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    <identificador>DOUE-L-1988-81656</identificador>
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    <fecha_disposicion>19881216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4261/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4261/88 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1988, relativo a las denuncias, las solicitudes y las audiencias previstas en el Reglamento (CEE) nº 3975/87 del Consejo por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>376</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990201</fecha_derogacion>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 3975/87, de 14 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 2843/98, de 22 de diciembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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          <texto>por Reglamento 3666/93, de 15 de diciembre</texto>
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          <texto>la sección II, por Reglamento 2842/98, de 22 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3975/87  del  Consejo,  de  14 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  nórmas  de desarrollo de las reglas de competencia   para   empresas  del  sector  del  transporte  aéreo  (1),  y,  en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  dictamen  del  Comité  consultivo  sobre  prácticas  restrictivas  y posiciones dominantes en el sector del transporte aéreo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del artículo 19 del Reglamento (CEE) nº 3975/87, la   Comisión   está   facultada   para   adoptar  disposiciones  de  aplicación relativas  a  la  forma,  el  contenido  y  otras  modalidades  de las denuncias contempladas   en   el   apartado   1   del   artículo  3,  de  las  solicitudes contempladas  en  el  apartado  2  del  artículo  3  y en el artículo 5 y de las audiencias  previstas  en  los  apartados  1  y  2  del  artículo  16  de  dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  denuncias  previstas en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento  (CEE)  nº  3975/87  pueden facilitar a la Comisión la persecución de las  infracciones  de  las  disposiciones  de  los artículos 85 y 86 del Tratado en   el   sector   del   transporte  aéreo;  que,  por  tanto,  parece  indicado simplificar,  en  la  medida  de lo posible, el procedimiento de presentación de dichas  denuncias;  que,  en  consecuencia,  procede  prever  que  las denuncias puedan  presentarse  por  escrito  en un ejemplar, quedando a la elección de los denunciantes la forma, el contenido y las demás modalidades de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  presentación  de  las  solicitudes  contempladas  en  el apartado  2  del  artículo  3 y en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3975/87 puede   tener   importantes   consecuencias  jurídicas  para  cada  una  de  las empresas  participantes  en  acuerdos,  decisiones o prácticas concertadas; que, por  tanto,  cada  empresa  debe  tener  derecho a presentar a la Comisión tales solicitudes;  que,  por  otra  parte, si una empresa hace uso de ese derecho, es menester  que  informe  de  ello  a  las  demás  empresas  participantes  en  el acuerdo,   decisión   o   práctica   concertada,  al  objeto  de  posibilitarles salvaguardar sus intereses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  las empresas y a las asociaciones de empresas</p>
    <p class="parrafo">transmitir  a  la  Comisión  las informaciones sobre los hechos y circunstancias que  justifiquen  las  solicitudes  presentadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado  2  del  artículo  3  y  en  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE) nº 3975/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  la  utilización  de  formularios para estas solicitudes  con  objeto  de  simplificar  y  acelerar,  en interés de todos, su examen por los servicios competentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  mayoría  de  los  casos, la Comisión, a lo largo del procedimiento  de  audiencia  previsto  en  los  apartados 1 y 2 del artículo 16 del  Reglamento  (CEE)  nº  3975/87  habrá  tenido  ya frecuentes relaciones con las  empresas  y  asociaciones  de empresas participantes y que, por ello, estas últimas  habrán  tenido  la  oportunidad  de  exponer  su  punto  de  vista  con respecto a las quejas que hubiere contra ellas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  los  apartados  1  y 2 del artículo 16 del Reglamento  (CEE)  nº  3975/87  y teniendo en cuenta los derechos de la defensa, es  necesario  asegurar  a  las  empresas  y  a  las asociaciones de empresas el derecho  de  presentar  observaciones,  al  término  del procedimiento, sobre el conjunto  de  quejas  que  la  Comisión se proponga tener en cuenta contra ellas en sus Decisiones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   personas   diferentes   