<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174030">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-81592</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4199/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4199/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por el que se fijan, para 1989, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques matriculados en las Islas Feroe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>369</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/369/L00056-00062.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="4882" orden="2">Mariscos</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81627" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3980/87, de 15 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  establece  un  régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos  de  la  pesca  (1),  tal como quedó modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2) en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  procedimiento  previsto  en  el  Acuerdo pesquero entre  la  Comunidad  Económica  Europea,  por  una  parte,  y  el  Gobierno  de Dinamarca  y  el  Gobierno  local  de  las  Islas  Feroe,  por  otra  (3)  y, en particular,  su  artículo  2,  la  Comunidad, por una parte, y el Gobierno local de  las  Islas  Feroe,  por  otra,  se han consultado respecto a sus derechos de pesca recíprocos para 1989 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  durante  dichas  consultas,  las  delegaciones han convenido recomendar  a  sus  autoridades  respectivas  que  fijen  determinadas cuotas de pesca para 1989 para los buques de la otra Parte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  dar  curso a los resultados de las consultas</p>
    <p class="parrafo">que  han  tenido  lugar  entre  las  delegaciones de la Comunidad y de las Islas Feroe   a   fin   de   evitar  una  interrupción  de  las  relaciones  pesqueras recíprocas el 31 de diciembre de 1988 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde  al  Consejo  el  establecimiento  del total de capturas asignadas a terceros   países   y  las  condiciones  en  las  que  deban  efectuarse  dichas capturas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento  están  sometidas  a  las  medidas  de  control  establecidas  por el Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se  establecen  determinadas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades pesqueras (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1381/87  de  la  Comisión,  de  20  de  mayo  de  1987, por el que se establecen normas  concretas  sobre  señalización  y  documentación  de los buques de pesca (5),  establece  que  todos  los  buques  que  dispongan de depósitos de agua de mar  o  refrigerada  conservarán  a  bordo  un  documento  autenticado  por  una autoridad  competente,  que  indique,  en  metros  cúbicos,  el calibrado de los mismos a intervalos de 10 centímetros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  autorizadas  hasta  el  31  de  diciembre de 1989, para las especies mencionadas   en   el   Anexo   I,  las  actividades  pesqueras  de  los  buques matriculados  en  las  Islas  Feroe, en el interior de los límites geográficos y cuantitativos   fijados  en  dicho  Anexo  y  de  conformidad  con  el  presente Reglamento,  en  las  zonas  de  pesca  de los Estados miembros que se extienden hasta  las  200  millas,  situadas  frente  a  las costas que bordean el Mar del Norte,  el  Skagerrak,  el  Kattegat,  el  Mar  Báltico y el Océano Atlántico al norte de los 43°00m norte.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   actividades  pesqueras  autorizadas  en  virtud  del  apartado  1  se limitarán,  con  excepción  del  Skagerrak,  a  las partes de las zonas de pesca de  las  200  millas  situadas  a la altura de las 12 millas náuticas calculadas a  partir  de  las  líneas  de base utilizadas para delimitar las zonas de pesca de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.   