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    <identificador>DOUE-L-1988-81714</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19881205</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3794/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3794/88 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1599/84, en lo relativo a la presentación de una solicitud de ayuda anticipada para los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881206</fecha_publicacion>
    <diario_numero>334</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/334/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881206</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80291" orden="3040">
          <palabra codigo="408">COMPLETA</palabra>
          <texto>el art. 11 bis.1 del Reglamento 1599/84, de 5 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  2247/8  (2),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  11  bis  del  Reglamento (CEE) no 1599/84 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 2396/88  (4),  prevé  las  condiciones  para el pago por adelantado de una parte de   la  ayuda  a  la  producción  de  productos  a  base  de  tomates;  que  la experiencia  enseña  que  es  conveniente  permitir  a  los  transformadores que hayan  finalizado  su  ciclo  de  transformación  con anterioridad a la fecha de 31  de  octubre,  que  presenten su solicitud de ayuda anticipada antes de dicha fecha, para acelerar el correspondiente pago;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  productos  transformados de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo  11  bis  del  Reglamento (CEE) no 1599/84 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  aun  finalizando  su  campaña  de  producción  antes del 31 de octubre,   el   transformador   no   podrá   presentar  la  solicitud  de  ayuda anticipada antes del 10 de octubre. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 8. 6. 1984, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 205 de 30. 7. 1988, p. 85.</p>
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