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    <identificador>DOUE-L-1988-81628</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>653/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por la que se establecen límites máximos y una vigilancia comunitaria respecto de la importación de determinados productos incluidos en el Tratado CECA originarios de Yugoslavia (1989).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>372</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4003" orden="3">Hierro</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5748" orden="5">Productos siderúrgicos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 87/603, de 21 de diciembre</texto>
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          <texto>Decisión 87/456, de 11 de agosto</texto>
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          <texto>Decisión 86/69, de 24 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1989-81837" orden="1">
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          <texto>en DOCE L 139, de 23 de mayo de 1989</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  1.  Del  1  de  enero al 31 de diciembre de 1989, las importaciones en   la   Comunidad   de   determinados  productos  originarios  de  Yugoslavia, enumerados  en  el  artículo  3  del  Acuerdo  entre  los Estados miembros de la Comunidad  Europea  del  Carbón  y del Acero y la Comunidad Europea del Carbón y del   Acero,   por   una   parte,   y  la  República  Federativa  Socialista  de Yugoslavia,  por  otra  parte  (1),  se  someterán a límites máximos anuales y a una vigilancia comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  aplicación  de  las  disposiciones  del  artículo  16  del  Acuerdo, las Partes   contratantes  comenzarán  negociaciones  con  el  fin  de  concluir  un protocolo   adicional  al  Acuerdo  que  determine  el  futuro  régimen  de  sus acuerdos  comerciales.  En  espera  de la conclusión de dicho protocolo, procede prorrogar  el  régimen  previsto  por  el  artículo  3  del  Acuerdo para el año 1989.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  marco  de  dichos límites máximos arancelarios, el Reino de España y la  República  Portuguesa  aplicarán  derechos calculados conforme a la Decisión 87/603/CECA  de  los  Representantes  de  los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos  en  el  seno  del  Consejo,  y  de  la Comisión, de 21 de diciembre de 1987,  por  la  que  se  establece  el  régimen  aplicable a los intercambios de España  y  de  Portugal  con Yugoslavia respecto a los productos incluidos en el Tratado   CECA   y   por  la  que  se  modifican  las  Decisiones  86/69/CECA  y 87/456/CECA (2).</p>
    <p class="parrafo">Las  designaciones  de  los  productos  contemplados  en el párrafo primero, sus códigos  de  la  nomenclatura  combinada y los niveles de los límites máximos se indican en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  asignaciones  a  los  límites  máximos  se  efectuarán a medida que los productos  se  presenten  en  aduana  amparados  por declaraciones de despacho a libre  práctica  y  acompañados  de  un certificado de circulación de mercancías con  arreglo  a  lo  previsto  en  el  Protocolo No 3 del Acuerdo de cooperación entre  la  Comunidad  Económica  Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (3).</p>
    <p class="parrafo">Unicamente   podrá   asignarse   al   límite  máximo  una  mercancía  cuando  el certificado  de  circulación  de  mercancías  se  presente  antes de la fecha de restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">El  estado  de  agotamiento  de  los límites máximos se comprobará a nivel de la Comunidad   en  función  de  las  importaciones  asignadas  en  las  condiciones definidas en los párrafos anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   informarán   periódicamente  a  la  Comisión  de  las importaciones   efectuadas   de   acuerdo   con  las  modalidades  anteriormente enunciadas;   dichas   infor-   maciones   se  facilitarán  en  las  condiciones previstas en el apartado 6.</p>
    <p class="parrafo">5.  Una  vez  que  se  hayan  alcanzado  a  escala  de  la Comunidad los límites máximos,  los  Estados  miembros  podrán  restablecer,  en  cualquier momento, a instancia  de  uno  de  ellos  o  de  la  Comisión  y  para  el  conjunto  de la Comunidad,  la  percepción  de  los  derechos  de  aduana  aplicables a terceros países.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  las  disposiciones  anteriores,  la  Comisión  coordinará los procedimientos  de  restablecimiento  de  los  derechos  de  aduana aplicables a terceros  países,  en  particular,  comunicando  la  fecha  común  para  toda la Comunidad  directamente  válida  en  cada  Estado  miembro.  Dicha  comunicación será objeto de publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">6.   Los   Estados   miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  a  más  tardar  el decimoquinto  día  de  cada  mes,  la relación de las asignaciones realizadas el mes  anterior.  A  instancia  de  la Comisión, comunicarán las relaciones de las asignaciones  cada  diez  días  y  las  remitirán  en  un  plazo  de  cinco días exactos a partir de la expiración de cada década.