No   obstante  el  apartado  1,  las  capturas  accesorias  inevitables  de especies  para  las  que  no  haya  fijada  ninguna  cuota para una zona estarán autorizadas  dentro  de  los  límites  previstos por las medidas de conservación en vigor en la zona en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  capturas  accesorias,  efectuadas  en una determinada zona, de especies para  las  que  haya  fijada  una  cuota para dicha zona se imputarán a la cuota de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  faenen  en el marco de las cuotas fijadas en el artículo 1 respetarán  las  medidas  de  conservación  y  de  control,  así  como todas las disposiciones  que  rijan  las  actividades  pesqueras en las zonas contempladas en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  buques  contemplados  en el apartado 1 llevarán un diario de a bordo en el que se consignarán los datos mencionados en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  buques  contemplados  en  el  apartado  1 comunicarán a la Comisión los datos   mencionados   en   el   Anexo   III.  Dichos  datos  se  comunicarán  de conformidad con las normas fijadas en dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  buques  contemplados  en  el  apartado  1 que dispongan de depósitos de agua  de  mar  refrigerada  conservarán  a  bordo  un documento, autenticado por una  autoridad  competente,  que  indique,  en  metros  cúbicos, el calibrado de los  mismos  a  intervalos  de  10 centímetros. Hasta el 1 de enero de 1990, y a falta   de   tales   documentos,   el  propietario  del  barco  procederá  a  la autentificación y firma.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  letras  y  números  de  matrícula  de  los  buques  contemplados  en el apartado  1  deberán  estar  inscritos  claramente  a ambos lados de la proa del buque.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  pesca  en  las  aguas contempladas en el artículo 1 y en el marco de las cuotas  fijadas  en  dicho  artículo,  estará  subordinada a la tenencia a bordo de  una  licencia  expedida  por  la  Comisión  por  cuenta de la Comunidad y al cumplimiento de las condiciones que figuren en dicha licencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expedición  de  licencias  en  el marco del apartado 1 estará sometida a la  condición  de  que  el número de licencias válidas para un día cualquiera no sea superior a :</p>
    <p class="parrafo">a)  14  para  la  pesca  de caballa en las divisiones CIEM VI a (al norte de los 56°30m  norte),  VII  e,  f  y  h,  del espadín en las divisiones CIEM IV y VI a (al  norte  de  los  56°30m  norte),  del  jurel en las divisiones CIEM IV, VI a (al  norte  de  los  56°30m  norte),  VII  e, f y h y del arenque en la división CIEM  VI  a  (al  norte  de  los 56°30m norte) ; 4, para la pesca del arenque en la división CIEM III a N (Skagerrak) ;</p>
    <p class="parrafo">b)  15,  para  la  pesca  de faneca noruega en las divisiones CIEM IV y VI a (al norte de los 56°30m norte) y de lanzón en la división CIEM IV ;</p>
    <p class="parrafo">c)  20,  para  la  pesca  con palangre de maruca, de brosmio y de arbitán en las divisiones  CIEM  VI  a  (al norte de los 56°30m norte) y VI b ; no obstante, el número de buques que faenen simultáneamente no podrá ser</p>
    <p class="parrafo">superior a 10 ;</p>
    <p class="parrafo">d)  16,  para  la  pesca  con  red de arrastre de arbitán en las divisiones CIEM VI a (al norte de los 56°30m norte) y VI b ;</p>
    <p class="parrafo">e)  20,  para  la  pesca de bacaladilla en la división CIEM VII (al oeste de los 12o  oeste)  y  en  las divisiones CIEM VI a (al norte de los 56°30m norte) y VI b ;</p>
    <p class="parrafo">f)  3,  para  la  pesca  con  palangre  de  marrajo  en toda la zona comunitaria excepto en NAFO 3PS.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  licencia  será  válida  para  un  único  buque.  En caso de que varios buques  participen  en  la  misma  operación pesquera, cada uno de dichos buques deberá ir provisto de una licencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  licencias  podrán  anularse  con  vistas  a  la  expedición  de  nuevas licencias.  La  anulación  surtirá  efecto  a  partir de la fecha de remisión de la licencia a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  agotarse  las cuotas respectivas, fijadas en el artículo 1, se retirará   la   licencia,  total  o  parcialmente,  antes  de  la  fecha  de  su expiración.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, se retirará la licencia.</p>
