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    <identificador>DOUE-L-1988-81710</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>596/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de noviembre de 1988, relativa a la celebración del cuarto Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3836" orden="5">Frutos y productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  CUARTO Protocolo adicional del Acuerdo de 11 de mayo de 1975 (DOCE L 136, de 28.5.1975), ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo adicional, el 1 de diciembre de 1988 (DOCE L 25, de 28.1.1989).</nota>
    </notas>
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          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 25, de 28 de enero de 1989</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 238,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  cuarto Protocolo adicional del Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Estado de Israel (3), firmado en Bruselas el 11 de mayo de 1975.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de la Comunidad, el cuarto Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 8 del Protocolo (4).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">EWG:L327UMBS10.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 450 mm; 36 Zeilen; 1405 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: JUTT Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° C 104 de 21. 4. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO N° C 290 de 14. 11. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO N° L 136 de 28. 5. 1975, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) Véase pagina 56 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL</p>
    <p class="parrafo">del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">de una parte,</p>
    <p class="parrafo">EL ESTADO DE ISRAEL,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">VISTO  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel, firmado  en  Bruselas  el  11  de  mayo  de  1975,  en  lo  sucesivo  denominado «Acuerdo»  así  como  el  Protocolo  adicional  firmado en Bruselas el 8 febrero de 1977,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  Comunidad  e  Israel  desean  intensificar sus relaciones para  tener  en  cuenta  la  nueva dimensión que resulta de la adhesión, el 1 de enero  de  1986,  de  España  y  de  Portugal  a  la  Comunidad y que el Acuerdo prevé, en su artículo 22, la posibilidad de mejorar sus disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO   que   conviene   mantener   las   corrientes   tradicionales   de exportación  de  Israel  a  la  Comunidad y que resulta necesario, por lo tanto, prever algunas disposiciones,</p>
    <p class="parrafo">HAN   DECIDIDO,   a   tal   fin,   celebrar  un  Protocolo  que  establezca  las adaptaciones  que  se  deben  efectuar  a determinadas disposiciones del Acuerdo y han designado con tal fin como plenipotenciarios a:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS:</p>
    <p class="parrafo">Jacob Esper LARSEN,</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario,</p>
    <p class="parrafo">representante permanente de Dinamarca,</p>
    <p class="parrafo">presidente del Comité de los representantes permanentes,</p>
    <p class="parrafo">Jean DURIEUX,</p>
    <p class="parrafo">consejero  extraordinario  de  la  dirección general de relaciones exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas;</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ISRAEL:</p>
    <p class="parrafo">Avraham PRIMOR,</p>
    <p class="parrafo">embajador extraordinario y plenipotenciario;</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  los  productos  originarios  de  Israel  e incluidos en el Anexo A del presente   Protocolo,   cubiertos   por  el  Acuerdo,  los  derechos  de  aduana aplicables  en  virtud  de  dicho  Acuerdo  a la importación en la Comunidad, se suprimirán  progresivamente  durante  los  mismos  períodos y con el mismo ritmo que  los  previstos  en  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal para los mismos   productos   importados   de   dichos  países  en  la  Comunidad  en  su composición  del  31  de  diciembre  de 1985. Esta disposición se aplicará según las modalidades que se indican a continuación en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">A   lo  largo  de  esta  supresión  progresiva  y  si  los  derechos  de  aduana aplicados a la importación en la Comunidad, en su</p>
    <p class="parrafo">composición  de  31  de  diciembre  de  1985,  de  los  productos de España y de Portugal  son  diferentes  para  ambos países, se aplicará el más elevado de los dos derechos de aduana a los productos originarios de Israel.</p>
