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<documento fecha_actualizacion="20250304102601">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81687</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>665/1988</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por la que se modifican varias Directivas relativas a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros por lo que respecta a la publicación en el Diario Oficial de los certificados y documentos acreditativos previstos en las mismas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>382</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
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    <fecha_derogacion>20110630</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1988/665/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2010/35, de 16 de junio DOUE-L-2010-81141</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80597" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Directiva 84/532, de 17 de septiembre</texto>
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          <texto>Directiva 84/528, de 17 de septiembre</texto>
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          <texto>Directiva 79/196, de 6 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80248" orden="2015">
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          <texto>Directiva 76/767, de 27 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80097" orden="2015">
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          <texto>Directiva 71/316, de 26 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80837" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 87/355, de 25 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80836" orden="5020">
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          <texto>Directiva 87/354, de 25 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80049" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 84/47, de 16 de enero</texto>
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    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DIRECTIVA  del  Consejo  de  21  de  diciembre  de  1988 por la que se modifican varias  directivas  relativas  a  la  aproximación  de  las legislaciones de los Estados  miembros  por  lo  que  respecta  a la publicación en el Diario Oficial de   los  certificados  y  documentos  acreditativos  previstos  en  las  mismas (88/665/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Tratado   constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,en particular, su artículo 100 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   varias   directivas  comunitarias  contienen  disposiciones generales  relativas,  en  particular,  a  los  procedimientos  de  homologación CEE,  de  examen  CEE  de  tipo,  de comprobación CEE y de otras certificaciones CEE:   que   otras   directivas   particulares   hacen   referencia   a   dichos procedimientos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco de los procedimientos de homologación CEE y de examen  CEE  de  tipo,  se  prevé  una  información mutua entre Estados miembros y/u  organismo  autorizados,  así  como una notificación a la Comisión sobre los documentos  acreditativos  que  hayan  concedido:  que  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas debe públicarse un extracto de dichos documentos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   experiencia   ha  demostrado  que  la  publicación  de extractos  de  certificados  y  de documentos acreditativos en el Diario Oficial no  aumenta  de  manera  sensible  la  transparencia en la materia, debido a que ésta  está  suficientemente  garantizada  por  otros  medios;  que  no es, pues, indispensable y puede suprimirse,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1 Las Directivas siguientes quedarán modificadas como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  Directiva  71/316/CEE  del  Consejo,  de  26 de julio de 1971, relativa a la aproximación   de   las   legislaciones   de  los  Estados  miembros  sobre  las disposiciones  comunes  a  los  instrumentos  de  medida  y  a  los  métodos  de control  metrológico  (3),  modificada  en  lltimo  lugar  por  la Directiva del Consejo 87/355/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I,  el  punto  5.1 será suprimido, y en el punto 5.3 se suprimirá la referencia al punto 5.1.</p>
    <p class="parrafo">2.  Directiva  76/767/CEE  del  Consejo,  de  27 de julio de 1976, relativa a la aproximación   de   las   legislaciones   de  los  Estados  miembros  sobre  las disposiciones  comunes  a  los  aparatos  de  presión y a los métodos de control de   dichos   aparatos   (5),  modificada  en  último  lugar  por  la  Directiva 87/354/CEE (6):</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I,  el  punto  4.1 será suprimido, y en el punto 4.3 se suprimirá la referencia al punto 4.1.</p>
    <p class="parrafo">3.  Directiva  79/196/CEE  del  Consejo,  de 6 de febrero de 1979, relativa a la aproximación  de  las  legislaciones  de  los Estados miembros sobre el material eléctrico   utilizable   en   atmósfera   explosiva   provisto  de  determinados sistemas  de  protección  (7),  modificada  en  último  lugar  por  la Directiva 84/47/CEE de la Comisión (8):</p>
    <p class="parrafo">Se  suprimirá  el  apartado  2 del artículo 6, y en el apartado 1 del artículo 7 se suprimirá la referencia al artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">4.  Directiva  84/528/CEE  del  Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  las disposiciones  comunes  a  los  aparatos  elevadores  y  de manejo mecánico (9), modificada en último lugar por la Directiva 87/354/CEE:</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  el punto 5.1 será suprimido, y en el punto 5.3 se suprimirá la referencia al punto 5.1.</p>
    <p class="parrafo">5.  Directiva  84/530/CEE  del  Consejo, de 17 de septiembre de 1984, relativa a la  aproximación  de  las  legislaciones  de  los  Estados  miembros  sobre  las disposiciones  comunes  a  los  aparatos  que  utilizan combustibles gaseosos, a los  dispositivos  de  seguridad  y  de  regulación  del gas destinados a dichos aparatos  y  a  los  métodos  de  control de dichos aparatos (10), modificada en último lugar por la Directiva 87/354/CEE:</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I  el punto 5.1 será suprimido, y en el punto 5.3 se suprimirá la referencia al punto 5.1.</p>
    <p class="parrafo">6.  Directiva  84/532/CEE  del  Consejo,  de 17 de septiembre de 1984, referente a  la  aproximación  de  las  legislaciones  de los Estados miembros relativas a las  disposiciones  comunes  sobre  material  y  maquinaria para la construcción (11),  modificada  en  último  lugar  por  el  Acta  de  adhesión de España y de Portugal:</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  I,  el  punto  4.1 será suprimido, y en el punto 4.3 se suprimirá la referencia al punto 4.1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   2  Los  destinatarios  de  la  presente  Directiva  son  los  Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº C 156 de 15. 6. 1987, p. 190 y C 309 de 5. 12. 1988.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº C 232 de 31. 8. 1987, p. 7.(3) DO nº L 202 de 6. 9. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 192 de 11. 7. 1987, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 262 de 27. 9. 1976, p. 153.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 192 de 11. 7. 1987, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 43 de 20. 2. 1979, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO nº L 31 de 2. 2. 1984, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(10)  DO  nº  L  300 de 19. 11. 1984, p. 95.(11) DO nº L 300 de 19. 11. 1984, p. 111.</p>
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