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    <identificador>DOUE-L-1988-81590</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4197/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4197/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establecen, para el año 1989, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Suecia</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>369</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3.2 y se sustituye el Anexo I, por Reglamento 296/89, de 3 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  establece  un  régimen  comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca  (1),  tal  como  quedó  modificado  por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el procedimiento previsto en el Acuerdo de pesca  celebrado  entra  la  Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia (3),  y,  en  particular  sus  artículos  2  y  6,  la Comunidad y Suecia se han consultado  sobre  los  derechos  de  pesca  recíprocos  para  1989  y  sobre la gestión de los recursos biológicos comunes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  transcurso de dichas consultas, las delegaciones han acordado   encomendar   a   sus   autoridades   respectivas   la   fijación   de determinadas  cuotas  de  pesca  para  1989,  respecto  de los buques de la otra Parte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde  al  Consejo,  en  particular,  establecer, el total de las capturas asignadas  a  terceros  países  y  las  condiciones  específicas  en  que  deben efectuarse las mismas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento  estarán  sometidas  a  las  medidas  de  control establecidas por el Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se  establecen  determinadas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades pesqueras (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1381/87  de  la  Comisión,  de  20  de  mayo  de  1987, por el que se establecen normas  concretas  sobre  señalización  y  documentación  de los buques de pesca (5),</p>
    <p class="parrafo">establece  que  todos  los  buques  que  dispongan  de  depósitos de agua de mar refrigerada  conservarán  a  bordo  un  documento, autenticado por una autoridad competente,  que  indique,  en  metros  cúbicos,  el  calibrado  de los mismos a intervalos de 10 cm ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo,  de  19  de  diciembre de 1966, entre Dinamarca, Noruega  y  Suecia  relativo  al  acceso recíproco a las actividades de pesca en Skagerrak  y  Kattegat  establece  que  cada  Parte  conceda  a los buques de la otra  Parte  el  acceso  a  su  zona  de  pesca  en  Skagerrak y en una parte de Kattegat  hasta  una  distancia  de  4 millas náuticas a partir de las líneas de base, sin limitación cuantitativa ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Convenio  celebrado,  el  31  de diciembre de 1932, entre Dinamarca   y   Suecia  relativo  a  las  condiciones  de  pesca  en  las  zonas marítimas,  adyacentes  a  cada  Parte,  prevé  que  cada  Parte concederá a los buques  pesqueros  de  la  otra  Parte  el  acceso  a su propia zona de pesca en Kattegat   hasta   una   distancia  de  3  millas  náuticas  de  la  costa  y  a determinadas  partes  del  OEresund  y  el Mar Báltico hasta las líneas de base, sin limitación cuantitativa,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  autorizadas  hasta  el  31  de  diciembre de 1989, para las especies mencionadas  en  el  Anexo  I,  las  actividades  pesqueras  de  los  buques que enarbolen   pabellón   de   Suecia,   dentro   de   los  límites  geográficos  y cuantitativos  fijados  en  dicho  Anexo  y  con arreglo al presente Reglamento, en  las  zonas  de  pesca  de 200 millas de los Estados miembros situadas frente a  las  costas  que  bordean  el  Mar  del  Norte,  Skagerrak,  Kattegat, el Mar Báltico y el Océano Atlántico al norte de los 43°00 de latitud norte.</p>
    <p class="parrafo">2.   No   obstante   lo  dispuesto  en  el  apartado  1,  queda  autorizada  sin limitación  cuantitativa  la  pesca  de  los  buques  que  enarbolen pabellón de Suecia en Skagerrak, Kattegat y el OEresund.</p>
    <p class="parrafo">3. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por :</p>
    <p class="parrafo">-  «  Skagerrak  »,  la  zona limitada al oeste por una línea que une el faro de Hanstholm  y  el  de  Lindesnes,  y  al  sur  por  una  línea que une el faro de Skagen y el de Tistlarna y desde allí hasta la costa de Suecia más próxima,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Kattegat  »,  la  zona  limitada al norte por una línea que une el fato de Skagen  y  el  de  Tistlarna y desde éste a la costa sueca más próxima, y al sur por  una  línea  trazada  desde  el cabo de Hasenore hasta el cabo Gniben, desde Korshage hasta Spodsbjerg y desde el cabo Gilbjerg hasta Kullen,</p>