    <p class="parrafo">2.  Para  los  productos  incluidos  en  el  Anexo  A  para  los  que  Israel se beneficia  de  derechos  de  aduana menos elevados que España o Portugal o ambos países,  se  procederá  al  desmantelamiento  en cuanto los derechos aplicados a los  mismos  productos  de  España  y  de  Portugal alcancen un nivel inferior a los aplicados a los productos originarios de Israel.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  disposiciones  de  los  apartados  1  y  2  se  aplicarán dentro de los límites  y  en  las  condiciones  particulares  a  las  que  están  sujetas  las reducciones  arancelarias  previstas  en  los  artículos 9 y 10 del Protocolo N° 1 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.   La  supresión  progresiva  de  los  derechos  de  aduana  aplicados  a  los productos  originarios  de  Israel  e  incluidos  en  el Anexo A para los que se indican   los   contingentes   arancelarios  comunitarios  en  dicho  Anexo,  se efectuará dentro del límite de dichos contingentes.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  cantidades  importadas  que  superen estos contingentes, la Comunidad aplicará los derechos de aduana resultantes del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Para  la  supresión  de  los  derechos  de  aduana de determinados productos originarios  de  Israel  e  incluidos en el Anexo A, se establecerá una cantidad de referencia indicada en dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  importaciones  de  uno  de  dichos  productos  superan  la  cantidad de referencia,   la   Comunidad,  teniendo  en  cuenta  el  balance  anual  de  los intercambios   que  elabora,  podrá  incluir  el  producto  en  cuestión  en  un</p>
    <p class="parrafo">contingente  arancelario  comunitario,  con  arreglo  al  apartado  4,  para  un volumen equivalente a dicha cantidad de referencia.</p>
    <p class="parrafo">6.  Para  los  productos  incluidos  en el Anexo A, distintos de los mencionados en  los  apartados  4  y  5, la Comunidad podrá fijar una cantidad de referencia tal  como  se  establece  en  el apartado 5 cuando, a la vista del balance anual de   los  intercambios  que  elabora,  observe  que  las  cantidades  importadas pueden ocasionar dificultades en el mercado comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  los  productos  originarios  de  Israel  e incluidos en el Anexo B del presente  Protocolo,  los  derechos  de  aduana a la importación en la Comunidad se   suprimirán   según   las  mismas  modalidades  que  las  indicadas  en  los apartados 1 y 4 a 6 del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  para  las  cantidades  importadas que superen dichos contingentes arancelarios  comunitarios,  con  arreglo  al  apartado  4  del  artículo  1, la Comunidad aplicará los derechos de aduana del arancel aduanero común.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  supresión  progresiva  de  los  derechos  de  aduana  de  las  flores  y capullos  cortados  frescos  de  la  subpartida  06.03  A  del  arancel aduanero común  se  subordinará  al  cumplimiento  de  determinadas condiciones decididas mediante Canje de Notas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  la  campaña  de  1990  y para cada campaña siguiente, sobre la base de los  balances  y  análisis  contemplados  en  el  apartado  2, en función de los elementos   pertinentes   en   cuanto   al  objetivo  de  mantenimiento  de  las corrientes  tradicionales  de  exportación  en  el contexto de la ampliación, la Comunidad  decidirá  si  conviene  modificar el precio de entrada contemplado en el  Reglamento  (CEE)  N°  1035/72  para los productos siguientes originarios de Israel, dentro de los límites indicados a continuación:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número del |Designación de la mercancía                    |Cantidades</p>
    <p class="parrafo">arancel    |                                               |</p>
    <p class="parrafo">aduanero   |                                               |</p>
    <p class="parrafo">común      |                                               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">08.02 ex A |Naranjas, frescas                              |293 000 toneladas</p>
    <p class="parrafo">|                                               |</p>
    <p class="parrafo">08.02 ex B |Mandarinas, incluyendo las tangerinas          |14 200 toneladas</p>
    <p class="parrafo">|, wilkings y otros híbridos similares de       |</p>
    <p class="parrafo">|agrios; frescos                                |</p>
    <p class="parrafo">08.02 ex C |Limones, frescos                               |6 400 toneladas</p>
    <p class="parrafo">|                                               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  de  1987  y  al  finalizar  cada campaña, la Comunidad efectuará, sobre  la  base  de  un  balance estadístico, un análisis de la situación de las exportaciones de dichos productos originarios de Israel a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Para  estos  mismos  productos,  la  Comunidad  procederá  también,  a partir de 1989  y  de  forma  anual,  a  un  análisis  estimativo  de  las  producciones y entregas con Israel.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  posible  modificación  mencionada en el apartado 1 se refiere al importe</p>
