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    <identificador>DOUE-L-1988-81709</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>595/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de 21 de noviembre de 1988, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Popular de Hungría sobre comercio y cooperación económica y comercial.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881130</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1701" orden="4">Cooperación comercial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  acuerdo, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de diciembre de 1988.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de diciembre de 1988.</nota>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el acuerdo, por Acuerdo de 16 de diciembre de 1991</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81921" orden="2">
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          <texto>en DOCE L 25, de 28 de enero de 1989</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europa  y,  en particular, sus artículos 113 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  celebración  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea  y  la  República  Popular  de  Hungría  sobre  comercio  y  cooperación económica  y  comercial  resulta  necesaria para la realización de los objetivos de la Comunidad en el ámbito de las relaciones económicas exteriores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  determinado  número  de  medidas de cooperacion económica definidas  en  el  Acuerdo  excenden  las competencias atribuidas por el Tratado y, en particular, las referidas al ámbito de la política comercial común,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de  la  Comunidad  el  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y la República</p>
    <p class="parrafo">Popular de Hungría sobre comercio y cooperación económica y comercial.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 16 del Acuerdo (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   estará  representada,  en  la  comisión  mixta  creada  por  el artículo  13  del  Acuerdo,  por  la Comisión asistida por los representantes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efectos  el  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">EWG:L327UMBS00.94</p>
    <p class="parrafo">FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 394 mm; 51 Zeilen; 2096 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: MARL Pr.: A;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° C 271 del 20. 10. 1988, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  26 de octubre de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial) (3) Véase página 34 en el presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República Popular de Hungría sobre comercio y cooperación ecónomica y comercial</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «la Comunidad», por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA,</p>
    <p class="parrafo">en lo sucesivo denominada «Hungría», por otra,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  los  tradicionales  vínculos  comerciales  y  económicos  entre la Comunidad y Hungría;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO   EN   CUENTA   las   consecuencias   favorables  que  sus  respectivas situaciones  y  políticas  económicas  tienen  en  sus  relaciones  económicas y comerciales;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  crear,  sobre  bases  de  igualdad,  no  discriminación, beneficio mutuo  y  reciprocidad,  condiciones  favorables  para  la  diversificación y el desarrollo  armonioso  del  comercio  y el fomento de la cooperación comercial y económica;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  la  importancia  especial  del comercio exterior para cada una de las Partes y para su desarrollo económico y social;</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTES  de  la  importancia  de  dar  plena  aplicación al Acta Final de la Conferencia  sobre  la  Seguridad  y  la  Cooperación  en  Europa y al Documento Final de la Reunión de Madrid;</p>
    <p class="parrafo">REAFIRMANDO   los   compromisos  internacionales  de  las  Partes  Contratantes, especialmente  los  que  emanan  del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, incluido el Protocolo de adhesión de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  que  Hungría  es  miembro  del  Fondo  Monetario internacional y del Banco Mundial;</p>
    <p class="parrafo">CONVENCIDOS  de  que  es  el  momento  oportuno  para dar un nuevo avance en las relaciones comerciales y económicas entre la Comunidad y Hungría;</p>
