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    <identificador>DOUE-L-1988-81593</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4200/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4200/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por el que se distribuyen, para el año 1989, determinadas cuotas de capturas entre los Estados miembros para los buques que faenan en aguas de las Islas Feroe</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>369</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6159" orden="8">Alemania</materia>
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      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
      <materia codigo="6042" orden="7">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80928" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2241/87, de 23 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  establece  un  régimen  comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca  (1),  tal  como  quedó  modificado  por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  procedimiento establecido por el Acuerdo de pesca entre  la  Comunidad  Económica  Europea,  por  una  parte,  y  el  Gobierno  de Dinamarca  y  el  Gobierno  local  de  las  Islas  Feroe,  por  la otra, las dos Partes se han consultado sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1989 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   una  vez  finalizadas  las  consultas,  ambas  Partes  han acordado   un  Convenio  para  1989  por  el  que,  en  particular,  se  asignan determinadas  cuotas  de  capturas  para  los  buques de la Comunidad en la zona de pesca de las Islas Feroe ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE)  no  170/83,  corresponde  a  la  Comunidad  establecer las condiciones en que  dichas  cuotas  de  capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   asegurar   una   gestión  eficaz  de  los  recursos disponibles,  es  conveniente  distribuirlos  entre  los  Estados  miembros  por medio  de  cuotas,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  4 del Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no 170/83 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento  estarán  sometidas  a  las  medidas  de  control establecidas por el Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se  establecen  determinadas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades pesqueras (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  capturas  efectuadas  desde  el  1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1989,  por  los  buques  que  enarbolen  bandera  de un Estado miembro, en aguas dependientes  de  la  jurisdicción,  en materia de pesca, de las Islas Feroe, en el  ámbito  del  Convenio  sobre  derechos  recíprocos de pesca en 1989 entre la Comunidad y las Islas Feroe, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO  Distribución,  para  el  año  1989,  de  las  cuotas  de  capturas  de la Comunidad en aguas de las Islas Feroe, contempladas en el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Especies  Cuotas  de  capturas  de  la  Comunidad Cuotas asignadas a los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">Bacalao y eglefino 500 Francia 60</p>
    <p class="parrafo">Alemania 10 Reino Unido 430</p>
    <p class="parrafo">Carbonero 2 500 Bélgica 50 Francia 1 510 Alemania 310</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos 50 Reino Unido 580</p>
    <p class="parrafo">Gallineta 7 150 Bélgica 50 Francia 445</p>
    <p class="parrafo">Alemania 75 Reino Unido 6 580</p>
    <p class="parrafo">Arbitán y maruca 3 600 Francia 2 340 Reino Unido 205 Alemania 1 055</p>
    <p class="parrafo">Bacaladilla 25 000 Dinamarca 11 000 Francia Alemania 3 000</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos Reino Unido 11 000</p>
    <p class="parrafo">Peces planos 1 000 (1) Francia 140 Alemania 180 Reino Unido 680</p>
    <p class="parrafo">Otras clases 500 Francia 180 Reino Unido 120 Alemania 200</p>
    <p class="parrafo">Caballa 4 370 Dinamarca 4 370</p>
    <p class="parrafo">(1) Incluido el fletán negro.</p>
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</documento>