    <p class="parrafo">que  se  deberá  deducir  en  concepto  de  derechos  de  aduana  de  los  tipos representativos  observados  en  la  Comunidad  para  el  cálculo  del precio de entrada  de  cada  producto,  dentro de los límites previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 152 del Acta de adhesión de España y de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  supresión  progresiva  de  los derechos de aduana a la importación en Israel de los productos originarios de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  y  mencionados  a  continuación,  se efectuará durante el período del 1   de   enero  de  1990  al  31  de  diciembre  de  1995.  Las  modalidades  se establecerán  en  el  marco  de  un  Canje de Notas que se efectuará antes del 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel      |Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">aduanero israelí        |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ex 02.01                |Carne de bovino que no sea congelada</p>
    <p class="parrafo">ex 04.02                |Leche en polvo</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  objeto  de  mejorar el funcionamiento de los mecanismos institucionales del  Acuerdo,  se  crea  un  Comité  de  cooperación  económica  y comercial. La función de este Comité es la de facilitar:</p>
    <p class="parrafo">-   los   intercambios   regulares   de   información  sobre  los  datos  y  las previsiones relativas a los intercambios comerciales y a la producción;</p>
    <p class="parrafo">-   los  intercambios  regulares  de  información  sobre  las  posibilidades  de cooperación en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">La  presidencia  del  Comité  se  ejercerá  por rotación por un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas y un representante de Israel.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Consejo  de  cooperación  determinará  lo antes posible la composición y el  funcionamiento  del  Comité  en  aplicación  del  apartado 2 del artículo 12 del  Protocolo  adicional  del  Acuerdo firmado el 8 de febrero de 1977. También podrá decidir si procede que el Comité le presente informes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  e  Israel  examinarán,  a  partir  de  1995, los resultados de la cooperación  entre  las  Partes  Contratantes con objeto de valorar la situación y  la  evolución  futura  de sus relaciones a la luz de los objetivos fijados en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  forma  parte  integrante del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  será  ratificado,  aceptado  o  aprobado  según los procedimientos  propios  de  las  Partes Contratantes, quienes se notificarán el cumplimiento de los procedimientos necesarios al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en vigor el primer día del mes siguiente a aquél  en  que  se  hayan  efectuado las notificaciones previstas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta  en  dos  ejemplares,  en  lenguas alemana, danesa,    española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,   neerlandesa, portuguesa y hebrea siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">EWG:L327UMBS11.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 1108 mm; 199 Zeilen; 9364 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: JUTT Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">AAéò   ðssóôùóç  ôùí  áíùôÝñù,  ïé  õðïãaaãñá  Ýíïé  ðëçñaaîïýóéïé  Ýèaaóáí  ôéò õðïãñáoeÝò ôïõò óôï ðáñueí ðñùôueêïëëï.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof,  the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  quince  de  diciembre  de  mil  novecientos  ochenta y siete.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Bruxelles, den femtende december nitten hundrede og syvogfirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen        zu        Bruessel        am        fuenfzehnten       Dezember neunzehnhundertsiebenundachtzig.</p>
    <p class="parrafo">éAAãéíaa    óôéò   ÂñõîÝëëaaò,   óôéò   aeÝêá   ðÝíôaa   AEaaêaa âñssïõ   ÷ssëéá aaííéáêueóéá ïãaeueíôá aaðôUE.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  fifteenth  day of December in the year one thousand nine hundred and eighty-seven.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le quinze décembre mil neuf cent quatre-vingt-sept.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  quindici dicembre millenovecentottantasette.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Brussel, de vijftiende december negentienhonderdzevenentachtig.</p>
    <p class="parrafo">Feito em Bruxelas, em quinze de Dezembro de mil novecentos e oitenta e sete.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Por el Estado de Israel</p>
    <p class="parrafo">For Israel</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Staat Israel</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôï êñUEôïò ôïõ EóñáÞë</p>
    <p class="parrafo">For the State of Israel</p>
    <p class="parrafo">Pour l'Etat d'Israël</p>
    <p class="parrafo">Per lo Stato d'Israele</p>
    <p class="parrafo">Voor de Staat Israël</p>
    <p class="parrafo">Pelo Estado de Israel</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número del arancel      |Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">aduanero común          |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">07.01                   |Legumbres y hortalizas, frescas o refrigeradas:</p>
    <p class="parrafo">|G. Zanahorias, nabos, remolachas de mesa, salsifíes</p>
    <p class="parrafo">|, apio-nabos, rábanos y demás raíces comestibles</p>