    <p class="parrafo">RECONOCIENDO  que  la  Comunidad  y  Hungría  desean establecer amplios vínculos contractuales  que  complementen  y  amplíen  las  relaciones  existentes  en la actualidad,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente  Acuerdo  y han designado con tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Théodoros PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">ministro suplente de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">presidente en ejercicio del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERQ</p>
    <p class="parrafo">miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA:</p>
    <p class="parrafo">József MARJAI</p>
    <p class="parrafo">viceprimer ministro, ministro de Comercio</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:</p>
    <p class="parrafo">30. 11. 88</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">Cooperación comercial</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  reafirman  su  compromiso de concederse mutuamente el trato  de  nación  más  favorecida  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el Acuerdo General  sobre  Aranceles  Aduaneros  y  Comercio  (GATT)  y  en el Protocolo de</p>
    <p class="parrafo">Adhesión de Hungría al mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  se  aplicará  al  comercio  de  todos  los  productos originarios  de  la  Comunidad  o  de  Hungría,  con  excepción de los productos objeto  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero.</p>
    <p class="parrafo">2.  Salvo  en  los  casos  en  que el presente Acuerdo disponga lo contrario, el comercio  y  la  cooperación  comercial entre las Partes Contratantes se llevará a cabo de conformidad con sus respectivas normativas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  no afectará a las disposiciones del Acuerdo existente relativo  al  comercio  de  productos  textiles entre la Comunidad y Hungría, ni de ningún otro acuerdo de este tipo celebrado con posterioridad.</p>
    <p class="parrafo">Además,  en  el  supuesto  de  que  la  Comunidad  se  acoja  al apartado 24 del Protocolo  por  el  que  se  prorroga el Acuerdo sobre comercio internacional de textiles,  de  31  de  julio  de  1986,  las  disposiciones  de dicho Acuerdo se aplicarán a los productos en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">En  un  plazo  de  seis  meses,  a  más  tardar,  antes  de la expiración de los Acuerdos   relativos   al   comercio   de   productos   textiles   anteriormente mencionado,  las  Partes  Contratantes  se  consultarán mutuamente con el fin de determinar   las  estipulaciones  que  se  habrán  de  aplicar  al  comercio  de productos textiles después de la expiración de dichos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Acuerdo  no afectará las estipulaciones o acuerdos específicos sobre  productos  agrícolas  que  estén  vigentes entre las Partes Contratantes, o cualesquiera otros acuerdos o estipulaciones que los substituyan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Cada  Parte  Contratante  concederá  a  las importaciones de productos de la otra   Parte   Contratante   el  máximo  grado  de  liberalización  que  aplique generalmente  a  países  terceros  teniendo  en  cuenta  todas las disposiciones del GATT y del Protocolo de adhesión de Hungría al mismo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  este  fin,  la  Comunidad  se  compromete  a suprimir las restricciones cuantitativas contempladas en el artículo</p>
    <p class="parrafo">4  a)  del  Protocolo  de  adhesión  de  Hungría  al GATT, de conformidad con lo establecido en el Protocolo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   Contratantes   se   comprometen  a  examinar  la  posibilidad  de incrementar  sus  intercambios  mutuos  mediante  la supresión, reducción u otra modificación  de  los  aranceles  aduaneros  de conformidad con las obligaciones contraídas en el marco del GATT.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  la  importancia de sus intercambios de productos agrícolas y  las  repercusiones  de  las  negociaciones  multilaterales  en  el  marco del GATT,  las  Partes  Contratantes  examinarán  en  la Comisión mixta, contemplada en   el   Título   III   del  presente  Acuerdo,  la  posibilidad  de  otorgarse concesiones   recíprocas,   producto   por   producto,   en  el  ámbito  de  los intercambios de productos agrícolas sobre la base del</p>