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Los  Estados  miembros y la Comisión colaborarán estrechamente para que la presente Decisión sea respetada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias para la ejecución de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  Th.  PANGALOS  EWG:L372UMBS09.95 FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 711 mm; 100 Zeilen; 4808 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: JUTT Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:  L  372  SP  09 - 43377 (1) DO No L 41 de 14. 2. 1983, p. 113.(2) DO No L 389  de  31.  12.  1987,  p.  61.  (3)  DO  No  L 41 de 14. 2. 1983, p. 2. ANEXO Número  de  orden  Código  NC  Designación  de  la mercancía Montante del límite máximo  (en  toneladas)  (1)  (2) (3) (4) 06.0010 Fundición en bruto y fundición especular, en lingotes, bloques u otras formas primarias:</p>
    <p class="parrafo">-Fundición  en  bruto  sin  alear con un contenido de fósforo, inferior, o igual al 0,5 %:</p>
    <p class="parrafo">--Con el 0,4 % o más, en peso, de manganeso:</p>
    <p class="parrafo">ex  7201  10  11  ---Con  un contenido de silicio no superior al 1 %, en peso ex 7201  10  19  ---Con  un contenido de silicio superior al 1 % en peso ex 7201 10 30  --Con  un  peso  del  0,1  %  inclusive  al  0,4  %  exclusive,  en peso, de manganeso  ex  7201  10  90  --Con menos del 0,1 % en peso, de manganeso ex 7201 20  00  -Fundición  en  bruto sin alear con un contenido de fósforo, superior al 0,5 %, en peso (CECA):</p>
    <p class="parrafo">-Fundición en bruto aleada:</p>
    <p class="parrafo">ex  7201  30  10  --Con  el  0,3  %  inclusive  al  1  %  inclusive, en peso, de titanio,  y  del  0,5  % inclusive al 1 % inclusive de vanadio (CECA) ex 7201 30 90   --Los   demás   (CECA)   ex   7201   40   00  -Fundición  especular  (CECA) Ferroaleaciones:</p>
    <p class="parrafo">-Las demás:</p>
    <p class="parrafo">--Las demás:</p>
    <p class="parrafo">---Ferrofósforo:</p>
    <p class="parrafo">ex  7202  99  11  ----Con  más del 3 %, pero menos del 15 %, en peso, de fósforo Productos  férreos  obtenidos  por  reducción  directa  de minerales de hierro y demás  productos  férreos  esponjosos,  en trozos, «pellets» o formas similares; hierro  con  una  pureza  mínima  del  99,94  %  en peso, en trozos, «pellets» o formas similares:</p>
    <p class="parrafo">ex  7203  90  00  -Los  demás  06.0020 Productos laminados planos de hierro o de acero   sin  alear,  de  anchura  superior  o  igual  a  600  mm,  laminados  en caliente, sin chapar ni revestir:</p>
    <p class="parrafo">-Enrollados,  simplemente  laminados  en  caliente, de espesor inferior a 3 mm y con  un  límite  mínimo  de elasticidad de 275 MPa, o de 3 mm o más de espesor y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:</p>
    <p class="parrafo">ex  7208  11  00  --De  espesor superior a 10 mm --De espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7208 12 10 ---Que se destinen al relaminado (1) ---Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7208  12  91  ----Con  motivos  en  relieve ex 7208 12 99 ----Los demás --De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7208 13 10 ---Que se destinen al relaminado (1) ---Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7208  13  91  ----Con  motivos  en  relieve ex 7208 13 99 ----Los demás --De espesor inferior a 3 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex  7208  14  10  ---Que  se  destinen  al  relaminado  (1) ex 7208 14 90 ---Los demás -Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:</p>
    <p class="parrafo">--De espesor superior a 10 mm:</p>
    <p class="parrafo">7208  21  10  ---Con  motivos  en relieve (1) La inclusión en esta subpartida se subordinará  a  las  condiciones  previstas  en  las  disposiciones comunitarias dictadas en la materia.</p>
    <p class="parrafo">aa  A  A  A  A  A  A  A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A s 25 495  aa  A  A  A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A A A  37  012  Número  de  orden Código NC Designación de la mercancía Montante del límite  máximo  (en  toneladas)  (1)  (2) (3) (4) 06.0020 (continuación) ex 7208 21  90  ---Los  demás  --De  espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior o igual a 10 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7208 22 10 ---Destinados al relaminado (1) ---Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7208  22  91  ----Con  motivos  en  relieve ex 7208 22 99 ----Los demás --De espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7208 23 10 ---Que se destinen al relaminado (1) ---Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7208  23  91  ----Con  motivos  en  relieve ex 7208 23 99 ----Los demás --De espesor inferior a 3 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex  7208  24  10  ---Destinados  al  relaminado  (1)  ex 7208 24 90 ---Los demás Productos  laminados  planos  de  hierro  o  de  acero  sin  alear,  de  anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:</p>
    <p class="parrafo">-Simplemente  laminados  en  caliente,  de  espesor  inferior  a  3  mm y con un límite  mínimo  de  elasticidad  de  275  MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:</p>