    <p class="parrafo">|similares:</p>
    <p class="parrafo">|ex II. Zanahorias y nabos:</p>
    <p class="parrafo">|- Zanahorias, del 1 de enero al 31 de marzo (1)</p>
    <p class="parrafo">|ex H. Cebollas, chalotes y ajos:</p>
    <p class="parrafo">|- Cebollas, del 15 de febrero al 15 de mayo (2)</p>
    <p class="parrafo">|S. Pimientos dulces (3)</p>
    <p class="parrafo">|T. Los demás:</p>
    <p class="parrafo">|ex I. Calabacines:</p>
    <p class="parrafo">|- del 1 de diciembre al final de febrero</p>
    <p class="parrafo">|ex II. Berenjenas:</p>
    <p class="parrafo">|- del 15 de enero al 30 de abril (4)</p>
    <p class="parrafo">|ex III. Sin denominación:</p>
    <p class="parrafo">|- Apios en rama, del 1 de enero al 30 de abril (5)</p>
    <p class="parrafo">08.01                   |Dátiles, plátanos, piñas (ananás), mangos</p>
    <p class="parrafo">|, mangostanes, aguacates, guayabas, cocos, nueces</p>
    <p class="parrafo">|del Brasil, nueces de cajuil (de anacardos o de</p>
    <p class="parrafo">|marañones), frescos o secos, con cáscara o sin</p>
    <p class="parrafo">|ella:</p>
    <p class="parrafo">|D. Aguacates (6)</p>
    <p class="parrafo">|H. Los demás</p>
    <p class="parrafo">08.02                   |Agrios, frescos o secos:</p>
    <p class="parrafo">|ex A. Naranjas:</p>
    <p class="parrafo">|- frescas (7)</p>
    <p class="parrafo">|ex B. Mandarinas, incluidas las tangerinas y</p>
    <p class="parrafo">|satsumas; clementinas, wilkings y demás híbridos</p>
    <p class="parrafo">|similares de agrios:</p>
    <p class="parrafo">|- frescos (8)</p>
    <p class="parrafo">|ex C. Limones:</p>
    <p class="parrafo">|- frescos (9)</p>
    <p class="parrafo">|D. Toronjas y pomelos</p>
    <p class="parrafo">08.08                   |Bayas frescas:</p>
    <p class="parrafo">|A. Fresas:</p>
    <p class="parrafo">|ex II. del 1 de agosto al 30 de abril:</p>
    <p class="parrafo">|- del 1 de noviembre al 31 de marzo (10)</p>
    <p class="parrafo">ex 08.09                |Las demás frutas frescas:</p>
    <p class="parrafo">|- Melones, del 1 de noviembre al 31 de mayo (11)</p>
    <p class="parrafo">|- Sandías, de 1 de abril al 15 de junio (12)</p>
    <p class="parrafo">08.10                   |Frutas cocidas o sin cocer, congeladas, sin adición</p>
    <p class="parrafo">|de azúcar:</p>
    <p class="parrafo">|ex D. Las demás:</p>
    <p class="parrafo">|- Gajos de toronjas y de pomelos</p>
    <p class="parrafo">08.11                   |Frutas conservadas provisionalmente (por ejemplo</p>
    <p class="parrafo">|, por medio de gas sulfuroso, o en agua salada</p>
    <p class="parrafo">|, azufrada o adicionada de otras sustancias que</p>
    <p class="parrafo">|aseguren provisionalmente su conservación), pero</p>
    <p class="parrafo">|impropias para el consumo, tal como se presentan:</p>
    <p class="parrafo">|ex B. Naranjas:</p>
    <p class="parrafo">|- finamente trituradas (13)</p>
    <p class="parrafo">|ex E. Las demás:</p>
    <p class="parrafo">|- Agrios, finamente triturados (14)</p>
    <p class="parrafo">09.04                   |Pimienta (del género Piper); pimientos (de los</p>
    <p class="parrafo">|géneros «Capsicum» y «Pimienta»):</p>
    <p class="parrafo">|A. Sin triturar ni moler:</p>
    <p class="parrafo">|II. Pimientos:</p>
    <p class="parrafo">|ex c) los demás:</p>
    <p class="parrafo">|- del 15 de noviembre al 30 de abril</p>
    <p class="parrafo">|B. Triturados o molidos</p>
    <p class="parrafo">13.03                   |Jugos y extractos vegetales, materias pécticas</p>
    <p class="parrafo">|, pectinatos y pectatos; agar-agar y otros</p>
    <p class="parrafo">|mucílagos y espesativos derivados de los vegetales</p>
    <p class="parrafo">|:</p>
    <p class="parrafo">|ex B. Materias pécticas, pectinatos y pectatos:</p>
    <p class="parrafo">|- Materias pécticas y pectinatos</p>
    <p class="parrafo">20.02                   |Legumbres y hortalizas preparadas o conservadas sin</p>
    <p class="parrafo">|vinagre ni ácido acético:</p>
    <p class="parrafo">|ex C. Tomates:</p>
    <p class="parrafo">|- Tomates pelados (15)</p>
    <p class="parrafo">|- Concentrados de tomate (16)</p>
    <p class="parrafo">|ex H. Las demás, incluidas las mezclas:</p>
    <p class="parrafo">|- Apio-nabos, sin mezclar</p>
    <p class="parrafo">|- Coles (con exclusión de las coliflores), sin</p>
    <p class="parrafo">|mezclar</p>
    <p class="parrafo">|- Quingombos o calalues, sin mezclar</p>
    <p class="parrafo">20.06                   |Frutas preparadas o conservadas de otra forma, con</p>
    <p class="parrafo">|o sin adición de azúcar o de alcohol:</p>
    <p class="parrafo">|B. Las demás:</p>
    <p class="parrafo">|II. sin adición de alcohol:</p>
    <p class="parrafo">|a) con adición de azúcares, en envases inmediatos</p>
    <p class="parrafo">|con un contenido neto superior a 1 kg:</p>
    <p class="parrafo">|2. Gajos de toronjas o de pomelos (17)</p>
    <p class="parrafo">|ex 3. Mandarinas, incluidas las tangerinas y</p>
    <p class="parrafo">|satsumas; clementinas, wilkings y demás híbridos</p>
    <p class="parrafo">|similares de agrios:</p>
    <p class="parrafo">|- finamente triturados</p>
