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    <identificador>DOUE-L-1988-81711</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>597/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de noviembre de 1988, referente a la celebración del Protocolo relativo a la cooperación financiera entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>56</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/327/L00051-00056.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881201</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="3461" orden="4">Israel</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo financiero, el 1 de enero de 1989 (DOCE L 25, de 28.1.1989).</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 238,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente   aprobar   el  Protocolo  relativo  a  la cooperación  financiera  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Estado de Israel,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   aprobado   en  nombre  de  la  Comunidad  el  Protocolo  relativo  a  la cooperación  financiera  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Estado de Israel.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el apartado 1 del artículo 13 del Protocolo (2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de</p>
    <p class="parrafo">su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades</p>
    <p class="parrafo">Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">EWG:L327UMBS19.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 450 mm; 33 Zeilen; 1341 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: JUTT Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° C 290 de 14. 11. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase página 56 en el presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  cooperación  financiera  entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">por una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL ESTADO DE ISRAEL,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO   su   voluntad   de   articular,   en   el  marco  de  la  política mediterránea  de  la  Comunidad  ampliada,  una  cooperación  que  contribuya al desarrollo   económico   de   Israel  y  favorezca  el  fortalecimiento  de  las relaciones entre la Comunidad e Israel,</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADOS  por  continuar,  con  este  fin, la cooperación financiera prevista en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Estado de Israel, firmado el 11 de mayo de 1975,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Protocolo,  y  han  designado con tal fin como plenipotenciarios a:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Jakob Esper LARSEN,</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario;</p>
    <p class="parrafo">representante permanente de Dinamarca;</p>
    <p class="parrafo">presidente del Comité de los representantes permanentes;</p>
    <p class="parrafo">Jean DURIEUX,</p>
    <p class="parrafo">Consejero  extraordinario  en  la  dirección general de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">EL ESTADO DE ISRAEL:</p>
    <p class="parrafo">Avraham PRIMOR,</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  participará,  en  el  marco  de  la cooperación financiera, en la financiación de proyectos que contribuyan al desarrollo económico de Israel.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  A  los  fines  precisados en el artículo 1, la Comunidad solicitará al Banco Europeo  de  Inversiones,  en  lo  sucesivo  denominado «Banco», que se pongan a disposición  de  Israel  créditos  hasta  una  cantidad  total de 63 millones de ecus.  Esta  cantidad  podrá  ser  utilizada, durante un período que expirará el 31   de   octubre   de   1991,  en  forma  de  préstamos  concedidos  según  las condiciones,  modalidades  y  procedimientos  previstos  por  los  estatutos del Banco.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  elegirán  para  su  financiación, proyectos de inversión que contribuyan al aumento de la productividad y a la</p>
    <p class="parrafo">complementariedad   de   las   economías   de  las  Partes  Contratantes  y  que favorezcan  particularmente  la  industrialización  de  Israel,  presentados  al Banco  por  el  Estado  de  Israel, o de acuerdo con éste, por empresas públicas o privadas que tengan su sede o una sucursal en Israel.</p>
    <p class="parrafo">3.  a)  El  examen  de  la  admisibilidad de los proyectos y la concesión de los préstamos  se  efectuará  según  las  modalidades,  condiciones y procedimientos previstos por los estatutos del Banco;</p>
    <p class="parrafo">b)  Los  préstamos  se  ajustarán  a  una  duración establecida sobre la base de las  características  económicas  y  financieras  de  los proyectos a los que se destinen  y  teniendo  en  cuenta  asimismo  las  condiciones que prevalezcan en los mercados de capitales en los que el Banco obtenga sus recursos;</p>