    <p class="parrafo">7.  No  se  expedirá  ninguna  licencia  durante  un  período  de  12 meses como máximo  para  los  buques  que  no hayan respetado las obligaciones previstas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  licencias  expedidas  con  arreglo al Reglamento (CEE) no 3980/87 (6) y válidas  hasta  el  31  de diciembre de 1988, serán válidas hasta el 31 de marzo de  1989,  a  más  tardar,  si  así  lo solicitaren las autoridades de las Islas Feroe.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  la  presentación  de  cada  solicitud  de  licencia ante la Comisión, se suministrarán los siguientes datos :</p>
    <p class="parrafo">a) inombre del buque ;</p>
    <p class="parrafo">b) número de matrícula ;</p>
    <p class="parrafo">c) letras y cifras exteriores de identificación ;</p>
    <p class="parrafo">d) puerto de matrícula ;</p>
    <p class="parrafo">e) nombre y dirección del propietario o del armador ;</p>
    <p class="parrafo">f) tonelaje bruto y eslora total ;</p>
    <p class="parrafo">g) potencia del motor ;</p>
    <p class="parrafo">h) indicativo de llamada y frecuencia de radio ;</p>
    <p class="parrafo">i) método de pesca previsto ;</p>
    <p class="parrafo">j) zona de pesca prevista ;</p>
    <p class="parrafo">k) especies de peces que se prevean pescar ;</p>
    <p class="parrafo">l) período para el que se solicite la licencia ;</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  pesca  en  el  Skagerrak, dentro del límite de las cuotas contempladas en el artículo 1, estará sujeta a las siguientes condiciones :</p>
    <p class="parrafo">1.se  prohíbe  la  pesca  directa  de  arenque  con  fines  distintos al consumo humano ;</p>
    <p class="parrafo">2.se  prohíbe  desde  el  sábado  a  medianoche hasta el domingo a medianoche la utilización  de  redes  de  arrastre  y  de  redes  de  cerco para la captura de especies pelágicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   infracción   debidamente   comprobada,   los  Estados  miembros comunicarán  a  la  Comisión,  sin demora, el nombre del buque de que se trate y las medidas eventualmente adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 132 de 21. 5. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de las Islas Feroe para el año 1989</p>
    <p class="parrafo">1.   Cuotas  para  los  buques  de  las  Islas  Feroe  que  faenen  en  la  zona comunitaria</p>
    <p class="parrafo">Especies Zona de pesca división CIEM Cantidades (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Maruca, brosmio y arbitán VI a (2), VI b 800 (1) (10)</p>
    <p class="parrafo">Arbitán VI a (2), VI b 940 (7)</p>
    <p class="parrafo">Caballa VI a (2), VII e, f, h 5 250 (11)</p>
    <p class="parrafo">Arenque VI a (2), 660</p>
    <p class="parrafo">Jurel IV, VI a (2), VII e, f, h 7 000</p>
    <p class="parrafo">Faneca noruega IV, VI a (2) 9 000 (3) (4) (8)</p>
    <p class="parrafo">Espadín IV, VI a (2) 2 000 (7) (1) (10)</p>
    <p class="parrafo">Lanzón IV 9 000 (3) (8)</p>
    <p class="parrafo">Bacaladilla VI a (2), VI b, VII (5) 62 000 (9)</p>
    <p class="parrafo">Los demás pescados blancos</p>
    <p class="parrafo">(capturas accesorias únicamente) IV, VI a (2) 400</p>
    <p class="parrafo">Arenque III a N (Skagerrak) (6) 500</p>
    <p class="parrafo">Marrajo Toda la zona comunitaria excepto NAFO 3 PS 125 (1)</p>
    <p class="parrafo">(1) Deberán pescarse con palangre.</p>
    <p class="parrafo">(2) Al norte de los 56°30m norte.</p>
    <p class="parrafo">(3)   Cada   una  de  estas  cuotas  podrá  superarse  como  máximo  en  10  000 toneladas,  siempre  que  el  total  de  capturas de faneca noruega (incluida la bacaladilla), de lanzón y de espadín no supere las 20 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(4)  De  las  cuales  6 000 toneladas como máximo podrán pescarse en la división CIEM  VI  a  al  norte  de 56°30m norte con tal que se presenten, a instancia de la  Comunidad,  el  desglose  de las cantidades y la composición de toda captura accesoria efectuada.</p>
    <p class="parrafo">(5) Al oeste de los 12° oeste.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Limitada  al  oeste  por  una línea que parte del faro da Hanstholm y llega hasta  el  fato  de  Landesnes y al sur por una línea trazada a partir de Skagen hasta el faro de Tistlarna y desde allí hasta la costa sueca mas próxima.</p>
