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    <identificador>DOUE-L-1988-81630</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4236/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4236/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para determinados vinos de calidad y vinos espumosos originarios de Austria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>373</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6078" orden="3">Austria</materia>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1989, los derechos aduaneros mencionados.</nota>
    </notas>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81078" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2964/88, de 26 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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          <texto>Reglamento 3590/85, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  acuerdo  con  Austria,  relativo  al  establecimiento recíproco  de  contingentes  arancelarios  para  determinados  vinos de calidad, la  Comunidad  se  ha  comprometido  a  suspender  totalmente  los  derechos  de aduana  aplicables  a  los  vinos de calidad y a los vinos espumosos originarios de  Austria,  conformes  a  la  ley  vitivinícola  de  1985  de  la República de Austria,  presentados  en  recipientes  con  un contenido que no exceda de los 2 litros,  en  el  límite  de  contingentes  arancelarios anuales de 85 000 y de 2 000   hectolitros   respectivamente;   que  este  acuerdo  prevé  igualmente  la entrada  en  vigor  de  estas  medidas el 1 de enero de 1989 para un período que cubra  el  primer  semestre  de  1989,  a razón de volúmenes correspondientes al 50  %  de  los  volúmenes  anuales,  y  que  los derechos aplicables en España y Portugal,   en  el  marco  de  estos  contingentes,  deben  ser  iguales  a  los aplicados  por  estos  Estados  miembros  con  respecto  a  la  Comunidad  en su composición  de  31  de  diciembre de 1985; que es conveniente, en consecuencia,</p>
    <p class="parrafo">abrir,  para  el  período  que  va  desde  el 1 de enero al 30 de junio de 1989, los  contingentes  arancelarios  comunitarios  en  cuestión,  a  razón  de  unos volúmenes de 42 500 y 1 000 hectolitros respectivamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   procede  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo  a  todos  los  importadores  a  dichos contingentes y a la aplicación, sin  interrupción,  del  derecho  previsto  para  dichos  contingentes  hasta el agotamiento  de  estos  últimos;  que  conviene  no  prever reparto alguno entre los  Estados  miembros,  sin  perjuicio de que puedan cargarse, de los volúmenes contingentarios,  las  cantidades  que  correspondan  a  sus  necesidades en las condiciones  y  según  un  procedimiento  a  determinar; que ese modo de gestión exige  una  estrecha  colaboración  entre los Estados miembros y la Comisión, la cual  deberá,  en  particular,  poder  seguir  el  estado  de agotamiento de los volúmenes contingentarios e informar de ello a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  estar  Bélgica,  los Países Bajos y Luxemburgo reunidos y representados  por  la  Unión  Económica del Benelux, las operaciones referentes a  la  gestión  de  las  cuotas  extraídas  por dicha Unión Económica podrán ser efectuadas por cualquiera de sus miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  1.  Del  1  de  enero  al  30  de junio de 1989 y sin perjuicio del párrafo  3,  quedarán  suspendidos  los  derechos  de  aduana  aplicables  a  la importación   de   los  productos  designados  a  continuación,  originarios  de Austria,  en  los  niveles  y  en  el  límite  de  los contingentes arancelarios indicados frente a cada uno de ellos:</p>
    <p class="parrafo">Número   de   orden   Código   NC   Designación  de  la  mercancía  Volumen  del contingente  (en  hl)  Derecho  contingentario (%) 09.0803 ex 2204 21 25 ex 2204 21  29  ex  2204  21 35 ex 2204 21 39 ex 2204 21 49 Vinos de calidad presentados en  recipientes  con  un  contenido  que  no exceda de 2 litros 42 500 0 09.0805 ex  2204  10  19  ex  2204  10  90  Vinos espumosos de calidad, y presentados en recipientes  de  un  contenido  que  no exceda de 2 litros 1 000 0 2. Dentro del límite  de  estos  contingentes  arancelarios  contemplados en el apartado 1, el Reino  de  España  y  la  República  Portuguesa  aplicarán  derechos  iguales  a aquellos  que  aplican  para  productos similares con respecto a la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  beneficio  de  los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1  está  reservado  a  los  vinos  acompa-  ñados  de  un documento VI 1 o de un extracto   VI   2,   establecido   en  conformidad  con  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) No 3590/85 (1).</p>