    <p class="parrafo">--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 12 10 ---De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(²) --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 19 10 ---De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(²) -Los demás, simplemente laminados en caliente:</p>
    <p class="parrafo">--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 22 10 ---De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(²) --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 29 10 ---De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(²) 06.0030 Semiproductos de hierro o de acero sin alear:</p>
    <p class="parrafo">-Con un contenido de carbono, inferior al 0,25 %, en peso:</p>
    <p class="parrafo">--Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---De sección transversal circular o poligonal:</p>
    <p class="parrafo">----Laminados u obtenidos por colada continua:</p>
    <p class="parrafo">ex  7207  19  15  -----Los  demás -Con un contenido de carbono, superior o igual al 0,25 %, en peso:</p>
    <p class="parrafo">--De sección transversal circular o poligonal:</p>
    <p class="parrafo">---Laminados u obtenidos por colada continua:</p>
    <p class="parrafo">----Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7207  20  55  -----Con  el  0,25  % o más, pero menos del 0,6 %, en peso, de carbono Alambrón de hierro o de acero sin alear:</p>
    <p class="parrafo">ex  7213  10  00  -Con  muescas,  cordones,  huecos  o relieves producidos en el laminado  ex  7213  31  00 ex 7213 39 00 -Los demás, con un contenido de carbono inferior  al  0,25  %,  en  peso  ex 7213 41 00 ex 7213 49 00 -Los demás, con un contenido  de  carbono  superior  o  igual  al 0,25 %, en peso, pero inferior al 0,6  %  (1)  La  inclusión  en  esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.</p>
    <p class="parrafo">(²) Productos enrollados de un peso de 500 kg o más.</p>
    <p class="parrafo">A  A  A  A  A  A A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A  A  A  A  A A A s 37 012 (continuación) aa A A A A A A A A A A A A A a A A A A A  A  A  A  A  A  A  A  A  24  388  Número  de orden Código NC Designación de la mercancía  Montante  del  límite  máximo  (en toneladas) (1) (2) (3) (4) 06.0030 (continuación)  Barras  de  hierro  o  de acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas   o  extrudidas,  en  caliente,  así  como  las  sometidas  a  torsión después del laminado:</p>
    <p class="parrafo">ex  7214  20  00  -Con muescas, cordones, huecos o relieves obtenidos durante el laminado  o  sometidas  a  torsión después del laminado ex 7214 40 10 ex 7214 40 91  ex  7214  40  99  -Los demás, con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en  peso  ex  7214  50  10  ex  7214  50  91  ex  7214  50 99 -Los demás, con un contenido  de  carbono  superior  o  igual  al 0,25 %, en peso, pero inferior al 0,6 % Los demás, barras de hierro o de acero sin alear:</p>
    <p class="parrafo">-Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7215  90  10  --Laminadas  o extrudidas en caliente Barras y perfiles de los demás aceros aleados:</p>
    <p class="parrafo">-Barras huecas para perforación:</p>
    <p class="parrafo">ex  7228  80  90  --De  aceros  sin  alear  06.0040 Semiproductos de hierro o de acero sin alear:</p>
    <p class="parrafo">-Con un contenido de carbono, inferior al 0,25 %, en peso:</p>
    <p class="parrafo">--Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---Desbastes para perfiles:</p>
    <p class="parrafo">ex  7207  19  31  ---Laminados u obtenidos por colada continua -Con un contenido de carbono, superior o igual al 0,25 %, en peso --Desbastes para perfiles:</p>
    <p class="parrafo">ex  7207  20  71  ---Laminados  u  obtenidos  por  colada  continua  Perfiles de hierro o de acero sin alear:</p>
    <p class="parrafo">ex  7216  10  00  -Perfiles  en  U,  en  I  o  en  H,  simplemente  laminados  o extrudidos  en  caliente,  de  altura  inferior a 80 mm ex 7216 21 00 ex 7216 22 00  -Perfiles  en  L  o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura  inferior  a  80  mm  ex 7216 31 00 ex 7216 32 00 ex 7216 33 00 -Perfiles en  U,  en  I  o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior  a  80  mm  ex  7216  40  10  ex  7216  40  90  -Perfiles  en L o en T, simplemente  laminados  o  extrudidos  en caliente, de altura superior o igual a 80  mm  ex  7216  50  10 ex 7216 50 90 -Los demás perfiles simplemente laminados o extrudidos en caliente -Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7216  90  10  --Laminados  o  extrudidos  en  caliente, simplemente chapados Tablestacas  de  hierro  o  de  acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados, perfiles obtenidos por soldadura, de hierro o de acero:</p>
    <p class="parrafo">ex  7301  10  00  -Tablestacas 06.0050 Productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:</p>
    <p class="parrafo">-Simplemente  laminados  en  caliente,  de espesor inferior a 3 mm con un límite mínimo  de  elasticidad  de  275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:</p>