    <p class="parrafo">20.06 (continuación)    |B. II. a) 7. Melocotones y albaricoques:</p>
    <p class="parrafo">|ex aa) con un contenido de azúcares superior al 13</p>
    <p class="parrafo">|% en peso:</p>
    <p class="parrafo">|- Albaricoques</p>
    <p class="parrafo">|ex bb) los demás:</p>
    <p class="parrafo">|- Albaricoques</p>
    <p class="parrafo">|ex 8. Otras frutas:</p>
    <p class="parrafo">|- Toronjas y pomelos</p>
    <p class="parrafo">|- Naranjas y limones, finamente triturados</p>
    <p class="parrafo">|ex 9. Mezclas de frutas:</p>
    <p class="parrafo">|- Ensalada de frutas (18)</p>
    <p class="parrafo">|b) con adición de azúcares, en envases inmediatos</p>
    <p class="parrafo">|de un contenido neto de 1 kg o menos:</p>
    <p class="parrafo">|2. Gajos de toronjas o de pomelos (19)</p>
    <p class="parrafo">|ex 3. Mandarinas, incluidas las tangerinas y las</p>
    <p class="parrafo">|satsumas; clementinas, wilkings y demás híbridos</p>
    <p class="parrafo">|similares de agrios:</p>
    <p class="parrafo">|- finamente triturados</p>
    <p class="parrafo">|ex 8. Otras frutas:</p>
    <p class="parrafo">|- Toronjas y pomelos (20)</p>
    <p class="parrafo">|- Naranjas y limones, finamente triturados (20)</p>
    <p class="parrafo">|ex 9. Mezclas de frutas:</p>
    <p class="parrafo">|- Ensalada de frutas (21)</p>
    <p class="parrafo">|c) sin adición de azúcares, en envases inmediatos</p>
    <p class="parrafo">|de un contenido neto:</p>
    <p class="parrafo">|1. Igual o superior a 4,5 kg:</p>
    <p class="parrafo">|ex aa) Albaricoques:</p>
    <p class="parrafo">|- Mitades de albaricoques</p>
    <p class="parrafo">|- Pulpa de albaricoque (22)</p>
    <p class="parrafo">|ex dd) otras frutas:</p>
    <p class="parrafo">|- Gajos de toronjas y pomelos (23)</p>
    <p class="parrafo">|- Toronjas y pomelos (23)</p>
    <p class="parrafo">|- Pulpa de agrios (23)</p>
    <p class="parrafo">|- Agrios, finamente triturados (23)</p>
    <p class="parrafo">ex 20.07                |Jugos de frutas (incluidos los mostos de uva) o de</p>
    <p class="parrafo">|legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adición</p>
    <p class="parrafo">|de alcohol, con adición de azúcar o sin ella:</p>
    <p class="parrafo">|A. de densidad superior a 1,33 g/cm3 a 20 ° C:</p>
    <p class="parrafo">|III. Los demás:</p>
    <p class="parrafo">|ex a) de valor superior a 30 ecus por 100 kg netos:</p>
    <p class="parrafo">|</p>
    <p class="parrafo">|- de naranjas (24)</p>
    <p class="parrafo">|- de toronjas y de pomelos (25)</p>
    <p class="parrafo">|ex b) Los demás:</p>
    <p class="parrafo">|- de naranjas (24)</p>
    <p class="parrafo">|- de toronjas y de pomelos (25)</p>
    <p class="parrafo">|- de otros agrios</p>
    <p class="parrafo">ex 20.07 (continuación) |B. de densidad igual o inferior 1,33 g/cm3 a 20 ° C</p>
    <p class="parrafo">|:</p>
    <p class="parrafo">|II. los demás:</p>
    <p class="parrafo">|a) de valor superior a 30 ecus por 100 kg netos:</p>
    <p class="parrafo">|1. de naranjas (26)</p>
    <p class="parrafo">|2. de toronjas y de pomelos (27)</p>
    <p class="parrafo">|ex 3. de limones y de otros agrios:</p>
    <p class="parrafo">|- de otros agrios (con exclusión de los jugos de</p>
    <p class="parrafo">|limón)</p>
    <p class="parrafo">|5. de tomate (28)</p>
    <p class="parrafo">|b) de valor igual o inferior a 30 ecus por 100 kg</p>
    <p class="parrafo">|netos:</p>
    <p class="parrafo">|1. de naranjas (26)</p>
    <p class="parrafo">|6. de tomates (28)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 3 100</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 11 200</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 7 400</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Cantidad de referencia de 1 200 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 10 800</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Cantidad de referencia 31 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(7) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 293 000</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(8) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 14 200</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(9) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 6 400</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(10) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 2 200</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(11) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 9 500</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(12) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 7 800</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(13) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 5 900</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(14) Cantidad de referencia de 1 100 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(15) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 2 800</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(16) En las condiciones contempladas en el artículo 9 del protocolo nº 1 del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(17) Cantidad de referencia de 13 700 toneladas (cantidad común a las dos</p>