de  las  empresas  y  de  las asociaciones  de  empresas  afectadas  por el procedimiento pueden tener interés en  ser  oídas;  que,  de  acuerdo  con  la  segunda  frase  del  apartado 2 del artículo  16  del  Reglamento  (CEE)  no  3975/87,  esas personas deben tener la oportunidad  de  exponer  su  punto de vista, si lo solicitaren y acreditaren un interés suficiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  oportuno  dar  a  las personas que han presentado una denuncia  al  amparo  del  apartado  1  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) nº 3975/87   la   posibilidad   de  presentar  observaciones,  cuando  la  Comisión considere  que  los  elementos  de  que  tiene  conocimiento  no  justifican dar curso a la denuncia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    las   diversas   personas   facultadas   para   presentar observaciones  deben  hacerlo  por  escrito,  tanto en su propio interés como en el   de   una   buena   administración,   sin  perjuicio,  en  su  caso,  de  un procedimiento oral destinado a completar el procedimiento escrito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  definir los derechos de las personas que deben ser  oídas,  en  particular,  las  condiciones  en  las que éstas pueden hacerse representar o asistir, así como la fijación y el cómputo de los plazos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Comité   consultivo  sobre  prácticas  restrictivas  y posiciones  dominantes  en  el  sector  del  trans-porte aéreo emite su dictamen basándose  en  el  anteproyecto  de  Decisión;  que,  en  consecuencia, debe ser consultado  sobre  el  caso  una  vez  finalizada la instrucción del mismo; que, sin  embargo,  dicha  consulta  no  obsta  a  que la Comisión inicie de nuevo la instrucción cuando fuere necesario,</p>
    <p class="parrafo">HA   ADOPTADO   EL  PRESENTE  REGLAMENTO:  SECCION  I  DENUNCIAS  Y  SOLICITUDES Artículo  1  Denuncias  1.  Las  denuncias  mencionadas  en  el  apartado  1 del artículo  3  del  Reglamento  (CEE) nº 3975/87 deberán presentarse por escrito y redactarse  en  uno  de  los  idiomas  oficiales  de  la  Comunidad, dejándose a discreción de los denunciantes su forma, contenido y demás modalidades.</p>
    <p class="parrafo">2. Estarán facultados para presentar una denuncia:</p>
    <p class="parrafo">a) Los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b) las personas físicas o jurídicas que invoquen un interés legítimo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Cuando   los  representantes  de  las  empresas,  de  las  asociaciones  de empresas  o  de  personas  físicas  o  jurídicas  firmen  las  denuncias deberán demostrar por escrito sus poderes de representación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo   2   Personas   facultadas   para   presentar  solicitudes  1.  Estará facultada  para  la  presentación  de una solicitud en aplicación del apartado 2 del  artículo  3  y  del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3975/87 toda empresa que  participe  en  los  acuerdos,  decisiones  o  prácticas  mencionadas  en el apartado  1  del  artículo  85  o en el artículo 86 del Tratado. Si la solicitud fuere  presentada  por  todas  las  empresas participantes, las que la presenten informarán de ello a las demás.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   los  representantes  de  las  empresas,  de  las  asociaciones  de empresas  o  de  personas  físicas  o jurídicas firmen las solicitudes previstas en  el  apartado  2  del  artículo  3 y en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3975/87 deberán demostrar por escrito sus poderes de representación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  se  presenten  solicitudes  colectivas,  se  designará un mandatario común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Depósito  de  las  solicitudes  1.  Las solicitudes previstas en el apartado  2  del  artículo  3 y en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 3975/87 deberán  presentarse  mediante  el  formulario AER según el modelo que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  participen  varias  empresas  se  permitirá  la  presentación  de un único formulario.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las  solicitudes  deberán  contener  las  informaciones  requeridas  en  el formulario.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  solicitudes  y  los  documentos  anejos  deberán  ser depositadas en la Comisión en catorce ejemplares.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  documentos  anejos  deberán ser depositados en original o en copia. Las copias deberán ser certificadas conformes al original.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  solicitudes  se  redactarán  en  uno  de  los  idiomas  oficiales de la Comunidad.  Los  documentos  anejos  se  depositarán  en  su idioma original. Si este  idioma  no  fuere  uno  de  los  oficiales, se adjuntará una traducción en uno de estos idiomas.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  solicitudes  surtirán  efecto desde el momento en que sean recibidas en la  Comisión.  No  obstante,  cuando  se  envíen  por  correo  certificado,  las solicitudes  surtirán  efecto  en  la fecha que indique el matasellos de correos del lugar de expedición.</p>