    <p class="parrafo">-  «  OEresund  »,  la  zona  limitada  al  norte  por una línea que une el cabo Gilbjerg  y  Kullen,  y  al  sur  por  una línea entre el faro de Stevns y el de Falsterbo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  actividades  de  pesca  autorizadas en virtud de los apartados 1 y 2 se limitan  a  las  partes  de la zona de pesca de 200 millas situadas frente a las 12  millas  náuticas  de  las líneas de base a partir de las cuales se delimitan las   aguas  territoriales  de  los  Estados  miembros,  salvo  las  excepciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a)  en  Skagerrak  se  autoriza  la  pesca  hasta  una  distancia  de  4  millas náuticas de las líneas de base de Dinamarca ;</p>
    <p class="parrafo">b) en Kattegat se autoriza la pesca hasta una distancia de</p>
    <p class="parrafo">3 millas náuticas de la costa de Dinamarca ;</p>
    <p class="parrafo">c)  en  el  Mar  Báltico  se  autoriza  la pesca hasta una distancia de 3 millas náuticas de las líneas de base de Dinamarca ;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  el  OEresund  se  autoriza  la  pesca  en  las  zonas  y las condiciones definidas en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1, quedan autorizadas, dentro de los  límites  previstos  por  las medidas de conservación en vigor en la zona de que  se  trate,  las  capturas  accesorias  inevitables de especies para las que no se haya fijado una cuota para una determinada zona.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  capturas  accesorias  de  especies  para  las  que  no  se  haya fijado ninguna  cuota  que  se  efectúen  en  una  zona  determinada, se imputarán a la cuota correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  faenen  en el marco de las cuotas fijadas en el artículo 1 observarán  las  medidas  de  conservación  y  control y las demás disposiciones reguladoras  de  las  actividades  de  pesca  en las zonas contempladas en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  buques  contemplados  en el apartado 1 llevarán un diario de a bordo en el que consignarán las informaciones mencionadas en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  buques  contemplados  en  el  apartado  1  remitirán a la Comisión, con arreglo  a  las  normas  fijadas  en el Anexo IV, las informaciones contempladas en dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  buques  contemplados  en  el  apartado  1 que dispongan de depósitos de agua  de  mar  refrigerada  conservarán  a  bordo  un documento, autenticado por una  autoridad  competente,  que  indique,  en  metros  cúbicos, el calibrado de los  mismos  a  intervalos  de  10 centímetros. Hasta el 1 de enero de 1990, y a</p>
    <p class="parrafo">falta   de   tales   documentos,   el  propietatio  del  barco  procederá  a  la autentificación y firma.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  letras  y  número  de  matrícula  de  los  buques  contemplados  en  el apartado  1  deberán  estar  claramente  marcados  a  ambos lados de la proa del buque.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  pesca  en  la división CIEM IV y en las subdivisiones CIEM III c y d, en el  marco  de  las  cuotas  fijadas  en  el  artículo 1, estará subordinada a la expedición  por  la  Comisión  de  una  licencia  por  cuenta  de la Comunidad a instancia  de  las  autoridades  suecas,  y  a la observancia de las condiciones que  figuran  en  los  Anexos  II,  III y IV. A bordo de cada buque habrá copias de tales Anexos.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expedición  de  licencias  en  el marco del apartado 1 estará sometida a la  condición  de  que  el  número  de licencias válidas en cualquier momento de un mes determinado no exceda de :</p>
    <p class="parrafo">- 56 para la pesca de bacalao y de arenque en el Mar Báltico,</p>
    <p class="parrafo">- 34 para la pesca de arenque y de caballa en la subdivisión CIEM IV a y b,</p>
    <p class="parrafo">-  14  para  la  pesca  de  bacalao, de eglefino, de hipogloso y « otros » en la división CIEM IV.</p>
    <p class="parrafo">3.  Al  presentar  la  solicitud  de licencia a la Comisión, deberán facilitarse las informaciones siguientes :</p>
    <p class="parrafo">a) nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">b) número de matrícula,</p>
    <p class="parrafo">c) letras y cifras exteriores de identificación,</p>
    <p class="parrafo">d) puerto de matriculación,</p>
    <p class="parrafo">e) nombre y apellidos y domicilio del propietario o del armador,</p>