    <p class="parrafo">artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  Contratantes  se consultarán mutuamente si las importaciones de un  producto  determinado  entre  la Comunidad y Hungría aumentan de forma tal o en  condiciones  tales  que  causen  o  amenacen con causar un perjuicio grave a los    productores    nacionales   de   productos   similares   o   directamente competidores.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Parte  Contratante  que  solicite  las  consultas  facilitará  a la otra Parte  toda  la  información  necesaria  para  un  examen  pormenorizado  de  la situación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  consultas  solicitadas  de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 se celebrarán  teniendo  debidamente  en  cuenta  los  objetivos  fundamentales del Acuerdo  y  se  llevarán  a  cabo  en un plazo no superior a 30 días a partir de la  fecha  de  notificación  de la solicitud por la Parte de que se trate, salvo que las Partes acuerden otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">4.   Si,   como  resultado  de  tales  consultas,  se  conviene  que  existe  la situación  a  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1,  se  limitarán las exportaciones  o  se  adoptarán  medidas,  entre  las  que, si fuese posible, se incluirán   intervenciones   con  relación  al  precio  al  que  se  venden  las exportaciones, en la medida necesaria para evitar o reparar el perjuicio.</p>
    <p class="parrafo">5.  Si,  tras  las  medidas  previstas  en los apartados 1 a 4, no se llega a un acuerdo  entre  las  Partes  Contratantes,  la Parte Contratante que solicitó la consulta  podrá  establecer  restricciones  a las importaciones de los productos de  que  se  trate,  en  la  medida  y durante el tiempo que sea necesario, para evitar  o  reparar  el  perjuicio.  En ese caso, la otra Parte Contratante podrá dejar   de   cumplir   sus   obligaciones   para   con  la  primera  respecto  a intercambios sustancialmente equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  situaciones  críticas,  en  las  que  cualquier  retraso podría provocar perjuicios  difíciles  de  reparar,  se  podrán adoptar provisionalmente medidas preventivas  o  correctoras  sin  consulta  previa, a condición de que se lleven a  cabo  consultas  inmediatamente  después  de  la  adopción  de  este  tipo de medidas.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  la  selección  de  medidas  que  se  adopten  con  arreglo  al  presente artículo,   las  Partes  Contratantes  deberán  dar  prioridad  a  aquéllas  que causen menos alteraciones al funcionamiento del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">8.  Cuando  sea  necesario,  las  Partes  Contratantes podrán celebrar consultas para   determinar   cuándo   dejarán  de  aplicarse  las  medidas  adoptadas  de conformidad con lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6.</p>
    <p class="parrafo">9.  Ambas  Partes  Contratantes  podrán  someter  cualquier desacuerdo producido por  la  adopción  de  medidas de salvaguarda, de acuerdo con lo dispuesto en el presente  artículo  a  las  Partes  Contratantes del GATT, de conformidad con lo dispuesto  en  el  artículo  5  del  Protocolo  de  adhesión de Hungría al GATT, siempre que se hayan agotado los procedimientos del presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  Contratantes  se  informarán  mutuamente  de cualquier modificación en  su  arancel  aduanero  o  nomenclatura estadística o cualquier otra decisión relativa a la clasificación de productos objeto del presene Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Dentro de los límites de sus poderes respectivos, las Partes Contratantes:</p>
    <p class="parrafo">-  deberán  fomentar  la  adopción  del  arbitraje  para  la  resolución  de las</p>
    <p class="parrafo">controversias  que  surjan  de  las  transacciones  comerciales y de cooperación celebradas   por   empresas,   compañías   y  organizaciones  económicas  de  la Comunidad y de Hungría;</p>
    <p class="parrafo">-  acuerdan  que,  en  el  caso  de  que una controversia se someta a arbitraje, cada  parte  del  litigio  podrá escoger libremente su propio árbitro, sin tener en  cuenta  su  nacionalidad,  y  que el tercer árbitro que presida o el árbitro único, pueda ser ciudadano de un tercer</p>
    <p class="parrafo">Estado;</p>
    <p class="parrafo">-  deberán  alentar  el  recurso  a  las  normas  de arbitraje elaboradas por la Comisión  de  las  Naciones  Unidas  para  el  Derecho  Comercial  Internacional (CNUDCI)   y   al   arbitraje  efectuado  por  cualquier  centro  de  un  Estado signatario   del   Convenio  sobre  Reconocimiento  y  Ejecución  de  Sentencias Extranjeras de Arbitraje, celebrado en Nueva York el 10 de junio de 1958.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  Contratantes  deberán  esforzarse  en  fomentar,  desarrollar y diversificar su comercio sobre la base de la</p>