    <p class="parrafo">8.  Si  una  solicitud  presentada en virtud del apartado 2 del artículo 3 y del artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  nº  3975/87  quedase  fuera  del  ámbito de aplicación   de   dicho  Reglamento,  la  Comisión  informará  de  inmediato  al interesado  de  su  intención  de  examinar  la solicitud de conformidad con las disposiciones  de  otro  Reglamento  que  sea  aplicable al caso en cuestión, si bien  la  fecha  de  presentación  de  la  solicitud continuará siendo la que se menciona  en  el  apartado  7. La Comisión comunicará al solicitante los motivos en   que  se  basa  y,  antes  de  examinar  la  solicitud  con  arreglo  a  las disposiciones  del  otro  Reglamento,  le  concederá un plazo para presentar por</p>
    <p class="parrafo">escrito   las   observaciones   que  estime  oportunas.  SECCION  II  AUDIENCIAS Artículo   4   Antes   de   consultar   al  Comité  consultivo  sobre  prácticas restrictivas  y  posiciones  dominantes  en  el  sector del transporte aéreo, la Comisión  procederá  a  una  audiencia en aplicación del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 3975/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  1.  La  Comisión  comunicará  por  escrito  a  las empresas y a las asociaciones   de   empresas   las   quejas   presentadas   contra   ellas.   La comunicación  se  dirigirá  a  cada una de ellas o al mandatario común que hayan designado.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  obstante,  la  Comisión  podrá  proceder  a  la comunicación mediante su publicación   en   el   Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas  si  las circunstancias  del  asunto  lo  justificaren,  en  particular, si no existiere, cuando  la  comunicación  deba  hacerse  a un determinado número de empresas que no  hayan  designado  un  mandatario  común.  La publicación tendrá en cuenta el legítimo   interés  de  las  empresas  en  que  no  se  divulguen  sus  secretos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sólo  se  podrá  imponer  una multa o una multa coercitiva a una empresa o a una   asociación   de  empresas  si  la  comunicación  de  quejas  hubiere  sido efectuada en la forma prevista en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  comunicar  las  quejas,  la Comisión fijará el plazo dentro del cual las empresas  y  las  asociaciones  de  empresas  tendrán  la  facultad  de poner en conocimiento de aquélla sus puntos de vista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  1.  Las  empresas  y  las  asociaciones  de  empresas expondrán por escrito,  y  en  el  plazo  establecido,  su  punto  de  vista  sobre las quejas presentadas contra ellas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  sus  observaciones  escritas podrán exponer todos los hechos y hacer uso de todos los medios útiles para su defensa.</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  probar  los  hechos  que  invoquen,  podrán adjuntar tantos documentos como  precisen.  Podrán  asimismo  proponer  que la Comisión oiga a las personas que puedan confirmar los hechos invocados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  7  En  sus  Decisiones,  la  Comisión  solamente  mantendrá contra las empresas  y  las  asociaciones  de empresas destinatarias las quejas respecto de las cuales aquéllas hayan podido manifestar sus puntos de vista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  8  Si  las  personas  físicas  o  jurídicas  que  acrediten un interés suficiente  solicitaren  ser  oídas  en  aplicación  del apartado 2 del artículo 16  del  Reglamento  (CEE)  nº 3975/87, la Comisión les concederá la oportunidad de manifestar su punto de vista por escrito, en el plazo que determine.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  9  Cuando  la  Comisión,  recibida  una  denuncia presentada al amparo del  apartado  1  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3975/87, considere que los  elementos  por  ella  reunidos  no  justifican  darle  curso,  indicará las razones  a  los  denunciantes  y  les  concederá  un  plazo  para  presentar por escrito sus eventuales observaciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  10  1.  La  Comisión dará a las personas que lo hubieren solicitado en sus   observaciones  escritas  la  oportunidad  de  desarrollar  verbalmente  su punto  de  vista  si  aquéllas  hubieren  acreditado  interés  suficiente a esos efectos,  o  bien  si  la  Comisión  se  propusiera imponerles una multa o multa coercitiva.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  podrá  igualmente  dar a cualquier otra persona la oportunidad</p>