    <p class="parrafo">--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">A  A  A  A  A A A A A A A a A A A A A A A A A A s 24 388 (continuación) aa A A A A  A  A  A  A  A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A  A  s  3  479  aa A A A a A A A A 7 192 EWG:L372UMBS10.95 FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 2115 mm; 658 Zeilen; 7911 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: JUTT Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">31.  12.  88  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas Número de orden Código NC  Designación  de  la  mercancía Montante del límite máxima (en toneladas) (1) (2) (3) (4) 06.0050 ex 7211 12 90 ---De anchura no superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">(continuación) -(1) --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---De anchura no superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex  7211  19  91  ----De  espesor  igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm -(1) ex 7211 19 99 ----De espesor inferior a 3 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(1) -Los demás, simplemente laminados en caliente:</p>
    <p class="parrafo">--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 22 90 ---De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(1) -Los demás, simplemente laminados en caliente:</p>
    <p class="parrafo">--Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---De anchura no superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex  7211  29  91  ----De  espesor  igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(1) ex 7211 29 99 ----De espesor inferior a 3 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(1) -Chapados:</p>
    <p class="parrafo">--De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">---Simplemente tratados en la superficie:</p>
    <p class="parrafo">ex 7212 60 91 ----Laminados en caliente, simplemente chapados:</p>
    <p class="parrafo">-(1)  06.0060  Productos  laminados  planos  de  hierro o de acero sin alear, de anchura  superior  o  igual  a  600  mm,  laminados  en  caliente, sin chapar ni</p>
    <p class="parrafo">revestir:</p>
    <p class="parrafo">-Sin  enrollar,  simplemente  laminados  en caliente, de espesor inferior a 3 mm con  un  límite  mínimo  de  elasticidad  de  275  MPa,  o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:</p>
    <p class="parrafo">ex  7208  32  10  ex  7208  32  30  ex 7208 32 51 ex 7208 32 59 ex 7208 32 91 ex 7208  32  99  --Los  demás, de espesor superior a 10 mm ex 7208 33 10 ex 7208 33 91  ex  7208  33  99  --Los  demás,  de espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior  o  igual  a  10 mm ex 7208 34 10 ex 7208 34 90 --Los demás, de espesor superior  o  igual  a  3 mm, pero inferior a 4,75 mm ex 7208 35 10 ex 7208 35 91 ex  7208  35  93  ex  7208  35  99 --Los demás, de espesor inferior a 3 mm --Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:</p>
    <p class="parrafo">ex  7208  42  10  ex  7208  42  30  ex 7208 42 51 ex 7208 42 59 ex 7208 42 91 ex 7208  42  99  --Los  demás, de espesor superior a 10 mm ex 7208 43 10 ex 7208 43 91  ex  7208  43  99  --Los  demás,  de espesor superior o igual a 4,75 mm, pero inferior  o  igual  a  10 mm ex 7208 44 10 ex 7208 44 90 --Los demás, de espesor superior  o  igual  a  3 mm, pero inferior a 4,75 mm ex 7208 45 10 ex 7208 45 91 ex  7208  45  93  ex  7208  45  99  --Los demás, de espesor inferior a 3 mm -Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7208  90  10  --Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados en  forma  distinta  de  la  cuadrada o rectangular (1) Excepto los productos de acero  que  contengan  en  peso  un  0,6  %  o  más  de  carbono, siempre que el contenido  de  azufre  y  de  fósforo  sea  inferior en peso al 0,04 % para cada uno  de  estos  elementos  considerados  aisladamente,  o  al  0,07 % si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">A  A  A  A  A  A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A s 7 192 (continuación) aa A  A  A  A  A  A  A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A A A 44 608  Número  de  orden  Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Montante del límite   máxima   (en   toneladas)   (1)  (2)  (3)  (4)  06.0060  (continuación) Productos  laminados  planos  de  hierro  o  de  acero  sin  alear,  de  anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir:</p>
    <p class="parrafo">-Enrollados,  simplemente  laminados  en  frío,  de  espesor inferior a 3 mm con un  límite  mínimo  de  elasticidad  de 275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:</p>
    <p class="parrafo">ex  7209  12  10  ex  7209 12 90 --De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm  ex  7209  13  10 ex 7209 13 90 --De espesor superior a 0,5 mm, pero inferior o  igual  a  1  mm  ex  7209  14 10 ex 7209 14 90 --De espesor inferior a 0,5 mm -Los demás enrollados, simplemente laminados en frío:</p>
    <p class="parrafo">ex  7209  22  10  ex  7209 22 90 --De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm  ex  7209  23  10  ex 7209 23 90 --De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior  o  igual  a  1  mm  ex  7209  24  10  ex 7209 24 91 ex 7209 24 99 --De espesor  inferior  a  0,5  mm  -Sin  enrollar, simplemente laminados en frío, de espesor  inferior  a  3  mm  y con un límite mínimo de elasticidad de 275 MPa, o de  espesor  superior  o  igual  a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:</p>