    <p class="parrafo">no  discriminación  y  la  reciprocidad.  Con  arreglo  al espíritu del presente artículo,  la  Comisión  mixta  creada  en  el  Título  III del presente Acuerdo concederá  especial  importancia  al  examen  de  las  formas  de  fomento de un desarrollo recíproco y armonioso del comercio.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  este  fin,  las  Partes Contratantes acuerdan garantizar la publicación de  datos  completos  sobre  cuestiones comerciales y financieras, incluidas las estadísticas   de   producción,   consumo  y  comercio  exterior,  así  como  la información  suministrada  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en el artículo X del GATT.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  Contratantes  convienen  en  que la práctica de intercambios de compensación  puede  crear  distorsiones  en el comercio internacional y, por lo tanto, se deberán considerar como temporales y excepcionales.</p>
    <p class="parrafo">Por   esta   razón,  acuerdan  no  imponer  requisitos  de  compensación  a  las compañías  establecidas  en  Hungría  o  la  Comunidad, ni obligarlas a llevar a cabo tales prácticas comerciales.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  en  el  caso de que ciertas empresas o compañías decidan recurrir a  operaciones  de  compensación,  las  Partes  Contratantes  les instarán a que comuniquen todos los datos pertinentes para facilitar la transacción.</p>
    <p class="parrafo">4.  Con  el  fin  de  favorecer  los objetivos del presente artículo, las Partes Contratantes  acuerdan  que  deberán  mantener y mejorar unas reglamentaciones y facilidades  comerciales  favorables  para  las  empresas o compañías de la otra Parte  Contratante,  en  sus  respectivos  mercados,  entre  otras  en  la forma indicada en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">Cooperación económica</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  A  la  luz  de  sus políticas y objetivos económicos respectivos, las Partes Contratantes  deberán  fomentar  una  cooperación  económica  sobre  una base lo más amplia posible en todos los campos que se consideren de mutuo interés.</p>
    <p class="parrafo">Entre otros, los objetivos de esta cooperación consistirán en:</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollar   y  diversificar  los  vínculos  económicos  entre  las  Partes Contratantes;</p>
    <p class="parrafo">- contribuir al desarrollo de sus respectivas economías y niveles de vida;</p>
    <p class="parrafo">- crear nuevas fuentes de suministro y nuevos mercados;</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   la  cooperación  entre  operadores  económicos,  con  el  fin  de promover  empresas  en  participación,  acuerdos  de licencia, y otras formas de cooperación industrial para desarrollar sus respectivas industrias;</p>
    <p class="parrafo">- fomentar el avance científico y tecnológico.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  el  fin  de  alcanzar  estos objetivos, las Partes Contratantes deberán fomentar   y   desarrollar   la  cooperación  económica,  especialmente  en  los siguientes sectores:</p>
    <p class="parrafo">- industria;</p>
    <p class="parrafo">- minería;</p>
    <p class="parrafo">- agricultura, incluidas las agroindustrias;</p>
    <p class="parrafo">-  investigación  científica  en  determinados  sectores en los que participen o puedan participar las Partes Contratantes;</p>
    <p class="parrafo">- energía, incluido el desarrollo de nuevas fuentes de energía;</p>
    <p class="parrafo">- transporte;</p>
    <p class="parrafo">- turismo;</p>
    <p class="parrafo">- protección del medio ambiente y gestión de recursos naturales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  hacer  efectivos  los  objetivos  de  cooperación económica, dentro de los  límites  de  sus  respectivos  poderes,  las  Partes  Contratantes  deberán fomentar  la  adopción  de  medidas  destinadas  a  crear condiciones favorables para la cooperación económica e industrial, que incluyan:</p>
    <p class="parrafo">-  facilidades  para  los  intercambios  de información económica y comercial en todas  aquellas  cuestiones  que  contribuyan  al  desarrollo  del comercio y la cooperación económica;</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  de  un  clima  favorable  para  las  inversiones, empresas en participación  y  acuerdos  de  licencia,  especialmente  mediante la ampliación por  parte  de  los  Estados  miembros  de la Comunidad y de Hungría de acuerdos para  el  fomento  y  la  protección  de  las  inversiones,  en particular de la transferencia   de  los  beneficios  y  de  la  repatriación  de  los  capitales invertidos,   basándose   en   los   principios   de   no  discriminación  y  de reciprocidad;</p>