    <p class="parrafo">subpartidas relativas a los gajos de toronjas).</p>
    <p class="parrafo">(18) En las condiciones contempladas en el artículo 9 del Protocolo nº 1 del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(19) Cantidad de referencia de 13 700 toneladas (cantidad común a las dos</p>
    <p class="parrafo">subpartidas relativas a los gajos de toronjas).</p>
    <p class="parrafo">(20) Cantidad de referencia de 2 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(21) En las condiciones contempladas en el artículo 9 del protocolo nº 1 del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(22) Dentro del límite del contingente arancelario comunitario indicado en</p>
    <p class="parrafo">el artículo 10 del Protocolo nº 1 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">(23) Cantidad de referencia de 2 900 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(24) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 82 700</p>
    <p class="parrafo">toneladas (cantidad común a las cuatro subpartidas relativas a los jugos de</p>
    <p class="parrafo">naranjas), sin que la parte de los jugos importados en envases de un</p>
    <p class="parrafo">contenido inferior o igual a 2 litros puedan superar las 20 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(25) Cantidad de referencia de 28 700 toneladas (cantidad común a las tres</p>
    <p class="parrafo">subpartidas relativas a las toronjas).</p>
    <p class="parrafo">(26) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 82 700</p>
    <p class="parrafo">toneladas (cantidad común a las cuatro subpartidas relativas a los jugos de</p>
    <p class="parrafo">naranjas), sin que la parte de los jugos importados en envases de un</p>
    <p class="parrafo">contenido inferior o igual a 2 litros puedan superar las 20 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(27) Cantidad de referencia de 28 700 toneladas (cantidad común a las tres</p>
    <p class="parrafo">subpartidas relativas a las toronjas).</p>
    <p class="parrafo">(28) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 8 500</p>
    <p class="parrafo">toneladas (cantidad común a las dos subpartidas relativas a los jugos de</p>
    <p class="parrafo">tomate).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Número   |Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">del      |</p>
    <p class="parrafo">arancel  |</p>
    <p class="parrafo">aduaner  |</p>
    <p class="parrafo">o común  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">06.03    |Flores y capullos, cortados, para ramos o adornos, frescos, secos</p>
    <p class="parrafo">|, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma:</p>
    <p class="parrafo">|A. Frescos (1)</p>
    <p class="parrafo">06.04    |Follajes, hojas, ramas y otras partes de plantas, hierbas, musgos</p>
    <p class="parrafo">|y líquenes para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados</p>
    <p class="parrafo">|, teñidos, impregnados o preparados de otra forma, excepto las</p>
    <p class="parrafo">|flores y capullos de la partida nº 06.03:</p>
    <p class="parrafo">|B. Los demás:</p>
    <p class="parrafo">|I. frescos</p>
    <p class="parrafo">07.01    |Legumbres y hortalizas, frescas o refrigeradas:</p>
    <p class="parrafo">|A. Patatas:</p>
    <p class="parrafo">|II. tempranas:</p>
    <p class="parrafo">|ex a) del 1 de enero al 15 de mayo:</p>
    <p class="parrafo">|- del 1 de enero al 31 de marzo (2)</p>
    <p class="parrafo">|B. Coles:</p>
    <p class="parrafo">|ex III. Las demás:</p>
    <p class="parrafo">|- Coles de China, del 1 de noviembre al 31 de diciembre (3)</p>
    <p class="parrafo">|D. Ensaladas, incluidas las endibias y escarolas:</p>
    <p class="parrafo">|I. Lechugas acogolladas:</p>
    <p class="parrafo">|ex a) del 1 de abril al 30 de noviembre:</p>
    <p class="parrafo">|- ensalada acogollada frizada [Lactuia sativa L. var. capitata</p>
    <p class="parrafo">|, tipo crisp head (Iceberg), del 1 al 30 de noviembre (4)</p>
    <p class="parrafo">|ex b) del 1 de diciembre al 31 de marzo:</p>
    <p class="parrafo">|- ensalada acogollada frizada [Lactuia sativa L. var. capitata</p>
    <p class="parrafo">|, tipo crisp head (Iceberg), del 1 al 31 de diciembre (4)</p>
    <p class="parrafo">07.04    |Legumbres y hortalizas, desecadas, deshidratadas o evaporadas</p>
    <p class="parrafo">|, incluso cortadas en trozos o rodajas o bien trituradas o</p>
    <p class="parrafo">|pulverizadas, sin ninguna otra preparación:</p>
    <p class="parrafo">|ex B. Las demás:</p>
    <p class="parrafo">|- Pimientos morrones</p>
    <p class="parrafo">08.01    |Dátiles, plátanos, piñas (ananás), mangos, mangostanes, aguacates</p>
    <p class="parrafo">|, guayabas, cocos, nueces de Brasil, nueces de cajuil (de</p>
    <p class="parrafo">|anacardos o de marañones), frescos o secos, con cáscara o sin</p>
    <p class="parrafo">|ella:</p>
    <p class="parrafo">|A. Dátiles</p>
    <p class="parrafo">08.02    |Agrios, frescos o secos:</p>
    <p class="parrafo">|ex E. Los demás:</p>
    <p class="parrafo">|- Kumquats</p>
    <p class="parrafo">08.04    |Uvas y pasas:</p>
    <p class="parrafo">|A. Frescas:</p>
    <p class="parrafo">|I. de mesa:</p>
    <p class="parrafo">|ex a) del 1 de noviembre al 14 de julio:</p>