    <p class="parrafo">ex  7209  32  10  ex  7209 32 90 --De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm  ex  7209  33  10  ex 7209 33 90 --De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior  o  igual  a  1  mm ex 7209 34 10 ex 7209 34 90 --De espesor inferior a 0,5 mm -Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en frío:</p>
    <p class="parrafo">ex  7209  42  10  ex  7209 42 90 --De espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm  ex  7209  43  10  ex 7209 43 90 --De espesor superior o igual a 0,5 mm, pero inferior  o  igual  a  1  mm ex 7209 44 10 ex 7209 44 90 --De espesor inferior a 0,5 mm -Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7209  90  10  --Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de  forma  distinta  de  la cuadrada o rectangular Productos laminados planos de hierro  o  de  acero  sin  alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos:</p>
    <p class="parrafo">-Estañados:</p>
    <p class="parrafo">--De espesor superior o igual a 0,5 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex   7210   11  10  ---Simplemente  tratados  en  la  superficie  o  simplemente cortados  de  forma  distinta  a la cuadrada o rectangular --De espesor inferior a 0,5 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex  7210  12  11  ex  7210  12  19  ---Simplemente  tratados  en la superficie o simplemente   cortados   de   forma   distinta   a  la  cuadrada  o  rectangular -Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño:</p>
    <p class="parrafo">ex  7210  20  10  --Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de    forma    distinta    a    la    cuadrada   o   rectangular   -Galvanizados electrolíticamente:</p>
    <p class="parrafo">--De  acero  de  espesor  inferior  a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de  275  MPa,  o  de  espesor  superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:</p>
    <p class="parrafo">ex   7210   31  10  ---Simplemente  tratados  en  la  superficie  o  simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">A  A  A  A  A  A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A  A  A  A  A  A  A  A  A  A  A  A  A  A  A  A  A A A A A A A A A A A A A 44 608 (continuación)   Número   de   orden  Código  NC  Designación  de  la  mercancía Montante   del   límite   máxima   (en   toneladas)  (1)  (2)  (3)  (4)  06.0060 (continuación)  ex  7210  39  10  ---Simplemente  tratados  en  la  superficie o simplemente   cortados   de   forma   distinta   a  la  cuadrada  o  rectangular -Galvanizados de otro modo:</p>
    <p class="parrafo">--Ondulados:</p>
    <p class="parrafo">ex   7210   41  10  ---Simplemente  tratados  en  la  superficie  o  simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex   7210   49  10  ---Simplemente  tratados  en  la  superficie  o  simplemente cortados  de  forma  distinta  a la cuadrada o rectangular -Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo:</p>
    <p class="parrafo">ex  7210  50  10  --Simplemente tratados en la superficie o simplemente cortados de forma distinta a la cuadrada o rectangular:</p>
    <p class="parrafo">-Revestidos de aluminio:</p>
    <p class="parrafo">--Simplemente  tratados  en  la  superficie  o  simplemente  cortados  de  forma distinta   a   la  cuadrada  o  rectangular  ex  7210  60  11  ---Revestidos  de aleaciones  aluminio-cinc  ex  7210  60  19 ---Los demás -Pintados, barnizados o revestidos de plástico:</p>
    <p class="parrafo">ex  7210  70  11  ex  7210  70  19  --Simplemente  tratados  en  la superficie o simplemente  cortados  de  forma  distinta  a  la  cuadrada  o  rectangular -Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7210  90  31  ex  7210  90  33  ex  7210  90 35 ex 7210 90 39 ---Simplemente tratados  en  la  superficie  o  simplemente  cortados  de  forma  distinta a la cuadrada  o  rectangular  Productos  laminados  planos  de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:</p>
    <p class="parrafo">-Simplemente  laminados  en  caliente,  de  espesor  inferior  a  3  mm y con un límite  mínimo  de  elasticidad  de  275  MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:</p>
    <p class="parrafo">--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 12 10 ---De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(1) --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 19 10 ---De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(1) -Los demás, simplemente laminados en caliente:</p>
    <p class="parrafo">--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 22 10 ---De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(1) --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 29 10 ---De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(1)  Produtos  laminados  planos  de  hierro  o  de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:</p>
    <p class="parrafo">Simplemente  laminados  en  frío,  de  espesor  inferior  a  3  mm con un límite mínimo  de  elasticidad  de  275 MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un  límite  mínimo  de  elasticidad  de  355  MPa  ex  7211  30  10 --De anchura superior a 500 mm -Los demás, simplemente laminados en frío:</p>
