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<documento fecha_actualizacion="20241021174151">
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    <identificador>DOUE-L-1989-80018</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19890113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>76/1989</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 76/89 de la Comisión, de 13 de enero de 1989, por el que se suspende la expedición de certificados de importación para los productos de los códigos NC 0714 10 91, 0714 10 99, 0714 90 11 y 0714 90 19 pocedentes de Indonesia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>11</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19890116</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81641" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4008/87, de 23 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  430/87  del  Consejo, de 9 de febrero de 1987, relativo  al  régimen  de  importación  aplicable a los productos de los códigos NC  0714  10  10,  0714  10 90 y 0714 90 10 procedentes de determinados terceros países   (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3837/88  (2),  y,  en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de certificados de importación de raíces de mandioca,   y   productos   semejantes   procedentes  de  Indonesia,  realizadas durante   las  dos  primeras  semanas  del  mes  de  enero,  en  aplicación  del artículo   2  del  Reglamento  (CEE)  no  4008/87  de  la  Comisión,  de  23  de diciembre  de  1987,  por  el  que  se  establecen  las normas de aplicación del régimen  de  importación  aplicable  a  los  productos de los códigos NC 0714 10 90  y  0714  90  10  (3),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 348/88 (4), se refieren   a   cantidades  complementarias  anormales  que  no  tienen  relación alguna  con  el  volumen  del  contingente  anual;  que,  ante una situación tan</p>
    <p class="parrafo">excepcional  como  ésta  en  la  que  cabe suponer que muchas de las solicitudes tienen  un  carácter  especulativo  y  que  no  se  respetan las condiciones del acuerdo  establecido  entre  la  Comunidad  y  la República de Indonesia (5), la Comisión  se  ha  visto  obligada  a  limitar la expedición de certificados para garantizar  una  aplicación  satisfactoria  del acuerdo; que, para evitar que se vuelva   a   producir   una  situación  de  este  tipo,  conviene  suspender  la aplicación  del  régimen  de  presentación  de  solicitudes  y  de expedición de certificados,   para  permitir  la  aplicación  de  las  normas  complementarias apropiadas en cooperación con las autoridades indonesias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  suspende  la  expedición  de  certificados de importación para los productos de  los  códigos  NC  0714  10  91,  0714  10  99,  0714  90  11  y  0714 90 19, procedentes de Indonesia.</p>
    <p class="parrafo">No   podrá   realizarse   ninguna  solicitud  de  certificado  basándose  en  el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4008/87.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  presente  artículo  no  se  aplicarán a los solicitudes presentadas durante la segunda semana del mes de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 16 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 43 de 13. 2. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 340 de 10. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 34 de 6. 2. 1988, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 219 de 28. 7. 1982, p. 56.</p>
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