    <p class="parrafo">El  documento  VI  1  deberá  comportar en la casilla No 15 una de las menciones siguientes, anotada por el organismo austriaco competente:</p>
    <p class="parrafo">«Se  certifica  que  el  vino  objeto  del  presente  documento  es  un  vino de calidad/vino  espumoso  de  calidad  (2)  originario  de Austria y conforme a la ley vitivinícola de 1985 de la República de Austria.</p>
    <p class="parrafo">(3)   tachar  la  mención  inútil.»  Por  otra  parte,  los  vinos  en  cuestión seguirán  sujetos  al  respeto  de  los  precios  franco frontera de referencia. Para  que  estos  vinos  puedan  beneficiarse  de los contingentes arancelarios, el  artículo  54  del  Reglamento  (CEE)  No  822/87  (4),  modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) No 2964/88 (5), deberá ser respetado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Los  contingentes  arancelarios contemplados en el artículo 1 serán</p>
    <p class="parrafo">administrados   por   la   Comisión,   la   cual   podrá   tomar   toda   medida administrativa útil con el fin de asegurar una gestión eficaz.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Si  un  importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho  a  libre  práctica  que incluya una solicitud de beneficio del régimen preferencial  para  un  producto  contemplado  en  el  presente Reglamento, y la autoridad  aduanera  acepta  dicha  declaración,  el  Estado  miembro  de que se trate  procederá,  mediante  notificación  a la Comisión, a utilizar del volumen contingentario    correspondiente    una    cantidad   correspondiente   a   sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  cargo,  con indicación de la fecha de aceptación de dichas declaraciones, deberán transmitirse a la Comisión sin demora.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  concederá  el  cargo  en  función de la fecha de aceptación de las declaraciones   de   despacho  a  libre  práctica  por  parte  de  la  autoridad competente  del  Estado  miembro  de  que se trate, en la medida en que el saldo disponible lo permita.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  Estado  miembro  no utiliza las cantidades extraídas, éste las devolverá lo antes posible al volumen contingentario correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Si  las  cantidades  solicitadas  son superiores al saldo disponible del volumen contingentario,  la  atribución  se  realizará a prorrata de las solicitudes. La Comisión informará a los Estados miembros según las mismas modalidades.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  todas  las medidas adecuadas para  que  la  apertura  de  las  cuotas  que  hayan  cargado  en aplicación del artículo  3  puedan  asignarse,  de manera continua, a sus partes acumuladas del contingente comunitario.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cada  Estado  miembro  garantizará  a  los  importadores de los productos de que  se  trata  el  libre acceso a los contingentes mientras lo permita el saldo de los volúmenes contingentarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  asignarán  a  sus  cuotas  las  importaciones de los productos  de  que  se  trata  a medida que los productos se presenten en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  estado  de  agotamiento  de  los contingentes se comprobará basándose en las importaciones asignadas en las condiciones definidas en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  5  A  instancia  de  la Comisión, los Estados informarán a ésta acerca de  las  importaciones  de  los  productos en cuestión efectivamente imputadas a los contingentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  6  Los  Estados  miembros  y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por   el  Consejo  El  Presidente  V.  PAPANDREOU  EWG:L373UMBS01.94  FF:  0USP; SETUP: 01; Hoehe: 837 mm; 181 Zeilen; 7756 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: FJJ0 Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:  43417  L  373  Spanien  01 (1) DO No L 343 de 20. 12. 1985, p. 20.(2) DO No L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (3) DO No L 269 de 29. 9. 1988, p. 5.</p>
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