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    <identificador>DOUE-L-1989-80007</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19881215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2/1989</numero_oficial>
    <titulo>Directiva de la Comisión, de 15 de diciembre de 1988, por la que se modifica la Directiva 66/402/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de las semillas de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19890107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>5</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1989/2/spa</url_eli>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60007" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 de la Directiva 66/402, de 14 de junio</texto>
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          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 16 de julio de 1990</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/402/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a   la   comercialización   de   las  semillas  de  cereales  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva 88/506/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 letra b) de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Directiva   88/380/CEE   del   Consejo  (3)  prevé  la posibilidad  de  que  se  incluyan  las  variedades  híbridas  de  centeno en el ámbito  de  aplicación  de  la  Directiva  66/402/CEE y autoriza a la Comisión a adoptar  las  modificaciones  necesarias  de  las definiciones que figuran en el apartado  1  del  artículo  2  de  dicha  Directiva; que la Directiva 88/380/CEE autoriza  también  a  la  Comisión  a  adoptar  las modificaciones necesarias de los  Anexos  de  la  Directiva  66/402/CEE  para  determinar  los requisitos que deben cumplir los cultivos y las semillas de híbridos de centeno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  razón  de  la  creciente  importancia  que  tienen en la Comunidad  las  variedades  híbridas  de  centeno,  ha  llegado  el  momento  de adoptar las modificaciones de las definiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  modificaciones  de los Anexos dependen de los resultados de  una  experimentación  temporal  organizada con arreglo al artículo 13 bis de la Directiva 66/402/CEE y que aún no pueden ser adoptadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen   del   Comité  permanente  de  semillas  y  plantones  agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 66/402/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  la  introducción  de  la  letra  C bis del apartado 1 del artículo 2, se insertarán los términos « de centeno » tras los términos « de arroz »;</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  introducción  de  la  letra  E  del  apartado  1 del artículo 2, los términos  «  alpiste,  centeno,  con  excepción  de  sus  respectivos  híbridos, sorgo  »  se  sustituirán  por  los  términos  «  alpiste,  con excepción de sus híbridos, centeno, sorgo ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativias   necesarias   para   cumplir  la  presente  Directiva,  a  más tardar,  el  1  de  julio  de  1990.  Informarán  inmediatamente  de  ello  a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 274 de 6. 10. 1988, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 187 de 16. 7. 1988, p. 31.</p>
  </texto>
</documento>
