,  en  particular  facilitando  la circulación  de  los  viajeros,  así como el turismo desde terceros países hacia Europa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  cuantía  que  se  estima  necesaria  para  financiar  el  programa  del  Año Europeo  del  Turismo,  dentro  del  límite  de  los  créditos consignados en el presupuesto   para   cada   ejercicio,  asciende  a  5  millones  de  ecus.  Las disposiciones  sobre  la  financiación  del programa se enuncian en el Anexo que es parte integrante de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  previa  consulta  al  Comité  de  organización  contemplado en el artículo  5,  adoptará  las  medidas  adecuadas para la aplicación del programa, sobre   todo   en   lo  que  atañe  a  la  coordinación  de  las  organizaciones turísticas públicas y privadas de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  un  Comité  de  organización, denominado en lo sucesivo « Comité ». El Comité  estará  compuesto  por  un  máximo  de  dos  representantes  por  Estado miembro  y  estará  presidido  por  un representante de la Comisión. Se invitará a  los  representantes  de  las  asociaciones  del  sector  del  turismo a nivel comunitario a participar en los trabajos del Comité como observadores.</p>
    <p class="parrafo">Se  consultará  al  Comité  sobre  la preparación y coordinación de las acciones mencionadas en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">A  instancia  del  Presidente  o  de  alguno  de  sus  miembros, el Comité podrá examinar  cualquier  otro  tema  en relación con las acciones contempladas en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Se  invita  a  los  Estados  miembros que deseen recibir una ayuda financiera de la  Comunidad  para  alcanzar  las  acciones  mencionadas en el artículo 2 a que</p>
    <p class="parrafo">determinen  los  proyectos  tal  como  se  mencionan  en  el  Anexo,  que pueden recibir  financiación  comunitaria,  a  que  controlen su ejecución e informen a la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   informará   al  Parlamento  Europeo  y  al  Consejo  acerca  del desarrollo  de  los  trabajos  y  les  presentará  un  informe  final  sobre  la realización del programa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 293 de 17. 11. 1988, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 326 de 19. 12. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Dictamen  emitido  el  23  de  noviembre  de  1988  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACCIONES PREVISTAS DURANTE EL AÑO EUROPEO DEL TURISMO</p>
    <p class="parrafo">A. Acciones sin repercusiones financieras para el presupuesto comunitario</p>
    <p class="parrafo">Acciones  voluntarias  que  realizarán  los  operadores  públicos y privados del sector del turismo:</p>
    <p class="parrafo">-  coordinación  de  las  reducciones  del  precio  del transporte y alojamiento durante los meses de temporada baja;</p>
    <p class="parrafo">-  utilización  del  logotipo  común  y  del lema del Año Europeo del Turismo en las campañas publicitarias habituales;</p>
    <p class="parrafo">-  difusión  de  la  información  sobre  el  Año Europeo del Turismo a través de los medios de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">B. Acciones cofinanciadas por el presupuesto comunitario</p>
    <p class="parrafo">1.  Acciones  piloto  de  organismos  públicos  y/o privados capaces de fomentar nuevos  enfoques  para  la  promoción  del  turismo  fuera  de  temporada  y  el turismo cultural, rural y social, así como otras formas de turismo.</p>
    <p class="parrafo">Coste estimado: 1 500 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">2.  Acciones  de  organismos  públicos  y/o privados capaces de organizar viajes para  jóvenes  (hasta  26  años),  con  el  objetivo  de conocer más a fondo las culturas y modos de vida de los demás países de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Coste estimado: 1 000 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  concedida  para estas operaciones podrá alcanzar hasta el 40   %  de  su  coste.  Los  Estados  miembros,  tras  proceder  a  una  primera selección   de  los  proyectos  basándose  en  su  potencial  de  eficacia  para alcanzar  los  objetivos  de  la  presente  Decisión,  presentarán a la Comisión las correspondientes solicitudes de reembolso.