    <p class="parrafo">de expresar oralmente su punto de vista.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  11  1.  La  Comisión  convocará  a las personas que deban ser oídas en la fecha que ella fije.</p>
    <p class="parrafo">2.  Transmitirá  sin  dilación  una  copia  de la convocatoria a las autoridades competentes  de  los  Estados  miembros,  quienes podrán designar un funcionario que participe en la audiencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  12  1.  Las  audiencias  serán  dirigidas  por  las  personas  que  la Comisión designe a tales efectos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   personas   convocadas   comparecerán  por  sí  mismas  o  podrán  ser representadas  por  sus  representantes  legales  o estatutarios. Las empresas y las   asociaciones   de  empresas  podrán  asimismo  ser  representadas  por  un mandatario debidamente habilitado y elegido entre su personal fijo.</p>
    <p class="parrafo">Las  personas  que  sean  oídas  por  la  Comisión  podrán  estar  asistidas por Abogados   o   Profesores   de  Universidad  autorizados  para  actuar  ante  el Tribunal  de  Justicia  de  las  Comunidades  Europeas en virtud del artículo 17 del   Protocolo   sobre   el   Estatuto  del  Tribunal,  o  por  otras  personas cualificadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  audiencia  no  será  pública. Las personas serán oídas por separado o en presencia  de  otras  personas  convocadas.  En  este  último caso, se tendrá en cuenta  el  legítimo  interés  de  las  empresas  en  que  no  se  divulguen sus secretos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">4.   La   parte  esencial  de  las  declaraciones  de  cada  persona  oída  será consignada en un acta que será leída y aprobada por aquélla.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  13  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 5, las  comunicaciones  y  convocatorias  que  emanen de la Comisión serán enviadas a  sus  destinatarios  por  carta  certificada  con  acuse de recibo o les serán remitidas contra recibo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  14  1.  Para  determinar  los  plazos  previstos  en el apartado 8 del artículo  3,  y  en  los artículos 5, 8 y 9, la Comisión tomará en consideración el   tiempo   necesario   para  establecer  tales  observaciones,  así  como  la urgencia  del  asunto.  El  plazo  no  podrá  ser inferior a dos semanas y podrá ser prorrogado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  plazos  empezarán  a  contarse  a  partir  del  día  siguiente al de la recepción o entrega en mano de las comunicaciones.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  observaciones  escritas  deberán  llegar  a  poder de la Comisión o ser enviadas  por  carta  certificada  antes  de que expiren los plazos fijados; sin embargo,   cuando   este  plazo  finalice  en  domingo  o  en  día  festivo,  su vencimiento  se  prorrogará  hasta  las  24  horas  del siguiente día laborable. Para   el  cálculo  de  la  prórroga,  los  días  festivos  serán,  o  bien  los recogidos  en  el  anexo  II  del  presente  Reglamento cuando lo que se tome en consideración  sea  la  fecha  de  recepción  de  las  observaciones escritas, o bien  los  fijados  por  la  ley  del país de expedición, cuando lo que se tenga en cuenta sea la fecha de envío.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  15  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  Comisión  Peter  SUTHERLAND  Miembro  de la Comisión (1) DO nº L 374 de 31.  12.  1987,  p.  1.  ANEXO  I El presente formulario deberá ir acompañado de un   Anexo   que   contenga   las   informaciones   solicitadas   en   la  «Nota Complementaria» adjunta.</p>
    <p class="parrafo">El  formulario  y  el  Anexo  deberán ser depositados en catorce ejemplares, dos para  la  Comisión  y  uno  para  cada  Estado miembro. Los acuerdos deberán ser notificados  en  tres  ejemplares,  y  los demás documentos de apoyo en un único ejemplar.</p>
    <p class="parrafo">Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto.</p>
    <p class="parrafo">Si   el   espacio   disponible   no   es  suficiente  se  ruega  utilizar  hojas suplementarias   y  precisar  el  punto  del  formulario  al  que  se  refieren. FORMULARIO AER A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Dirección General de la Competencia,</p>
    <p class="parrafo">rue de la Loi 200,</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas.</p>
    <p class="parrafo">A.  Solicitud  de  declaración  negativa  prevista en el apartado 2 del artículo 3  del  Reglamento  (CEE)  nº  3975/87  del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, relativa  a  la  aplicación  del  apartado  1  del artículo 85 o del artículo 86 del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica Europea B. Solicitud en aplicación  del  artículo  5  del Reglamento (CEE) nº 3975/87 del Consejo, de 14 de  diciembre  de  1987,  para  la  obtención  de  una  Decisión  en  virtud del apartado   3   del   artículo  85  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Económica   Europea   Identidad   de   los   participantes   1.   Identidad  del solicitante:</p>