    <p class="parrafo">--Con un contenido de carbono igual o superior al 0,25 %, en peso:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 41 10 ---De anchura superior a 500 mm --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 49 10 ---De anchura superior a 500 mm -Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--De  anchura  superior  a  500  mm  (1)  Excepto los productos enrollados de un peso de 500 kg o más.</p>
    <p class="parrafo">A  A  A  A  A  A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A  A  A  A  A  A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 44 608 (continuación) EWG:L372UMS10A.96  FF:  5USP;  SETUP:  01;  Hoehe:  1623  mm;  633  Zeilen; 8594 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: JUTT Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">31.  12.  88  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas Número de orden Código NC  Designación  de  la  mercancía Montante del límite máximo (en toneladas) (1) (2)  (3)  (4)  06.0060  (continuación)  ex 7211 90 11 ---Simplemente tratados en la  superficie  Productos  laminados,  planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos:</p>
    <p class="parrafo">-Estañados:</p>
    <p class="parrafo">ex  7212  10  10  --Hojalata  simplemente tratada en la superficie -Galvanizados electrolíticamente:</p>
    <p class="parrafo">--De  acero  de  espesor  inferior  a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de  275  MPa,  o  de  espesor  superior o igual a 3 mm y con un límite mínimo de elasticidad de 355 MPa:</p>
    <p class="parrafo">ex 7212 21 11 ---De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">----Simplemente tratados en la superficie --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex  7212  29  11  ----Simplemente  tratados  en  la  superficie -Galvanizados de</p>
    <p class="parrafo">otro modo:</p>
    <p class="parrafo">--De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex  7212  30  11  ---Simplemente tratados en la superficie -Pintados, barnizados o revestidos de plástico:</p>
    <p class="parrafo">ex 7212 40 10 --Hojalata simplemente barnizada --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex  7212  40  91  ----Simplemente  tratados en la superficie -Revestidos de otro modo:</p>
    <p class="parrafo">--De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">---Plomados:</p>
    <p class="parrafo">ex 7212 50 31 ----Simplemente tratados en la superficie ---Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 7212 50 51 ----Simplemente tratados en la superficie -Chapados:</p>
    <p class="parrafo">--De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex  7212  60  11  ---Simplemente  tratados en la superficie 06.0070 Desperdicios y  desechos,  de  fundición,  de  hierro  o  de  acero  (chatarra);  lingotes de chatarra de hierro o de acero:</p>
    <p class="parrafo">-Lingotes de chatarra:</p>
    <p class="parrafo">ex  7204  50  90  --Los  demás  Hierro  y  acero  sin alear, en lingotes u otras formas primarias, con exclusión del hierro de la partida No 7203:</p>
    <p class="parrafo">ex 7206 10 00 -Lingotes Semiproductos de hierro o de acero sin alear:</p>
    <p class="parrafo">-Con un contenido de carbono, inferior al 0,25 %, en peso:</p>
    <p class="parrafo">--De  sección  transversal  cuadrada  o  rectangular  y  de  anchura inferior al doble del espesor:</p>
    <p class="parrafo">---Laminados u obtenidos por colada continua:</p>
    <p class="parrafo">ex 7207 11 11 ----De acero de fácil mecanización --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---De sección transversal circular o poligonal:</p>
    <p class="parrafo">----Laminados u obtenidos por coladas continuas:</p>
    <p class="parrafo">ex  7207  19  11  -----De  acero  de  fácil  mecanización  -Con  un contenido de carbono, superior o igual al 0,25 % en peso:</p>
    <p class="parrafo">--De  sección  transversal  cuadrada  o  rectangular  y  de  anchura inferior al doble del espesor:</p>
    <p class="parrafo">---Laminados u obtenidos por coladas continuas:</p>
    <p class="parrafo">A  A  A  A  A  A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A  A  A  A  A s 44 608 (continuación) aa A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A  A  A  A  A  24  300  Número  de  orden  Código NC Designación de la mercancía Montante   del   límite   máximo   (en   toneladas)  (1)  (2)  (3)  (4)  06.0070 (continuación)  ex  7207  20  11  ----De  acero  de  fácil  mecanización ----Los demás, que contengan en peso:</p>
    <p class="parrafo">ex  7207  20  17  -----El  0,6  %  o  más  de  carbono  --De sección transversal circular o poligonal:</p>
    <p class="parrafo">---Laminados u obtenidos por coladas continuas:</p>
    <p class="parrafo">ex 7207 20 51 ----De acero de fácil mecanización ----Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7207  20  57  -----Con  el  0,6  %  o  más,  en  peso,  de carbono Productos laminados  planos  de  hierro  o  de  acero,  de  anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir:</p>
    <p class="parrafo">-Simplemente  laminados  en  caliente,  de  espesor  inferior  a  3  mm y con un límite  mínimo  de  elasticidad  de  275  MPa, o de espesor superior o igual a 3 mm y con un limite mínimo de elasticidad de 355 MPa:</p>