    <p class="parrafo">f) tonelaje bruto y eslora total,</p>
    <p class="parrafo">g) potencia del motor,</p>
    <p class="parrafo">h) indicativo de llamada y radiofrecuencia,</p>
    <p class="parrafo">i) método de pesca previsto,</p>
    <p class="parrafo">j) zona de pesca prevista,</p>
    <p class="parrafo">k) especies de peces que se ha previsto pescar,</p>
    <p class="parrafo">l) período para el que se solicita la licencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Cada  licencia  será  válida  para  un  único  buque.  En caso de que varios buques  participen  en  la  misma  operación  de pesca, cada uno de ellos deberá disponer de licencia.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  licencias  podrán  anularse  para la expedición de nuevas licencias. La anulación  surtirá  efecto  a  partir de la fecha de entrega a la Comisión de la licencia.  Las  nuevas  licencias  surtirán  efecto  a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se hayan expedido.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  agotarse  las cuotas respectivas, fijadas en el artículo 1, se retirará   la   licencia,  total  o  parcialmente,  antes  de  la  fecha  de  su expiración.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  caso  de  incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, se retirará la licencia.</p>
    <p class="parrafo">8.  No  se  expedirá  ninguna  licencia  durante un período máximo de doce meses para  los  buques  que  no  hayan  respetado  las  obligaciones previstas por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   infracción   debidamente   comprobada,   los  Estados  miembros informarán  sin  demora  a  la  Comisión  del nombre del buque correspondiente y de las medidas adoptadas en su caso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 132 de 21. 5. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuotas de pesca para Suecia para el año 1989</p>
    <p class="parrafo">Especies Zonas en las que está autorizada la pesca Cantidades (toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Bacalao CIEM III c, d 500</p>
    <p class="parrafo">CIEM IV 150 (1)</p>
    <p class="parrafo">Eglefino CIEM IV 400</p>
    <p class="parrafo">Merlán CIEM IV 20 (1)</p>
    <p class="parrafo">Arenque CIEM III c, d 2 850</p>
    <p class="parrafo">CIEM IV a, b 1 450</p>
    <p class="parrafo">Caballas CIEM IV a, b 300</p>
    <p class="parrafo">« Otros » CIEM IV 150 (2)</p>
    <p class="parrafo">(1) Estas cuotas son intercambiables.</p>
    <p class="parrafo">(2)  De  las  cuales  pueden  pescarse  40  toneladas  de  gamba (pandalus) como máximo.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1. Dentro de la línea de sonda de 7 metros, únicamente está autorizada :</p>
    <p class="parrafo">a) la pesca con red del arenque,</p>
    <p class="parrafo">b) la pesca con caña durante los meses de julio al final de octubre.</p>
    <p class="parrafo">2.  Fuera  de  la  línea  de  sonda  de  7 metros, queda prohibida la pesca a la traína  o  a  la  jábega,  al  sur  de  una  línea  desde  Ellekilde  Hage hasta Lerberget.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el número 2, queda autorizada la pesca en  los  «  Middelgrunden  »  con  un « Agnvod » cuyas dimensiones no excedan de 7,5 metros entre « Armspidserne ».</p>
    <p class="parrafo">4.  Al  norte  de  la  línea mencionada en el apartado 2, se autoriza la pesca a la traína o a jábega, hasta tres millas a partir de la costa.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">En  el  diario  de  a  bordo  deberán  consignarse, después de cada operación de pesca, los datos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1. la cantidad (en kilogramos) de cada especie capturada,</p>
    <p class="parrafo">2. la fecha y la hora de la operación de pesca,</p>
    <p class="parrafo">3. la posición geográfica en la que se hayan efectuado las capturas,</p>
    <p class="parrafo">4. el método de pesca utilizado,</p>
    <p class="parrafo">5. cualquier mensaje que se haya emitido por radio con arreglo al Anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  informaciones  que  deben  transmitirse  a  la  Comisión  y  las fechas límite al respecto son las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Al  entrar  en  las  zonas de pesca de 200 millas náuticas situadas frente a  las  costas  de  los  Estados  miembros de la Comunidad y que estén sujetas a la regulación comunitaria de la pesca :</p>
    <p class="parrafo">a) las informaciones indicadas en el número 1.4,</p>
    <p class="parrafo">b)   las  cantidades  (en  kilogramos)  de  las  capturas  por  especie  que  se encuentran en las bodegas,</p>