    <p class="parrafo">c)  El  tipo  de  interés  se  fijará  según  las  prácticas  del  Banco en esta materia en el momento de la firma de cada uno de los contratos de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  saldo  que  no  se  haya  comprometido  al  final del período señalado en el apartado  1  del  artículo  2, se utilizará hasta su agotamiento. En ese caso la utilización  se  llevará  a  cabo  en  las  mismas condiciones que las previstas por el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  aportada  por  el  Banco  para la realización de los proyectos podrá, de acuerdo con Israel, tomar forma de cofinanciación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La   ejecución,   gestión   y  mantenimiento  de  las  realizaciones  objeto  de financiación  con  arreglo  al  presente  Protocolo,  serán  responsabilidad  de Israel o de los demás beneficiarios mencionados en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">El  Banco  se  asegurará  de  que  la utilización de sus ayudas financiadas esté en  conformidad  con  las  asignaciones  decididas  y  se realice en las mejores condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Israel  hará  que  los contratos establecidos para la ejecución de proyectos financiados  por  el  Banco  se  beneficien  de  un régimen fiscal y arancelario que  no  sea  menos  favorable  que  el aplicado al Estado más favorecido o a la organización internacional en materia de desarrollo más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">2.  Israel  tomará  las  medidas  necesarias  para  que  los  intereses  y demás cantidades  adeudadas  al  Banco  en  calidad  de préstamos concedidos en virtud del   presente  Protocolo,  estén  exentos  de  cualquier  impuesto  o  exacción fiscal, nacional o local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Cuando  un  préstamo  se  conceda  a  un  beneficiario  distinto  del  Estado de Israel,  la  concesión  del  préstamo  se subordinará, por parte del Banco, a la garantía de este último o a otras garantías suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La   participación   en   las   adjudicaciones,   licitaciones,   contrataciones públicas  y  contratos  que  puedan ser financiados por el Banco, estará abierta en  igualdad  de  condiciones  a  todas  las personas físicas y jurídicas que se hallen   dentro  del  ámbito  de  aplicación  del  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Económica  Europea  y  a  todas  las  personas  físicas  y  jurídicas de Israel. Dichas  personas  jurídicas,  constituidas  de conformidad con la legislación de un  Estado  miembro  de  la  Comunidad  Económica  Europea  o de Israel, deberán tener  su  sede  social,  su  administración  central  o  su centro de actividad principal  en  los  territorios  en que se aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea  o  en Israel; no obstante, en el caso de que sólo tengan  en  dichos  territorios  o en Israel su sede social, su actividad deberá mantener   un   vínculo   efectivo   y   continuo  con  la  economía  de  dichos territorios o de Israel.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Mientras  duren  los  préstamos  concedidos  en  virtud  del presente Protocolo, Israel  se  comprometerá  a  poner a disposición de los deudores beneficiarios o de  sus  garantes  las  divisas  necesarias  para  el servicio de los intereses, comisiones y para el reembolso de capital.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación  financiera podrán ser objeto de estudio en el Consejo de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Un   año   antes   de   la   terminación  del  presente  Protocolo,  las  Partes Contratantes  estudiarán  las  disposiciones  que  se  podrían  establecer en el ámbito de la cooperación financiera para un posible nuevo período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  forma  parte  integrante del Acuerdo entre la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Económica Europea y el Estado de Israel, firmado el 11 de mayo de 1975.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  se  someterá  a aprobación según los procedimientos propios   de   las   Partes   Contratantes,   las   cuales   se  notificarán  el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente   a  la  fecha  en  la  que  se  hayan  efectuado  las  notificaciones previstas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  doble  ejemplar  en  lenguas  alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y hebrea, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">EWG:L327UMBS20.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 830 mm; 143 Zeilen; 7020 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: JUTT Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">AAéò   ðssóôùóç  ôùí  áíùôÝñù,  ïé  õðïãaaãñá  Ýíïé  ðëçñaaîïýóéïé  Ýèaaóáí  ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôï ðáñueí ðñùôueêïëëï.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof,  the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  quince  de  diciembre  de  mil  novecientos  ochenta y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den femtende december nitten hundrede og syvogfirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen        zu        Bruessel        am        fuenfzehnten       Dezember neunzehnhundertsiebenundachtzig.</p>
    <p class="parrafo">éAAãéíaa    óôéò   ÂñõîÝëëaaò,   óôéò   aeÝêá   ðÝíôaa   AEaaêaa âñssïõ   ÷ssëéá aaííéáêueóéá ïãaeueíôá aaðôUE.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  fifteenth  day of December in the year one thousand nine hundred and eighty-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le quinze décembre mil neuf cent quatre-vingt-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  quindici dicembre millenovecentottantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de vijftiende december negentienhonderdzevenentachtig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em quinze de Dezembro de mil novecentos e oitenta e sete.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por el Estado de Israel</p>
    <p class="parrafo">For Israel</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Staat Israel</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôï êñUEôïò ôïõ EóñáÞë</p>
    <p class="parrafo">For the State of Israel</p>
    <p class="parrafo">Pour l'Etat d'Israël</p>
    <p class="parrafo">Per lo Stato d'Israele</p>
    <p class="parrafo">Voor de Staat Israël</p>
    <p class="parrafo">Pelo Estado de Israel</p>
  </texto>
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