    <p class="parrafo">(7) Deberán pescarse con red de arrastre.</p>
    <p class="parrafo">(8)  Las  capturas  de  faneca  noruega  y  de  lanzón  podrán  incluir capturas accesorias de bacaladilla.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Las  capturas  de  bacaladilla podrán incluir capturas accesorias de pez de plata.</p>
    <p class="parrafo">(10)  De  las  cuales,  en  todo  momento,  se autorizan capturas ocasionales de otras  especies  del  20  %  por  buque  en  las  divisiones  CIEM VI a VI b. No obstante,  dicho  porcentaje  podrá  sobrepasarse  en  las primeras veinticuatro horas  siguientes  al  comienzo  de  la pesca específica. La totalidad de dichas capturas  ocasionales  de  otras  especies  no  podrán  ser  superiores a las 75 toneladas en la división CIEM VI a VI b.</p>
    <p class="parrafo">(11)  De  los  cuales  no  más  de  1  000  toneladas  podrán  pescarse del 1 de octubre  al  31  de  diciembre  de  1989  en aguas de la CEE entre las latitudes 59°00m N y 62° N y las longitudes 4° W y 1° E.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuotas  para  los  buques  de  las  Islas  Feroe  que  faenen  en  aguas  de Groenlandia  de  conformidad  con  el  apartado  3 del artículo 1, del Protocolo</p>
    <p class="parrafo">CEE/Groenladia (1) (datos únicamente para información)</p>
    <p class="parrafo">Especies Zonas de pesca división CIEM o NAFO Cantidades (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Camarón NAFO 1 (2) 475</p>
    <p class="parrafo">(Pandalus borealis) XIV 675</p>
    <p class="parrafo">Hipogloso negro NAFO 1 150</p>
    <p class="parrafo">XIV 150</p>
    <p class="parrafo">Gallineta nórdica XIV 500</p>
    <p class="parrafo">Capelán XIV 10 000</p>
    <p class="parrafo">(1) DO n° L 29 de 1. 2. 1985, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) Al sur de los 68° norte.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Los  siguientes  datos  deberán  consignarse  en el diario de a bordo después de cada  operación  de  pesca  cuando  ésta se realice en las zonas de pesca que se extienden  hasta  las  200  millas marinas situadas a la altura de las costas de los Estados miembros de la Comunidad :</p>
    <p class="parrafo">1.   la   cantidad   (en   kilogramos-peso  vivo)  de  cada  especie  capturada, incluidas las capturas accesorias ;</p>
    <p class="parrafo">2. la fecha y hora de la operación de pesca ;</p>
    <p class="parrafo">3. la posición geográfica en la que se hayan efectuado las capturas ;</p>
    <p class="parrafo">4. el método de pesca empleado ;</p>
    <p class="parrafo">5. todo mensaje de radio emitido de conformidad con el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  comunicaciones  que  habrán de transmitirse a la Comisión y el registro de su transmisión serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1.1.  cada  vez  que  entren  en  las  zonas de pesca que se extienden hasta las 200  millas  marinas  situadas  a  la  altura  de  las  costas  de  los  Estados miembros  de  la  Comunidad  y  que se encuentren bajo la jurisdicción de dichos Estados miembros en materia de pesca :</p>
    <p class="parrafo">a) los elementos indicados en el punto 1.4 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cantidades  de  capturas  por  especie que se encuentran en las bodegas (en kilogramos-peso vivo) ;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  fecha  y  la división CIEM en cuyo interior prevé el capitán comenzar la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  para  las  operaciones  de  pesca  se  necesite entrar más de una vez en las zonas contempladas en el</p>
    <p class="parrafo">punto  1.1  un  día  dado,  será  suficiente una sola comunicación en el momento de la primera entrada ;</p>
    <p class="parrafo">1.2. cada vez que salgan de la zona contemplada en el punto 1.1 :</p>
    <p class="parrafo">a) los elementos indicados en el punto 1.4 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cantidades  de  capturas  por  especie que se encuentran en las bodegas (en kilogramos-peso vivo) ;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  cantidades  de  cada  especie  capturadas desde la anterior información (en kilogramos-peso vivo) ;</p>