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión,  tras  recabar  la  opinión  del Comité de organización mencionado en  el  artículo  5  de la presente Decisión sobre la elegibilidad, prioridad y, dentro   de   lo  posible,  justa  distribución  a  escala  comunitaria  de  las solicitudes  procedentes  de  los  Estados  miembros, comunicará a estos últimos su  decisión  de  apoyar  o  rechazar  los  distintos  proyectos,  o  solicitará información complementaria.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  decidirá  trimestralmente  sobre  las  solicitudes  de  reembolso recibidas el trimestre anterior, según el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Solicitudes presentadas durante: // Las decisiones se adoptarán a:  //  //  //  1er  trimestre  1989  //  finales  del  2o  trimestre 1989 // 2o trimestre  1989  //  finales  del  3er  trimestre  1989  // 3o trimestre 1989 // finales  del  4o  trimestre  1989  //  4o  trimestre  1989  //  finales  del 1er trimestre  1990  //  1er  trimestre  1990 // finales del 2o trimestre 1990 // 2o trimestre 1990 // finales del 3er trimestre 1990 // //</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  seleccionados  para  una  ayuda  comunitaria  se  denominarán  « Proyectos comunitarios para el Año Europeo del Turismo ».</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  de  los Estados miembros se responsabilizarán del control  y  realización  de  los  proyectos  comunitarios  del  Año  Europeo del Turismo.  Una  vez  realizados  dichos proyectos, los Estados miembros remitirán a  la  Comisión  la  solicitud  de  reembolso  de  cada  proyecto subvencionado, junto  con  un  informe  sobre su realización y todos los comprobantes del coste real del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">C. Acciones totalmente financiadas por el presupuesto comunitario</p>
    <p class="parrafo">1. Premios y certámenes</p>
    <p class="parrafo">Se  concederán  premios  para  certámenes  sobre temas que determinará el Comité de oganización, por ejemplo sobre materias como las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejor  organización  de  la acogida a los turistas en una ciudad o pueblo de cada Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejor  acción  de  ornamentación floral y de conservación de la limpieza, realizada por una ciudad o pueblo;</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejor  acogida  a  jóvenes  en  un albergue de juventud o establecimiento similar  en  cada  Estado  miembro;  - la mejor organización de la acogida a los minusválidos, por parte de una ciudad, pueblo o centro turístico;</p>
    <p class="parrafo">-   la   mejor  organización,  presentación  y  promoción  de  tres  itinerarios culturales en varios Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejor  producción  artística  realizada  por jóvenes sobre el tema de los viajes por Europa;</p>
    <p class="parrafo">- el mejor trabajo sobre turismo en los centros de enseñanza media;</p>
    <p class="parrafo">-  el  mejor  dibujo  sobre  el  tema de los viajes por Europa en los centros de enseñanza media y primaria.</p>
    <p class="parrafo">Coste total estimado: 300 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">2. Campañas informativas y publicitarias</p>
    <p class="parrafo">-  En  los  medios  de  comunicación  de  todos  los  Estados  miembros, para el turismo  de  fuera  de  temporada,  cultural,  rural  y  social  y  demás medios informativos sobre lugares de destino alternativos, y</p>
    <p class="parrafo">- en los medios de comunicación de Estados terceros:</p>
    <p class="parrafo">Coste estimado 1989: 900 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">Coste estimado 1990: 1 300 000 ecus</p>
    <p class="parrafo">3. Gastos administrativos y logotipo del Año</p>
    <p class="parrafo">-  Remuneración  del  personal  temporal  contratado  por  los  servicios  de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">-  Alquiler  de  oficinas  y  equipos  para  la  preparación del Año Europeo del Turismo.</p>
    <p class="parrafo">- Logotipo del Año Europeo del Turismo.</p>
    <p class="parrafo">Coste estimado: p.m. (1)</p>
    <p class="parrafo">(1)  A  financiar  por  los  créditos  operacionales  (capítulo  B  58)  de  los</p>
    <p class="parrafo">presupuestos  de  1989  y  1990  hasta  un  máximo  de  300  000 y 500 000 ecus, respectivamente.</p>
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