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<documento fecha_actualizacion="20241021174102">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81715</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881124</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>608/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 24 de noviembre de 1988, por la que se aprueba el programa de intervenciones para la promoción del desarrollo agrario en determinadas regiones de España, establecido con arreglo al Reglamento (CEE) nº 1118/88 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/334/L00029-00030.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="5762" orden="1">Programas</materia>
      <materia codigo="5926" orden="2">Reforma y desarrollo agrario</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 1118/88, de 25 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1118/88  del  Consejo, de 25 de abril de 1988, por  el  que  se  establece  una  acción  común específica para la promoción del desarrollo agrario en determinadas regiones de España (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  18  de  julio  de  1988, con arreglo a lo dispuesto en el apartado   3   del  artículo  1  del  Reglamento  anteriormente  mencionado,  el Gobierno   español   comunicó   a   la   Comisión   el   programa   nacional  de intervenciones conforme a dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  5  de octubre de 1988, a petición de la Comisión con base en  el  apartado  2  del  artículo  4,  las  autoridades  españolas  comunicaron modificaciones y aclaraciones a dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   mencionado  programa  contiene  todas  las  medidas  y disposiciones  enumeradas  en  el  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 1118/88, que  garantizan  el  cumplimiento  de  los  objetivos  a  que  se  refiere dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  dicho  Reglamento  se fija un límite de 125 000 hectáreas con  derecho  a  beneficiarse  de  las  medidas  encaminadas  a la mejora de las superficies   agrarias   gestionadas   individualmente;  que,  no  obstante,  el programa  establece  en  este  concepto  intervenciones  que  afectan  a 159 989 hectáreas;   que,  por  otra  parte,  los  planes  de  mejora  incluidos  en  un programa  urbanístico  sólo  son  aceptables en la medida en que la contribución de  los  beneficiarios  alcance  como  mínimo  el  20  %  del  coste  total;  es conveniente,   por  lo  tanto,  precisar  las  condiciones  en  que  pueden  ser elegibles  para  una  cofinanciación  comunitaria  en  caso  de sobrepasarse los límites máximos fijados en dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  que  se  refiere  a  las  inversiones  en  materia de infraestructura  rural,  la  construcción  y  la mejora de vías de explotación y de  comunicación  utilizadas  para  la  agricultura  y/o  la  silvicultura deben atenerse desde un punto de vista técnico, a tales usos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  establecimiento  de  redes  colectivas  de  riego  y  la realización   de   operaciones   de  drenaje  sólo  resulta  elegible  para  una cofinanciación  comunitaria  en  la  medida  en  que  constituyen un instrumento indispensable  para  reorientar  la  producción hacia productos no excedentarios en  el  sentido  definido  en  la letra a) del apartado 1 del artículo 1 bis del Reglamento  (CEE)  no  797/85  del  Consejo  (2), modificado en último lugar por el  Reglamento  (CEE)  no  1137/88  (3); que, por otra parte, del apartado 2 del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1118/88 se desprende que, todo programa deberá  incluir  elementos  que  permitan  comprobar  que  la utilización de las superficies  de  que  se  trate  se  ajustará  a la lista de productos hacia los cuales  es  admisible  reorientar  la  producción; que las autoridades españolas han  dado  su  permiso  para que en el Comité de seguimiento creado para asistir a  las  autoridades  españolas  en  la  ejecución  del  programa  se  realice un examen detallado que permita comprobar que dicha condición se cumple;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  acelerar  la  aplicación  del programa, es conveniente que   a  partir  del  1  de  mayo  de  1988  se  consideren  elegibles  para  la cofinanciación  comunitaria  los  gastos  públicos  sufragados  por  el Gobierno español,  de  conformidad  con  el  Reglamento  (CEE)  no 1118/88 e incluidos en las medidas contenidas en el programa de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) sobre las cuestiones financieras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas en la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  De  acuerdo  con  el Reglamento (CEE) no 1118/88, queda aprobado el programa de  intervenciones  para  el  fomento  del  desarrollo  agrario  en determinadas regiones de España, remitido por el Gobierno el 18 de julio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2. Se aprueba el programa en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">-  que  el  número  de  hectáreas  con  derecho  a  beneficiarse  de las medidas encaminadas    a   la   mejora   de   las   superficies   agrarias   gestionadas individualmente  no  sobrepase  el  límite  fijado  para dicha acción, es decir, las  125  000  hectáreas,  y que los beneficiarios de las ayudas contribuyan con al menos un 20 % del coste total de la inversión;</p>
    <p class="parrafo">-   que   las   características  técnicas  de  las  vías  de  explotación  y  de comunicación  utilizadas  para  la  agricultura  y/o  la silvicultura se atengan estrictamente a dichos usos;</p>
    <p class="parrafo">-  que  por  lo  que  respecta al establecimiento de redes colectivas de riego y a  la  realización  de  operaciones  de  drenaje  sólo  puedan resultar elegidos para   una  cofinanciación  comunitaria  los  proyectos  cuyo  examen  detallado llevado  a  cabo  en  el  Comité  de seguimiento permita a la Comisión comprobar que  constituyen  un  instrumento  indispensable  para  la  reorientación  de la producción  hacia  productos  no  excedentarios  tal  y  como se establece en el Reglamento (CEE) no 1118/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo,  respectivamente,  con  los artículos 8 y 4 del Reglamento (CEE) no 1118/88,  tanto  la  composición  del Comité de seguimiento como el contenido de la  información  relativa  la  grado de desarrollo alcanzado en la ejecución del programa  deberán  ser  decididos  bilateralmente  por  la  Comisión  y  por las autoridades españolas con anterioridad al 31 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  públicos  efectuados  por  el  Gobierno  español  a partir del 1 de mayo  de  1988,  correspondientes  a  las medidas previstas y en las condiciones establecidas   por   el   programa  anteriormente  mencionado,  se  considerarán elegibles  para  una  cofinanciación  comunitaria  de  acuerdo con el Reglamento (CEE) no 1118/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 107 de 28. 4. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.</p>
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