    <p class="parrafo">|- del 1 de febrero al 30 de junio (5)</p>
    <p class="parrafo">08.09    |Las demás frutas frescas:</p>
    <p class="parrafo">|- Kiwis, de 1 de enero al 30 de abril (6)</p>
    <p class="parrafo">|- Granadas</p>
    <p class="parrafo">|- Caquis, del 1 de diciembre al 31 de julio</p>
    <p class="parrafo">08.10    |Frutas cocidas o sin cocer, congeladas, sin adición de azúcar:</p>
    <p class="parrafo">|ex D. Las demás:</p>
    <p class="parrafo">|- Dátiles</p>
    <p class="parrafo">20.01    |Legumbres, hortalizas y frutas preparadas o conservadas en vinagre</p>
    <p class="parrafo">|o en ácido acético, con sal, especias, mostaza o azúcar o sin</p>
    <p class="parrafo">|ellos:</p>
    <p class="parrafo">|ex C. Los demás:</p>
    <p class="parrafo">|- Quingombos y cebollas pequeñas (7)</p>
    <p class="parrafo">20.06    |Frutas preparadas o conservadas de otra forma, con o sin adición</p>
    <p class="parrafo">|de azúcar o de alcohol:</p>
    <p class="parrafo">|A. Frutas de cáscara (incluidos los cacahuetes) tostadas, en</p>
    <p class="parrafo">|envases inmediatos de un contenido neto:</p>
    <p class="parrafo">|ex I. superior a 1 kg:</p>
    <p class="parrafo">|- Cacahuetes</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 17 000</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario de 450</p>
    <p class="parrafo">toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dentro del límite de un contingente arancelario comunitario global de</p>
    <p class="parrafo">250 toneladas para los productos de las subpartidas 07.01 D I ex a) y ex b).</p>
    <p class="parrafo">(4) Cantidad de referencia de 1 900 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Cantidad de referencia de 200 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(6) Se entiende por «cebollas pequeñas» las cebollas con un diámetro</p>
    <p class="parrafo">ecuatorial igual o inferior a 30 mm.</p>
    <p class="parrafo">CANJE DE NOTAS</p>
    <p class="parrafo">relativo  al  apartado  2  del  artículo  2  del  Protocolo  adicional  y que se</p>
    <p class="parrafo">refiere  a  las  importaciones  en  la Comunidad de flores y capullos, cortados, frescos, de la subpartida 06.03 A del arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Bruselas, . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .:</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  del  Protocolo  adicional  prevé la supresión progresiva de los derechos  de  aduana  a  la importación en la Comunidad de las flores y capullos cortados,  frescos,  de  la  subpartida  06.03  A  del  arancel  aduanero común, originarios de Israel, dentro del límite de un volumen de 17 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Para   las   rosas  y  los  claveles  que  se  beneficien  del  desmantelamiento arancelario,  Israel  se  compromete  a  respetar  el  nivel  de  precios  a  la importación en la Comunidad, definido a continuación:</p>
    <p class="parrafo">-  El  nivel  de  precios  a  la  importación  en  la  Comunidad deberá ser como mínimo  igual  a  un  85  %  del  nivel  de  precios comunitario para los mismos productos durante los mismos períodos.</p>
    <p class="parrafo">-  El  nivel  de  precios  israelí  se  determinará, previa comprobación, en los mercados  representativos  a  la  importación de la Comunidad, de los precios de los productos importados, sin deducir los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">-  El  nivel  de  precios  comunitario  resultará  de  los precios de producción comprobados   en   los   mercados   representativos   a  la  producción  de  los principales Estados miembros productores.</p>
    <p class="parrafo">-  En  lo  que  se  refiere  a  la  relación  de  los  precios  comunitarios  de producción  y  de  los  precios  de  importación  de  los  productos  israelíes, conviene  diferenciar  dos  tipos  de  rosas,  las rosas de flor grande y las de flor  pequeña,  y,  entre  los  claveles,  los tipos de una flor y los de varias flores.</p>
    <p class="parrafo">-  Si,  para  un  mismo tipo de producto y como mínimo un 30 % de las cantidades importadas  en  la  Comunidad  para las que se dispone de cotizaciones, el nivel de  precios  israelí  fuera  inferior  al  85  % del nivel de precio comunitario durante   dos   días   sucesivos   de  mercado,  se  suspenderá  la  preferencia arancelaria.  La  Comunidad  volverá  a  establecer  la preferencia arancelaria, previa  comprobación  de  que  el precio israelí es igual o superior al 85 % del nivel  de  precios  comunitario  durante  dos  días sucesivos de mercado, o seis días  hábiles  sucesivos  sin  cotizaciones  para  los  productos originarios de Israel.</p>