    <p class="parrafo">d) la división CIEM en la que se hayan realizado las capturas ;</p>
    <p class="parrafo">e)  las  cantidades  de  capturas  transbordadas  a otros buques por especie (en kilogramos-peso  vivo)  desde  que  el  buque  haya  entrado  en  la  zona  y la identificación del buque al que se haya transbordado ;</p>
    <p class="parrafo">f)  cantidades  (en  kilogramos-peso  vivo)  de cada especie desembarcadas en un</p>
    <p class="parrafo">puerto de la Comunidad desde que el buque haya entrado en la zona ;</p>
    <p class="parrafo">1.3.  cada  tres  días  a  partir  del tercer día siguiente a la primera entrada del  buque  en  las  zonas  contempladas  en el punto 1.1 en el caso de la pesca del  arenque  y  de  la  caballa  y  todas  las semanas a partir del séptimo día siguiente  a  la  primera  entrada  del  buque  en  las zonas contempladas en el punto  1.1  en  el  caso  de la pesca de cualquier especie diferente del arenque y de la caballa :</p>
    <p class="parrafo">a) los elementos indicados en el punto 1.4 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cantidades  de  cada  especie  capturadas desde la anterior información (en kilogramos-peso vivo) ;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan realizado las capturas ;</p>
    <p class="parrafo">1.4.  a)  el  nombre,  el  indicativo de llamada, los números y letras del buque y el nombre de su capitán ;</p>
    <p class="parrafo">b) el número de la licencia si el buque faena bajo liciencia ;</p>
    <p class="parrafo">c) el número cronológico del mensaje ;</p>
    <p class="parrafo">d) la identificación del tipo de mensaje ;</p>
    <p class="parrafo">e) la fecha, la hora y la situación geográfica del buque</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Las  comunicaciones  indicadas  en  el  punto  1  deberán trasmitirse a la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Bruselas  (dirección télex : 24189 FISEU-B)  a  través  de  una  de las estaciones de radio mencionadas en el punto 3 y en la forma indicada en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  caso  de  que,  por  razones de fuerza mayor, la Comunicación no pueda transmitirse  por  el  buque,  el  mensaje  podrá  transmitirse a través de otro por cuenta del primero.</p>
    <p class="parrafo">3.  Nombre  de  la  estación  de  radio  Indicativo de llamada de la estación de radio</p>
    <p class="parrafo">Skagen OXP</p>
    <p class="parrafo">Blaavand OXB</p>
    <p class="parrafo">Roenne OYE</p>
    <p class="parrafo">Norddeich DAF DAK</p>
    <p class="parrafo">DAH DAL</p>
    <p class="parrafo">DAI DAM</p>
    <p class="parrafo">DAJ DAN</p>
    <p class="parrafo">Scheveningen PCH</p>
    <p class="parrafo">Oostende OST</p>
    <p class="parrafo">North Foreland GNF</p>
    <p class="parrafo">Humber GKZ</p>
    <p class="parrafo">Cullercoats GCC</p>
    <p class="parrafo">Wick GKR</p>
    <p class="parrafo">Portpatrick GPK</p>
    <p class="parrafo">Anglesey GLV</p>
    <p class="parrafo">Ilfracombe GIL</p>
    <p class="parrafo">Niton GNI</p>
    <p class="parrafo">Stonehaven GND</p>
    <p class="parrafo">Portishead GKA</p>
    <p class="parrafo">GKB</p>
    <p class="parrafo">GKC</p>
    <p class="parrafo">Land's End GLD</p>
    <p class="parrafo">Valentia EJK</p>
    <p class="parrafo">Malin Head EJM</p>
    <p class="parrafo">Boulogne FFB</p>
    <p class="parrafo">Brest FFU</p>
    <p class="parrafo">St.-Nazaire FFO</p>
    <p class="parrafo">Bordeaux-Arcachon FFC</p>
    <p class="parrafo">Thorshavn OXJ</p>
    <p class="parrafo">Bergen LGN</p>
    <p class="parrafo">Farsund LGZ</p>
    <p class="parrafo">Floroe LGL</p>
    <p class="parrafo">Rogaland LGQ</p>
    <p class="parrafo">Tjoeme LGT</p>
    <p class="parrafo">AAlesund LGA.</p>
    <p class="parrafo">4.Forma de las comunicaciónes</p>
    <p class="parrafo">Las  comunicaciones  indicadas  en  el  punto  1  relativo  a las operaciones de pesca  realizadas  en  las  zonas  contempladas  en el punto 1.1 deberán incluir los elementos siguientes y darse en el siguiente orden :</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">- el indicativo de radio</p>
    <p class="parrafo">- las letras y cifras de identificación externa,</p>