    <p class="parrafo">-  intercambios  y  contactos  entre  personas  y  delegaciones  que representen organizaciones comerciales o de otro tipo;</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios, ferias, semanas comerciales o exposiciones;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  que  impliquen  la  transmisión  de  conocimientos  técnicos  en campos adecuados;</p>
    <p class="parrafo">-  el  fomento  de  intercambio  de información y contactos en temas científicos de  interés  mutuo,  de  acuerdo  con las legislaciones y las políticas de ambas Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de   las   disposiciones   pertinentes   y   de  los  Tratados constitutivos   de   las   Comunidades  Europeas,  el  presente  Acuerdo  y  las acciones desarrolladas en virtud del</p>
    <p class="parrafo">mismo  no  afectarán  en  ningún  caso  a la facultad de los Estados miembros de la  Comunidad  de  emprender  actividades bilaterales con Hungría en el campo de la  cooperación  económica,  y  de  celebrar,  en  su  caso,  nuevos acuerdos de cooperación económica con Hungría.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">Comisión mixta</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  a)  Se  crea  una  Comisión  mixta, que estará compuesta, por una parte, por representantes de la Comunidad y, por otra, por representantes de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  Comisión  mixta  deberá formular recomendaciones por mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  Comisión  mixta  deberá  adoptar,  si  se considera necesario, su propio reglamento interno y su programa de trabajo.</p>
    <p class="parrafo">d)  La  Comisión  mixta  se reunirá una vez al año, alternativamente en Bruselas y  en  Budapest.  Podrán  convocarse reuniones extraordinarias de común acuerdo, a  petición  de  cualquiera  de  las Partes Contratantes. El cargo de presidente de  la  Comisión  mixta  recaerá  alternativamente  en  cada  una  de las Partes Contratantes.  Siempre  que  sea  posible,  se acordará de antemano el orden del día de las reuniones de la Comisión mixta.</p>
    <p class="parrafo">e)  La  Comisión  mixta  podrá  crear subcomisiones especializadas que colaboren con ella en la realización de sus objetivos.</p>
    <p class="parrafo">2.  a)  La  Comisión  mixta  velará  por el correcto funcionamiento del presente Acuerdo  y  deberá  elaborar  y recomendar medidas prácticas para la consecución de  sus  objetivos,  teniendo  en  cuenta las políticas económicas y sociales de las Partes Contratantes.</p>
    <p class="parrafo">b)  La  Comisión  mixta  deberá esforzarse por encontrar fórmulas de fomento del desarrollo  del  comercio  y  la  cooperación  comercial  y  económica entre las Partes Contratantes. En particular, deberá:</p>
    <p class="parrafo">-   examinar   los   diversos   aspectos   del   comercio   entre   las  Partes, especialmente  su  tendencia  global,  la  tasa  de crecimiento, la estructura y diversificación,  la  balanza  comercial  y  las  diversas  formas de comercio y promoción comercial;</p>
    <p class="parrafo">-   formular   recomendaciones   sobre   cualquier  problema  de  interés  mutuo relacionado con la cooperación comercial o económica;</p>
    <p class="parrafo">-  buscar  métodos  adecuados  para  evitar  posibles dificultades en los campos del comercio y</p>
    <p class="parrafo">la   cooperación,   y  fomentar  diversas  formas  de  cooperación  comercial  y económica en áreas de interés mutuo;</p>
    <p class="parrafo">-  examinar  medidas  apropiadas  para  el  desarrollo  y la diversificación del comercio  y  de  la  cooperación  económica, especialmente mediante la mejora de las oportunidades de importación en la Comunidad y en Hungría;</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiar  información  sobre  previsiones  y  planes macroeconómicos para las  economías  de  ambas  Partes que tengan una repercusión en el comercio y la cooperación   y,   por   extensión,   en   relación  con  el  desarrollo  de  la complementariedad  entre  sus  respectivas  economías  y también sobre programas propuestos de desarrollo económico;</p>
    <p class="parrafo">-   buscar   métodos   para  poner  en  marcha  y  fomentar  el  intercambio  de información  y  contactos  en  temas  relacionados  con  la  cooperación  en  el ámbito   económico   entre   las  Partes  Contratantes,  de  forma  que  resulte mutuamente   ventajosa,  y  trabajar  en  pos  de  la  creación  de  condiciones favorables para dicha cooperación;</p>