    <p class="parrafo">Denominación  o  razón  social  completa,  dirección,  números  de  teléfono, de télex  y  de  telecopiador  y sucinta descripción de la empresa, de las empresas o de la asociación de empresas que presentan la solicitud o la notificación.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  sociedades  con  nombre  colectivo, los comerciantes independientes y los   demás   entes   sin  personalidad  jurídica  que  operen  bajo  un  nombre comercial,  indicar  también  los  nombres,  apellidos  y dirección del o de los propietarios o de los socios.</p>
    <p class="parrafo">Si  la  solicitud  se  presenta  en  nombre  de  un  tercero  o  por  más de una persona,  indicar  el  nombre,  la  dirección  y la calidad del representante (o del  mandatario  común)  y  adjuntar la prueba de su poder de representación. Si la  solicitud  se  presenta  por varias personas o en nombre de varias personas, éstas  deberán  designar  un  mandatario  común. (apartados 2 y 3 del artículo 2 del   Reglamento  nº  4261/88  de  la  Comisión.)  2.  Identidad  de  los  demás participantes:</p>
    <p class="parrafo">Denominación  social  completa,  dirección  y  sucinta  descripción de cualquier otra  parte  en  el  acuerdo,  en la decisión o en la práctica concertada (en lo sucesivo «los acuerdos entre empresas»).</p>
    <p class="parrafo">Indicar  de  qué  forma  estos  otros  participantes han sido informados de esta demanda.</p>
    <p class="parrafo">(Estas  indicaciones  no  son  necesarias para los contratos tipo que la empresa solicitante  ha  celebrado  o  tiene la intención de celebrar con un determinado número  de  personas.)  Objeto  de  la  demanda  (ver «Nota Complementaria») (Se ruega   contestar   a   las   preguntas  mediante  «sí»  o  «no»)  Solicita  Vd. únicamente  una  declaración  negativa?  (Ver  «Nota  Complementaria»  - fin del</p>
    <p class="parrafo">primer   apartado  del  punto  IV  -  en  cuanto  a  las  consecuencias  de  tal solicitud.)  Solicita  Vd.  una  declaración  negativa  y  también  solicita una Decisión  en  aplicación  del  apartado  3 del artículo 85 en el supuesto de que la  Comisión  denegara  la  declaración  negativa?  Solicita  Vd. únicamente una Decisión  en  aplicación  del  apartado  3  del artículo 85? Le bastaría con una carta  administrativa  de  clasificación?  (Ver  el  final  del  punto VII de la «Nota  Complementaria».)  Los  abajo  firmantes  declaran  que las informaciones proporcionadas  con  anterioridad  y  en  las  .  . . páginas anexas lo han sido conscientemente  y  se  adecúan  a  los  hechos,  que  todas las estimaciones se identifican  como  tales  y  son  las  mejores estimaciones de los hechos de que se trata y que todas las opiniones expresadas son sinceras.</p>
    <p class="parrafo">Los  abajo  firmantes  conocen  las  disposiciones  del inciso a) del apartado 1 del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  nº 3975/87 (ver «Nota Complementaria» adjunta).</p>
    <p class="parrafo">Lugar y fecha:</p>
    <p class="parrafo">Firmas:</p>
    <p class="parrafo">No escribir en este margen COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas,</p>
    <p class="parrafo">Dirección  General  de  la  Competencia  A  ACUSE  DE  RECIBO (Este impreso será devuelto  a  la  dirección  arriba  indicada si la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante) Su solicitud de fecha relativa:</p>
    <p class="parrafo">Su referencia:</p>
    <p class="parrafo">Participantes:</p>
    <p class="parrafo">1.</p>
    <p class="parrafo">2. y otros.</p>
    <p class="parrafo">(no  es  necesario  indicar  las  demás  empresas  que  participan en el acuerdo entre  empresas)  Reservado  a  la Comisión ha sido recibida el y registrada con el  no  IV/AER/  Se  ruega  mencionar  el  número  arriba  indicado  en  toda la correspondencia Dirección provisional:</p>
    <p class="parrafo">Rue de la Loi 200,</p>
    <p class="parrafo">B-1049 Bruselas. Teléfono:</p>
    <p class="parrafo">Línea directa: 235 . . .</p>
    <p class="parrafo">Centralita: 235 11 11 Télex:</p>
    <p class="parrafo">COMEU B 21877 Dirección telegráfica:</p>
    <p class="parrafo">COMEUR  BruselasAE  ANEXO  II  (Relación  de días festivos) Año nuevo 1 de enero Viernes  santo  Sábado  santo  Lunes  de  Pascua  Fiesta  del  trabajo 1 de mayo Aniversario  del  plan  Schuman  9 de mayo Ascensión Lunes de Pentecostés Fiesta nacional  belga  21  de  julio  Asunción  15  de  agosto  Todos  los santos 1 de noviembre  Dia  de  los  difuntos  2  de  noviembre  Nochebuena  24 de diciembre Navidad  25  de  diciembre  Dia  siguiente  a Navidad 26 de diciembre Fin de año 31 de diciembre</p>
  </texto>
</documento>