    <p class="parrafo">--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 12 90 ---De anchura no superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(1) --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---De anchura no superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex  7211  19  91  ----De  espesor  igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(1)   ex  7211  19  99  ----De  espesor  inferior  a  3  mm  -(1)  -Los  demás, simplemente laminados en caliente:</p>
    <p class="parrafo">--Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7211 22 90 ---De anchura no superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(1) --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---De anchura no superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex  7211  29  91  ----De  espesor  igual o superior a 3 mm, pero inferior a 4,75 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(1) ex 7211 29 99 ----De espesor inferior a 3 mm:</p>
    <p class="parrafo">-(1)  Productos  laminados  planos  de  hierro  o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm chapados o revestidos:</p>
    <p class="parrafo">-Chapados:</p>
    <p class="parrafo">--De anchura no superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">---Simplemente tratados en la superficie:</p>
    <p class="parrafo">ex 7212 60 91 ----Laminados en caliente, simplemente chapados:</p>
    <p class="parrafo">-(1) Alambrón de hierro o de acero sin alear:</p>
    <p class="parrafo">ex  7213  20  00  -De  aceros de fácil mecanización -Los demás, con un contenido de  carbono  superior  o  igual  al  0,6 % en peso ex 7213 50 00 -Los demás, con un  contenido  de  carbono,  superior o igual al 0,6 % en peso ex 7214 30 00 -De acero  de  fácil  mecanización  ex  7214  60  00 -Las demás, con un contenido de carbono,  superior  o  igual  al  0,6  %  en peso Acero inoxidable en lingotes u otras formas primarias; semiproductos de acero inoxidable:</p>
    <p class="parrafo">ex 7218 10 00 -Lingotes y otras formas primarias -Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--De sección transversal cuadrada o rectangular:</p>
    <p class="parrafo">ex  7218  90  11  ex  7218  90  13  ex  7218  90 15 ex 7218 90 19 ---Laminados u obtenidos por colada continua --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7218  90  50  ---Laminados  u obtenidos por colada continua (1) De acero que contengan  en  peso  un  0,6  %  o  más  de carbono, siempre que el contenido de azufre  y  de  fósforo  sea  inferior  en  peso al 0,04 % para cada uno de estos elementos   considerados  aisladamente,  o  al  0,07  %  si  los  dos  elementos citados se consideran conjuntamente.</p>
    <p class="parrafo">A  A  A  A  A  A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A  A  A  A  A  A  A  A A A A A A A A A A A A A A A A A A A 24 300 (continuación) EWG:L372UMS10B.96  FF:  5USP;  SETUP:  01;  Hoehe:  1172  mm;  461  Zeilen; 5314 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: JUTT Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
    <p class="parrafo">31.  12.  88  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas Número de orden Código NC  Designación  de  la  mercancía Montante del límite máximo (en toneladas) (1) (2)   (3)  (4)  06.0070  (continuación)  Productos  laminados  planos  de  acero inoxidable, de anchura superior o igual a 600 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7219 11 10 ex 7219 11 90 -Simplemente laminados en caliente, enrollados:</p>
    <p class="parrafo">ex  7219  12  10  ex 7219 12 90 -Simplemente laminados en caliente, sin enrollar ex 7219 13 10 ex 7219 13 90 -Simplemente laminados en frío:</p>
    <p class="parrafo">ex  7219  14  10  ex  7219  14  90  ex 7219 21 10 ex 7219 21 90 ex 7219 22 10 ex 7219  22  90  ex  7219  23  10 ex 7219 23 90 ex 7219 24 10 ex 7219 24 90 ex 7219 33  10  ex  7219  33  90  --De  espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm ex 7219  34  10  ex  7219  34  90  --De  espesor  superior  o  igual a 0,5 mm, pero inferior  o  igual  a  1  mm ex 7219 35 10 ex 7219 35 90 --De espesor inferior a 0,5 mm -Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7219  90  11  ex  7219  90  19  --Simplemente  tratados  en  la  superficie, incluido  el  chapado,  o  simplemente cortados en forma distinta de la cuadrada o  rectangular  Productos  laminados  planos  de  acero  inoxidable  de  anchura inferior a 600 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7220 11 00 ex 7220 12 00 -Simplemente laminados en caliente:</p>
    <p class="parrafo">ex  7227  (todos  ex  los números) Alambrón de los demás aceros aleados Barras y perfiles  de  los  demás  aceros;  barras  huecas  para  perforación,  de  acero aleadas o sin alear:</p>
    <p class="parrafo">-Barras, de acero aleadas o sin alear:</p>
    <p class="parrafo">ex 7228 10 10 --Simplemente laminadas o extrudidas en caliente --Las demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7228  10  30  ---Laminadas  o  extrudidas  en caliente, simplemente chapadas -Barras de acero sílico-manganoso:</p>
    <p class="parrafo">ex  7228  20  11  --Simplemente laminadas o extrudidas en caliente ex 7228 20 19 --Las demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7228  20  31  ---Laminadas o extrudidas en caliente, simplemente chapadas ex 7228   30  10  ex  7228  30  90  -Las  demás  barras,  simplemente  laminadas  o extrudidas en caliente -Las demás barras:</p>