    <p class="parrafo">c) la fecha y el lugar de comienzo de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  día  determinado,  las  operaciones  de  pesca  exigieren  entrar varias veces  en  la  zona  de  pesca de la Comunidad, bastará con comunicarlo una sola vez, al hacer la primera entrada en la zona :</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Al  salir  de  las zonas de pesca de 200 millas náuticas situadas frente a la  costa  de  los  Estados  miembros  de  la Comunidad y que estén sujetas a la regulación comunitaria de la pesca :</p>
    <p class="parrafo">a) las informaciones indicadas en el número 1.4,</p>
    <p class="parrafo">b)   las  cantidades  (en  kilogramos)  de  las  capturas  por  especie  que  se encuentran en las bodegas,</p>
    <p class="parrafo">c)  las  cantidades  (en  kilogramos)  de  cada  especie capturada después de la anterior comunicación,</p>
    <p class="parrafo">d) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas,</p>
    <p class="parrafo">e)   las   cantidades   (en   kilogramos),   por   especies,   de  las  capturas transbordadas  a  otros  buques,  una  vez  que el buque haya entrado en la zona comunitaria  de  pesca,  y  la identificación del buque al que se haya efectuado el transbordo,</p>
    <p class="parrafo">f)  las  cantidades  (en  kilogramos)  de cada especie desembarcada en un puerto de  la  Comunidad,  una  vez que el buque haya entrado en la zona comunitaria de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Si  un  día  determinado,  las operaciones de pesca exigieren salir varias veces de  la  zona  de  pesca  de  la  Comunidad,  bastará con comunicarlo una vez, al hacer la última salida.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cada  tres  días  a  partir  del tercer día siguiente a la primera entrada del  buque  en  las  zonas  de  la Comunidad, en el caso de la pesca del arenque en  el  Mar  del  Norte,  y semanalmente a partir del séptimo día siguiente a la primera  entrada  del  buque  en  las  zonas  de  la Comunidad, en el caso de la pesca de especies distintas del arenque:</p>
    <p class="parrafo">a) las informaciones indicadas en el número 1.4,</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cantidades  de  cada  especie  capturadas  después  de  la comunicación anterior (en kilogramos),</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  a)  El  nombre,  el  indicativo  de  llamada,  los  números  y  letras  de identificación del buque y el nombre y apellidos de su capitán,</p>
    <p class="parrafo">b) el número de la licencia, si el buque pesca al amparo de la misma,</p>
    <p class="parrafo">c) el número cronológico del mensaje,</p>
    <p class="parrafo">d) la identificación del tipo de mensaje,</p>
    <p class="parrafo">e) la fecha, la hora y la posición geográfica del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Las  informaciones  indicadas  en  el  número  1 deberán transmitirse a la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Bruselas  (dirección télex: 24 189 FISEU-B),  por  mediación  de  alguna de las emisoras de radio mencionadas en el número 3 y en la forma indicada en el número 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2   En  caso  de  que,  por  razones  de  fuerza  mayor,  el  buque  no  pueda transmitir  la  comunicación,  el  mensaje podrá ser transmitido por otro buque, por cuenta del primero.</p>
    <p class="parrafo">3. Nombre de la estación Indicativo de llamada de la estación de radio</p>
    <p class="parrafo">Skagen OXP</p>
    <p class="parrafo">Blaavand OXB</p>
    <p class="parrafo">Norddeich DAF DAK</p>
    <p class="parrafo">DAH DAL</p>
    <p class="parrafo">DAI DAM</p>
    <p class="parrafo">DAJ DAN</p>
    <p class="parrafo">Scheveningen PCH</p>
    <p class="parrafo">Oostende OST</p>
    <p class="parrafo">North Foreland GNF</p>
    <p class="parrafo">Humber GKZ</p>
    <p class="parrafo">Cullercoats GCC</p>
    <p class="parrafo">Wick GKR</p>
    <p class="parrafo">Portpatrick GPK</p>
    <p class="parrafo">Anglesey GLV</p>
    <p class="parrafo">Ilfracombe GIL</p>
    <p class="parrafo">Niton GNI</p>
    <p class="parrafo">Stonehaven GND</p>
    <p class="parrafo">Portishead GKA</p>
    <p class="parrafo">GKB</p>
    <p class="parrafo">GKC</p>
    <p class="parrafo">Land's End GLD</p>
    <p class="parrafo">Valentia EJK</p>
    <p class="parrafo">Malin Head EJM</p>
    <p class="parrafo">Boulogne FFB</p>
    <p class="parrafo">Brest FFU</p>
    <p class="parrafo">St.-Nazaire FFO</p>
    <p class="parrafo">Bordeaux-Arcachon FFC</p>
    <p class="parrafo">Stockholm SOJ</p>
    <p class="parrafo">Goeteborg SOG</p>
    <p class="parrafo">Roenne OYE.</p>