    <p class="parrafo">- el número cronólogico y la transmisión para la marea de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">- la indicación del tipo de mensaje de conformidad con el código siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  mensaje  en  el  momento  que  entre  en  una de las zonas contempladas en el punto 1.1 : IN,</p>
    <p class="parrafo">-  mensaje  en  el  momento  que  salga  de  una de las zonas contempladas en el punto 1.1 : OUT,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje en el momento que cambie de una división CIEM a otra : ICES,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje semanal : WKL,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje cada tres días : 2 WKL,</p>
    <p class="parrafo">- la situación geográfica,</p>
    <p class="parrafo">- la división CIEM en la que se haya previsto comenzar a faenar,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha en la que se haya previsto comenzar a faenar,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  capturas  por  especie  que se encuentren en las bodegas (en kilogramos-peso vivo) utilizando el código mencionado en el punto 5,</p>
    <p class="parrafo">- la división CIEM en la que se hayan realizado las capturas,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  capturas  que  se  hayan transbordado a otros buques por especie (en kilogramos-peso vivo) desde la anterior comunicación,</p>
    <p class="parrafo">-   el   nombre   y   el  indicativo  de  llamada  del  buque  al  que  se  haya transbordado,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  (en  kilogramos-peso  vivo)  de cada especie desembarcada en un puerto de la Comunidad desde la anterior comunicación,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del capitán.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  código  que  se  ha  de  utilizar para indicar las cantidades de peces a bordo en la forma prevista en el punto 4 será el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">PRA camarón norteño (Pandalus borealis),</p>
    <p class="parrafo">HKE merluza (Merluccius merluccius),</p>
    <p class="parrafo">GHL fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides),</p>
    <p class="parrafo">COD bacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">HAD eglefino (Melanogrammus aeglefinus),</p>
    <p class="parrafo">HAL fletán (Hippoglossus hippoglossus),</p>
    <p class="parrafo">MAC caballa (Scomber scombrus),</p>
    <p class="parrafo">HOM chicharro (Trachurus trachurus),</p>
    <p class="parrafo">RNG granadero de roca (Coryphaenoides rupestris),</p>
    <p class="parrafo">POK carbonero (Pollachius virens),</p>
    <p class="parrafo">WHG merlán (Merlangius merlangus),</p>
    <p class="parrafo">HER arenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">SAN lanzón (Ammodytes spp.),</p>
    <p class="parrafo">SPR espadín (Sprattus sprattus),</p>
    <p class="parrafo">PLE solla (Pleuronectes platessa),</p>
    <p class="parrafo">NOP faneca noruega (Trisopterus esmarkii),</p>
    <p class="parrafo">LIN maruca (Molva molva),</p>
    <p class="parrafo">OTH otro</p>
    <p class="parrafo">PEZ camarón (Penaeidae),</p>
    <p class="parrafo">ANE anchoa (Engraulis encrasicholus),</p>
    <p class="parrafo">RED gallinetas (Sebastes spp.),</p>
    <p class="parrafo">PLA platija canadiense (Hypoglossoides platessoides),</p>
    <p class="parrafo">SQX pota (Illex spp.),</p>
    <p class="parrafo">YEL limanda nórdica (Limanda ferruginea),</p>
    <p class="parrafo">WHB bacaladilla (Micromesistius poutassou),</p>
    <p class="parrafo">TUN atunes (Thunnidae),</p>
    <p class="parrafo">BLI maruca azul (Molva dypterygia),</p>
    <p class="parrafo">USK brosmio (Brosme brosme),</p>
    <p class="parrafo">DGS mielga (Squalus acanthias),</p>
    <p class="parrafo">BSK peregrino (Cetorinhus maximus),</p>
    <p class="parrafo">POR marrajo sardinero (Lamma nasus),</p>
    <p class="parrafo">SQC calamar (Loligo spp.),</p>
    <p class="parrafo">POA japuta negra (Brama brama),</p>
    <p class="parrafo">PIL sardina (Sardina pilchardus),</p>
    <p class="parrafo">CSH quisquilla (Crangon crangon),</p>
    <p class="parrafo">LEZ gallo (Lepidorhombus spp.),</p>
    <p class="parrafo">MNZ rape (Lophius spp.),</p>
    <p class="parrafo">NEP cigala (Nephrops norvegicus),</p>
    <p class="parrafo">POL abadejo (Pollachius pollachius).</p>
  </texto>
</documento>