    <p class="parrafo">ex  7228  60  10  --Laminadas  o  extrudidas  en  caliente, simplemente chapadas -Perfiles:</p>
    <p class="parrafo">ex  7228  70  10  --Simplemente  laminados o extrudidos en caliente -Simplemente laminados en frío:</p>
    <p class="parrafo">ex 7220 20 10 --De anchura superior a 500 mm -Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex 7220 90 11 ---Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado:</p>
    <p class="parrafo">--De anchura no superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">---Simplemente  tratados  en  la  superficie,  incluido el chapado A A A A A A A A  A  A  A  A  A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A A A A  A  A  A  A  A A A A A A A A A A A A A A A A A 24 300 (continuación) Número de orden  Código  NC  Designación  de  la  mercancía Montante del límite máximo (en toneladas)   (1)   (2)   (3)   (4)   06.0070   (continuación)   ex  7220  90  31 ----Laminados  en  caliente,  simplemente  chapados  Barras y perfiles, de acero inoxidable:</p>
    <p class="parrafo">ex  7222  10  11  ex  7222 10 19 ex 7222 10 91 ex 7222 10 99 -Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente -Las demás barras:</p>
    <p class="parrafo">ex  7222  30  10  --Laminadas  o  extrudidas  en  caliente, simplemente chapadas -Perfiles:</p>
    <p class="parrafo">ex 7222 40 11 ex 7222 40 19 --Simplemente laminados en caliente --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7222  40  30  ---Laminadas  o  extrudidas  en caliente, simplemente chapadas Los  demás  aceros  aleados  en lingotes u otras formas primarias; semiproductos de los demás aceros aleados:</p>
    <p class="parrafo">ex 7224 10 00 -Lingotes y otras formas primarias -Los demás:</p>
    <p class="parrafo">--De sección transversal cuadrada o rectangular:</p>
    <p class="parrafo">ex  7224  90  11  ---Laminados en caliente u obtenidos por colada continua --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7224  90  30  ---Laminados  en  caliente  u  obtenidos  por  colada continua Productos  laminados  planos  de  los  demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex  7225  10  10  ex 7225 10 91 ex 7225 10 99 -De acero magnético al silicio -De acero rápido:</p>
    <p class="parrafo">ex  7225  20  11  --Simplemente  laminados  en caliente ex 7225 20 19 ex 7225 20 30   --Simplemente   tratados   en   la   superficie   incluido  el  chapado,  o simplemente  cortados  de  forma  distinta  de la cuadrada o rectangular ex 7225 30  00  -Los  demás,  simplemente  laminados  en caliente, enrollados ex 7225 40 10  ex  7225  40  30  ex  7225  40  50  ex  7225 40 70 ex 7225 40 90 -Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar -Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7225  90  10  --Simplemente tratados en la superficie incluido el chapado, o simplemente   cortados   de   forma   distinta  de  la  cuadrada  o  rectangular Productos  laminados  planos  de  los  demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm:</p>
    <p class="parrafo">-De acero magnético al silicio:</p>
    <p class="parrafo">ex 7226 10 10 --Simplemente laminados en caliente:</p>
    <p class="parrafo">--Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex 7226 10 30 ---De anchura superior a 500 mm -De acero rápido:</p>
    <p class="parrafo">ex  7226  20  10  --Simplemente laminados en caliente --Simplemente laminados en frío:</p>
    <p class="parrafo">ex 7226 20 31 ---De anchura superior a 500 mm --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---De  anchura  superior  a  500  mm A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A  A  A  A  A  A A A A A A a A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A A  A  A  A  A A A 24 300 (continuación) Número de orden Código NC Designación de la  mercancía  Montante  del  límite  máximo  (en  toneladas)  (1)  (2)  (3) (4) 06.0070   (continuación)   ex   7226   20  51  ----Simplemente  tratados  en  la superficie, incluido el chapado ---De anchur</p>
    <p class="parrafo">a no superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado:</p>
    <p class="parrafo">ex 7226 20 71 -----Laminados en caliente, simplemente chapados -Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7226  91  00  --Simplemente laminados en caliente --Simplemente laminados en frío:</p>
    <p class="parrafo">ex 7226 92 10 ---De anchura superior a 500 mm --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">---De anchura superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">ex  7226  99  11  ----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado ---De anchura no superior a 500 mm:</p>
    <p class="parrafo">----Simplemente tratados en la superficie, incluido el chapado:</p>
    <p class="parrafo">ex 7226 99 31 -----Laminados en caliente, simplemente chapados --Los demás:</p>
    <p class="parrafo">ex  7228  70  31  ---Laminados  o  extrudidos  en caliente, simplemente chapados -Barras huecas para perforación:</p>
    <p class="parrafo">ex  7228  80  10  --De  aceros aleados A A A A A A A A A A A A a A A A A A A A A A  A  A  s  24  300 (continuación) EWG:L372UMS10C.96 FF: 5USP; SETUP: 01; Hoehe: 1388 mm; 517 Zeilen; 5638 Zeichen;</p>
    <p class="parrafo">Bediener: JUTT Pr.: C;</p>
    <p class="parrafo">Kunde:</p>
  </texto>
</documento>