    <p class="parrafo">4.Forma de las comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Las  informaciones  indicadas  en  el  número  1  deberán  incluir los elementos siguientes y en el orden que se indica a continuación :</p>
    <p class="parrafo">- nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">- indicativo de la radio,</p>
    <p class="parrafo">- letras y números de identificación exteriores,</p>
    <p class="parrafo">- número cronológico y la transmisión de la marea de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">- indicación del tipo de mensaje con arreglo al código siguiente :</p>
    <p class="parrafo">- mensaje el entrar en la zona comunitaria : IN,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje al salir de la zona comunitaria : OUT,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje semanal : WKL,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje cada tres días : 2 WKL,</p>
    <p class="parrafo">- posición geográfica,</p>
    <p class="parrafo">- división CIEM en la que se haya previsto comenzar la pesca,</p>
    <p class="parrafo">- fecha en que se haya previsto comenzar la pesca,</p>
    <p class="parrafo">-  cantidades  de  las  capturas,  desglosadas  por  especies  (en  kilogramos), empleando al efecto la clave mencionada en el número 5,</p>
    <p class="parrafo">-  cantidades  de  las  capturas,  desglosadas  por  especies  (en  kilogramos), efectuadas  a  partir  de  la  comunicación  anterior,  empleando  al  efecto la clave mencionada en el número 5,</p>
    <p class="parrafo">- división CIEM en la que se hayan efectuado las capturas,</p>
    <p class="parrafo">-   cantidades  de  capturas  transbordadas  a  otros  buques,  desglosadas  por especies (en kilogramos), a partir de la comunicación anterior,</p>
    <p class="parrafo">-  nombre  e  indicativo  de  llamada  del  buque  al  que  se haya efectuado el transbordo,</p>
    <p class="parrafo">-  cantidades  (en  kilogramos)  de  cada  especie desembarcadas en algún puerto de la Comunidad después de la comunicación anterior,</p>
    <p class="parrafo">- nombre y apellidos del capitán.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  clave  que  deberá  utilizarse  para indicar las cantidades de pescado a bordo en la forma prevista en el</p>
    <p class="parrafo">número 4 es la siguiente :</p>
    <p class="parrafo">PRA camarón norteño (Pandalus borealis),</p>
    <p class="parrafo">HKE merluza (Merluccius merluccius),</p>
    <p class="parrafo">GHL fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides),</p>
    <p class="parrafo">COD bacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">HAD eglefino (Melanogrammus aeglefinus),</p>
    <p class="parrafo">HAL fletán (Hippoglossus hippoglossus),</p>
    <p class="parrafo">MAC caballa (Scomber scombrus),</p>
    <p class="parrafo">HOM chicharro (Trachurus trachurus),</p>
    <p class="parrafo">RNG granadero de roca (Coryphaenoides rupestris),</p>
    <p class="parrafo">POK carbonero (Pollachius virens),</p>
    <p class="parrafo">WHG merlán (Merlangius merlangus),</p>
    <p class="parrafo">HER arenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">SAN lanzón (Ammodytes spp.),</p>
    <p class="parrafo">SPR espadín (Sprattus sprattus),</p>
    <p class="parrafo">PLE solla (Pleuronectes platessa),</p>
    <p class="parrafo">NOP faneca noruega (Trisopterus esmarkii),</p>
    <p class="parrafo">LIN maruca (Molva molva),</p>
    <p class="parrafo">OTH otro</p>
    <p class="parrafo">PEZ camarón (Penaeidae),</p>
    <p class="parrafo">ANE anchoa (Engraulis encrasicholus),</p>
    <p class="parrafo">RED gallinetas (Sebastes spp.),</p>
    <p class="parrafo">PLA platija canadiense (Hypoglossoides platessoides),</p>
    <p class="parrafo">SQX pota (Illex spp.),</p>
    <p class="parrafo">YEL limanda nórdica (Limanda ferruginea),</p>
    <p class="parrafo">WHB bacaladilla (Micromesistius poutassou),</p>
    <p class="parrafo">TUN atunes (Thunnidae),</p>
    <p class="parrafo">BLI maruca azul (Molva dypterygia),</p>
    <p class="parrafo">USK brosmio (Brosme brosme),</p>
    <p class="parrafo">DGS mielga (Squalus acanthias),</p>
    <p class="parrafo">BSK peregrino (Cetorinhus maximus),</p>
    <p class="parrafo">POR marrajo sardinero (Lamma nasus),</p>
    <p class="parrafo">SQC calamar (Loligo spp.),</p>
    <p class="parrafo">POA japuta negra (Brama brama),</p>
    <p class="parrafo">PIL sardina (Sardina pilchardus),</p>
    <p class="parrafo">CSH quisquilla (Crangon crangon),</p>
    <p class="parrafo">LEZ gallo (Lepidorhombus spp.),</p>
    <p class="parrafo">MNZ rape (Lophius spp.),</p>
    <p class="parrafo">NEP cigala (Nephrops norvegicus),</p>
    <p class="parrafo">POL abadejo (Pollachius pollachius).</p>
  </texto>
</documento>