    <p class="parrafo">-   examinar  medios  de  mejora  de  las  condiciones  para  el  desarrollo  de</p>
    <p class="parrafo">contactos  directos  entre  las  empresas  establecidas  en  la  Comunidad y las establecidas en Hungría;</p>
    <p class="parrafo">-   formular  y  presentar  a  las  autoridades  de  ambas  Partes  Contratantes recomendaciones  destinadas  a  resolver  cualquier  problema  que  se presente, cuando sea necesario por medio de la celebración de convenios o acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones generales y finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Acuerdo  no  deberá  afectar  ni  perjudicar  los  derechos  y obligaciones  de  las  Partes,  en  el  ámbito  del  GATT  y  del  Protocolo  de adhesión de Hungría al GATT.</p>
    <p class="parrafo">2.  Salvo  lo  dispuesto  respecto  de  la  cooperación económica en el artículo 11,  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  sustituyen  las de los Acuerdos celebrados  entre  los  Estados  miembros  de  la Comunidad y Hungría, siempre y cuando estas últimas sean incompatibles o idénticas con las</p>
    <p class="parrafo">primeras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  aplicará,  por  una  parte, en los territorios en los que  es  aplicable  el  Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y en   las   condiciones   previstas  por  dicho  Tratado,  y,  por  otra,  en  el territorio de la República Popular de Hungría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente a la fecha  en  la  que  las Partes Contratantes se notifiquen el cumplimiento de los procedimientos  legales  necesarios  al  respecto.  El Acuerdo se celebra por un período  inicial  de  diez  años.  Se considerará prorrogado anualmente de forma automática  si  ninguna  de  las  Partes  Contratantes lo denunciare por escrito seis meses antes de su expiración.</p>
    <p class="parrafo">N°  obstante,  las  Partes  Contratantes  podrán,  de  mutuo  acuerdo,  efectuar modificaciones  en  el  Acuerdo  con  objeto  de  tener  en  cuenta  los cambios acaecidos.</p>
    <p class="parrafo">El   Anexo,  el  Protocolo  y  la  declaración  conjunta  adjuntos  al  presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  redacta  por  duplicado en los idiomas alemán, danés, español,  francés,  griego,  inglés,  italiano, neerlandés, portugués y húngaro, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">EWG:L327UMBS01.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 2181 mm; 398 Zeilen; 19377 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: HELM Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">En   fe   de  lo  cual,  los  plenipotenciarios  abajo  firmantes  suscriben  el presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne aftale.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund   dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmaechtigten   ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">AAéò   ðssóôùóç  ôùí  áíùôÝñù,  ïé  õðïãaaãñá  Ýíïé  ðëçñaaîïýóéïé  Ýèaaóáí  ôéò</p>
    <p class="parrafo">õðïãñáoeÝò ôïõò óôçí ðáñïýóá óõ oeùíssá.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof,  the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Agreement.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent accord.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente accordo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder deze Overeenkomst hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente acordo.</p>
    <p class="parrafo">Fentiek hiteléuel, az arra meghatalmazottak aláirták a jelen Megállapodást.</p>
    <p class="parrafo">Hecho  en  Bruselas,  el  veintiséis  de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget   i  Bruxelles,  den  seksogtyvende  september  nitten  hundrede  og otteogfirs.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen       zu      Bruessel      am      sechsundzwanzigsten      September neunzehnhundertachtundachtzig.</p>
    <p class="parrafo">éAAãéíaa    óôéò   ÂñõîÝëëaaò,   óôéò   aassêïóé   Ýîé   Oaaðôaa âñssïõ   ÷ssëéá aaííéáêueóéá ïãaeueíôá ïêôþ.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Brussels  on  the  twenty-sixth  day  of  September  in  the  year one thousand nine hundred and eighty-eight.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Bruxelles, le vingt-six septembre mil neuf cent quatre-vingt-huit.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Bruxelles, add  ventisei settembre millenovecentottantotto.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan        te        Brussel,        de       zesentwintigste       september negentienhonderdachtentachtig.</p>
    <p class="parrafo">Feito  em  Bruxelas,  em  vinte e seis de Setembro de mil novecentos e oitenta e oito.</p>