    <p class="parrafo">-  Si,  durante  un  período  de cinco a siete días sucesivos de mercado durante el  cual  el  nivel  de  precios  israelí  oscila  por  encima  y por debajo del límite  del  85  %  del  nivel  de  precios  comunitario,  el  nivel  de precios israelí  fuera  durante  tres  días  inferior  a  este  límite, se suspenderá la preferencia  arancelaria  durante  un  período  de  seis  días.  N° obstante, la Comunidad  volverá  a  establecer  el derecho de aduana preferencial si, durante tres  días  sucesivos  de  mercado,  se  comprobara  que  el  nivel  de  precios israelí es igual o superior al 85 % del nivel de precios comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Además,  Israel  se  compromete  a  respetar  la distribución tradicional de los flujos de intercambios entre las rosas y los claveles.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  una  modificación de la mencionada distribución perturbara el mercado  comunitario,  la  Comunidad  se  reserva  la  posibilidad de establecer una  distribución  que  tenga  en cuenta los flujos tradicionales. En este caso,</p>
    <p class="parrafo">podrían tener lugar intercambios adecuados de puntos de vista.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre</p>
    <p class="parrafo">del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">EWG:L327UMBS17.97</p>
    <p class="parrafo">FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 253 mm; 47 Zeilen; 3631 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: JUTT Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">30. 11. 88</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">B. Nota del Gobierno del Estado de Israel</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«El  artículo  2  del  Protocolo  adicional prevé la supresión progresiva de los derechos  de  aduana  a  la importación en la Comunidad de las flores y capullos cortados,  frescos,  de  la  subpartida  06.03  A  del  arancel  aduanero común, originarios de Israel, dentro del límite de un volumen de 17 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Para   las   rosas  y  los  claveles  que  se  beneficien  del  desmantelamiento arancelario,  Israel  se  compromete  a  respetar  el  nivel  de  precios  a  la importación en la Comunidad, definido a continuación:</p>
    <p class="parrafo">-  El  nivel  de  precios  a  la  importación  en  la  Comunidad deberá ser como mínimo  igual  a  un  85  %  del  nivel  de  precios comunitario para los mismos productos durante los mismos períodos.</p>
    <p class="parrafo">-  El  nivel  de  precios  israelí  se  determinará, previa comprobación, en los mercados  representativos  a  la  importación de la Comunidad, de los precios de los productos importados, sin deducir los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">-  El  nivel  de  precios  comunitario  resultará  de  los precios de producción comprobados   en   los   mercados   representativos   a  la  producción  de  los principales Estados miembros productores.</p>
    <p class="parrafo">-  En  lo  que  se  refiere  a  la  relación  de  los  precios  comunitarios  de producción  y  de  los  precios  de  importación  de  los  productos  israelíes, conviene  diferenciar  dos  tipos  de  rosas,  las rosas de flor grande y las de flor  pequeña,  y,  entre  los  claveles,  los tipos de una flor y los de varias flores.</p>
    <p class="parrafo">-  Si,  para  un  mismo tipo de producto y como mínimo un 30 % de las cantidades importadas  en  la  Comunidad  para las que se dispone de cotizaciones, el nivel de  precios  israelí  fuera  inferior  el  85 % del nivel de precios comunitario durante   dos   días   sucesivos   de  mercado,  se  suspenderá  la  preferencia arancelaria.  La  Comunidad  volverá  a  establecer  la preferencia arancelaria, previa  comprobación  de  que  el precio israelí es igual o superior al 85 % del nivel  de  precios  comunitario  durante  dos  días sucesivos de mercado, o seis días  hábiles  sucesivos  sin  cotizaciones  para  los  productos originarios de Israel.</p>
    <p class="parrafo">-  Si,  durante  un  período  de cinco a siete días sucesivos de mercado durante el  cual  el  nivel  de  precios  israelí  oscila  por  encima  y por debajo del</p>
    <p class="parrafo">límite  del  85  %  del  nivel  de  precios  comunitario,  el  nivel  de precios israelí  fuera  durante  tres  días  inferior  a  este  límite, se suspenderá la preferencia  arancelaria  durante  un  período  de  seis  días.  N° obstante, la Comunidad  volverá  a  establecer  el derecho de aduana preferencial si, durante tres  días  sucesivos  de  mercado,  se  comprobara  que  el  nivel  de  precios israelí es igual o superior al 85 % del nivel de precios comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Además,  Israel  se  compromete  a  respetar  la distribución tradicional de los flujos de intercambios entre las rosas y los claveles.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  una  modificación de la mencionada distribución perturbara el mercado  comunitario,  la  Comunidad  se  reserva  la  posibilidad de establecer una  distribución  que  tenga  en cuenta los flujos tradicionales. En este caso, podrían tener lugar intercambios adecuados de puntos de vista.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.»</p>
    <p class="parrafo">Puedo  confirmarle  el  acuerdo  de  mi  Gobierno  sobre  el  contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por</p>
    <p class="parrafo">el Gobierno del Estado de Israel</p>
    <p class="parrafo">EWG:L327UMBS18.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 253 mm; 49 Zeilen; 3569 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: JUTT Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
  </texto>
</documento>
