<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20181023224657">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1989-80014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>12/1989</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la adopción de normas sobre conservas de setas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>7</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1989/007/L00033-00033.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1605" orden="1">Conservas</materia>
      <materia codigo="6640" orden="2">Setas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   en   estos   momentos  no  hay  normas  comunitarias  sobre conservas  de  setas,  ni  sobre los procesos de fabricación y los elementos que pueden  incluirse  en  los  preparados  a  base  de  este  producto, ni sobre la protección  de  algunas  denominaciones  ni sobre la reserva de algunos modos de preparación;  que  sólo  hay  dos  Estados miembros que hayan puesto en práctica disposiciones para lograr de un modo u otro estos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  experiencia  y  con  objeto  de  lograr evitar los obstáculos  que  puedan  oponerse  a  la  libre  circulación de las conservas de setas  y  de  favorecer  la  competencia  leal  dentro  de  la Comunidad, parece deseable   incitar   a   los  Estados  miembros  a  que  apliquen  disposiciones nacionales  en  este  terreno  que  estén  de  acuerdo  de  forma general con el objeto de la presente Recomendación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Recomendación,  que solicita la cooperación voluntaria de los  Estados  miembros,  constituye  un  instrumento  eficaz  para  estimular la iniciativa   de   los   medios   afectados;   que,   antes  de  elaborar  normas restrictivas   estableciendo  normas  comunes  de  calidad  para  los  productos destinados   al  consumo  en  la  Comunidad  o  exportados  a  terceros  países, conviene proceder de esta suerte,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:</p>
    <p class="parrafo">1.  Adoptar  normas  de  fabricación  de  conservas  de setas de acuerdo con las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  conservas  de  setas  de  París  (de  lecho)  con  excepción  de los preparados  culinarios  como  «  setas  a la griega » etc., deberán prepararse a partir  de  setas  frescas  [variedades  cultivadas  (1)  de Acaricus Bisporus o Psalliota  Bispora]  y  agua  o  del  jugo  de  la  cocción de setas con adición facultativa  de  sal  (ClNa),  vinagre  o  ácido cítrico cristalizado de calidad alimentaria,   especias,  plantas  aromáticas,  ácido  ascórbico  empleado  como antioxidante y, eventualmente, glutamato de sodio.</p>
    <p class="parrafo">De  conformidad  con  esta  definición, no podrán emplearse proteínas, almidón u otras  sustancias  destinadas  a  limitar  la  pérdida  de  peso  de  las  setas (eventualmente aumentando la retención de agua).</p>
    <p class="parrafo">2.  Reservar  las  denominaciones  « setas », « seta de París », « seta de lecho »  para  las  conservas  formadas por setas y agua, con o sin adición de sal y/o ácidos   como  los  anteriormente  citados,  con  exclusión  de  cualquier  otro ingrediente.</p>
    <p class="parrafo">Estas  denominaciones  podrán  completarse  con  la  indicación  «  al natural » cuando  el  líquido  empleado  para  cubrir las setas se componga exclusivamente de agua y sal.</p>
    <p class="parrafo">Reservar  las  designaciones  «  à  l'étuvée  », « à l'étouffée » y « preparadas en  su  jugo  »  para las conservas compuestas de setas y del jugo de su cocción con  adición  facultativa  de  sal,  ácidos  como  los citados en el apartado 1, especias y plantas aromáticas.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  otro  modo  de  preparación culinaria deberá señalarse en la etiqueta mediante la indicación apropiada.</p>
    <p class="parrafo">3.   Adoptar   métodos   de  examen  y  análisis  que  pongan  en  práctica  los principios siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Las  tomas  de  muestras  que efectúen los organismos designados para proceder a los  análisis  se  efectuarán  sobre  la  materia prima durante la fabricación y antes  de  la  fase  de  cocción  de  las setas. El líquido utilizado únicamente deberá contener agua y las sustancias indicadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  Comunicar  a  la  Comisión,  en  el plazo de tres meses contando a partir de la  notificación  de  la  presente  Recomendación, el texto de las disposiciones normativas   y   administrativas   que   tomen  en  aplicación  de  la  presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Recomendación son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) Código NC 2003 10 10.</p>
  </texto>
</documento>