    <p class="parrafo">Kelt Bruesszelben, ezerkilenczáznyolcvannyolc szeptember hó huszonhatodikán.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">For Raadet for De Europaeiske Faellesskaber</p>
    <p class="parrafo">Fuer den Rat der Europaeischen Gemeinschaften</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôï Oõ âïýëéï ôùí AAõñùðáúêþí ÊïéíïôÞôùí</p>
    <p class="parrafo">For the Council of the European Communities</p>
    <p class="parrafo">Pour le Conseil des Communautés européennes</p>
    <p class="parrafo">Per il Consiglio delle Comunità europee</p>
    <p class="parrafo">Voor de Raad van de Europese Gemeenschappen</p>
    <p class="parrafo">Pelo Conselho das Comunidades Europeias</p>
    <p class="parrafo">Az Európai Koezoességek Tanácsa nevében</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular Húngara</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Den Ungarske Folkerepublik</p>
    <p class="parrafo">Fuer die Regierung der Ungarischen Volksrepublik</p>
    <p class="parrafo">Ãéá ôçí êõâÝñíçóç ôçò OáúêÞò AEç ïêñáôssáò ôçò Ïõããáñssáò</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Hungarian People's Republic</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la République populaire hongroise</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica popolare ungherese</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Hongaarse Volksrepubliek</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da República Popular da Hungria</p>
    <p class="parrafo">A Magyar Népkoeztársaság Kormánya nevében</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Anexo relativo al Artículo 10 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">En  Hungría,  las  reglamentaciones  y  facilidades a las que se hace referencia en el artículo 10 del Acuerdo son, entre otras, las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   Aplicación  no  discriminatoria  del  sistema  húngaro  de  autorización  de importaciones de conformidad con sus compromisos internacionales.</p>
    <p class="parrafo">-  Administración  no  discriminatoria  del  contingente  global de Hungría para bienes de consumo y suministro de toda la información necesaria al respecto.</p>
    <p class="parrafo">-  Trato  no  discriminatorio  por  parte  de  Hungría  en  la  adjudicación  de contratos  de  bienes  o  servicios  que  sean  objeto de licitaciones del Banco Mundial o de otras licitaciones abiertas a la competencia internacional.</p>
    <p class="parrafo">-  Procedimientos  no  discriminatorios  para  el establecimiento de oficinas en Hungría,  el  alquiler  de  locales de negocio, la importación de equipamiento y mobiliario  necesarios  para  el  funcionamiento  de  las oficinas o sucursales, la  contratación,  la  dirección  y  los  niveles  salariales  del  personal  de dichas  oficinas,  así  como  los  desplazamientos  del  personal, y el acceso a las  infraestructuras  de  comunicación  y  a  los medios de publicidad (prensa, radio y televisión) y redes de distribución al por menor.</p>
    <p class="parrafo">-  Protección  jurídica  por  parte  de  Hungría  de  los  derechos de propiedad intelectual,  tanto  para  los  productos como para los procesos, de conformidad con  los  convenios  internacionales  suscritos  por  Hungría;  en  concreto, el Convenio  de  París  para  la protección de la propiedad industrial, revisado en Estocolmo  el  14  de  julio  de  1967,  y  el Convenio Universal de Derechos de Autor,  de  6  de  septiembre  de  1952,  revisado  en  París el 24 del julio de 1971.</p>
    <p class="parrafo">EWG:L327UMBS03.96</p>
    <p class="parrafo">FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 253 mm; 21 Zeilen; 1763 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: HELM Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO    sobre    la   suspensión   de   las   restricciones   cuantitativas contempladas en el Artículo 4 del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  plazo  de  un  año  a  partir de la entrada en vigor del Acuerdo, la Comunidad  procederá  a  la  supresión de las restricciones cuantitativas de las importaciones  en  la  Comunidad  originarias  de  Hungría de aquellos productos contemplados en el Anexo A del presente Proto-</p>
    <p class="parrafo">colo.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  31  de  diciembre de 1992 o antes de dicha fecha, la Comunidad procederá a  la  supresión  de  las  restricciones  cuantitativas  sobre las importaciones originarias  de  Hungría  de  aquellos  productos  y  en aquellas regiones de la Comunidad contempladas en el Anexo B del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Previas  consultas  en  la  Comisión  mixta  mencionada  en  el  Título  III del Acuerdo,  podrá  ser  modificada  de  mutuo  acuerdo  la  lista de productos que figura  en  el  Anexo  B,  con  objeto  de  tener  en  cuenta los cambios en las condiciones   del   mercado   o  en  las  reglamentaciones  relativas  a  dichos productos, tanto en la Comunidad como en Hungría.</p>
    <p class="parrafo">3.  Respecto  de  las  restricciones mencionadas en el apartado 2 del artículo 4 del  Acuerdo  referidas  a  aquellos  productos que no se vean afectados por las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones  de  los  Anexos  A y B, las Partes Contratantes examinarán, antes del  30  de  junio  de 1992, y en el marco de la Comisión mixta mencionada en el Título  III  del  Acuerdo,  la  posibilidad  de  llegar  a  un  acuerdo sobre la introducción   de  cambios  en  los  acuerdos  de  importación  existentes.  Los cambios   que   se  habrán  de  considerar  podrán  incluir  cualquiera  de  las siguientes medidas:</p>
    <p class="parrafo">- liberalización;</p>
    <p class="parrafo">- liberalización con vigilancia de las importaciones;</p>
    <p class="parrafo">-   adopción   por  parte  de  Hungría  de  medidas  adecuadas,  tales  como  la concesión  de  licencias  o  certificados de exportación para garantizar que las exportaciones se mantengan en determinados niveles;</p>
    <p class="parrafo">-  medidas  que  la  Comunidad  pueda solicitar después de 1992 para adaptar los acuerdos   de   importación  existentes  de  conformidad  con  el  Protocolo  de adhesión de Hungría al GATT.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  se  compromete  a  suprimir, a más tardar, el 31 de diciembre de 1995, las restricciones contempla-</p>
    <p class="parrafo">das  en  el  apartado  2  del  artículo 4 del presente Acuerdo que afecten a las importaciones de productos originarios de Hungría en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">5.  A  los  productos  para  los que se supriman las restricciones cuantitativas de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  los apartados 3 ó 4, se aplicarán hasta el   31   de   diciembre  de  1998  las  siguientes  condiciones  especiales  de aplicación  de  la  cláusula  de  salvaguardia  que  figura en el artículo 7 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">a)  si  el  elevado  nivel  de  importaciones  de un determinado producto, o las condiciones  en  las  que  se importa, causan o amenazan con causar un perjuicio importante   a   los   productores   comunitarios   de   productos  similares  o competidores,   la  Comunidad  podrá  solicitar  la  apertura  de  consultas  de conformidad   con  el  procedimiento  descrito  en  los  apartados  2  y  3  del artículo  7  del  Acuerdo,  con  objeto  de  llegar  a un acuerdo sobre el nivel adecuado  de  limitación  u  otra  medida  apropiada  para el producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">b)  Si  en  el  plazo  de  diez  días  laborables  a  partir  de la solicitud de consultas  formulada  por  la  Comunidad,  las  Partes  Contratantes no pudiesen llegar  a  una  solución  satisfactoria,  la  Comunidad  tendrá  el  derecho  de introducir  y  mantener,  durante  el  período  inicial  de validez del presente Acuerdo,  un  límite  cuantitativo  anual que no sea inferior al nivel alcanzado en el desarrollo normal de intercambios anterior a la consulta.</p>
    <p class="parrafo">c)  Por  lo  tanto,  Hungría no deberá recurrir al apartado 5 del artículo 7 del Acuerdo,  ni  a  otro  tipo  de  represalias  o  compensaciones,  no obstante lo estipulado en el apartado 1 del artículo 14 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  Partes  Contratantes  reconocen  que  después  de  1998  podrán  surgir dificultades  y  acuerdan  evitar  posibles  alteraciones del mercado. Antes del 30  de  junio  de  1998  celebrarán  consultas  en el marco de la Comisión mixta mencionada en el Título III del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">EWG:L327UMBS04.95</p>
    <p class="parrafo">FF: 7USP; SETUP: 01; Hoehe: 422 mm; 82 Zeilen; 4089 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: HELM Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A contemplado en el apartado 1 del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B contemplado en el párrafo 2 del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">30. 11. 88</p>
    <p class="parrafo">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">NOTAS</p>
    <p class="parrafo">Designación  de  las  mercancías  cubiertas  por las restricciones cuantitativas parciales ( ) que figuran en el Anexo B</p>
  </texto>
</documento>
