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    <identificador>DOUE-L-1988-81588</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4195/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4195/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establecen, para el año 1989, determinadas medidas de conservación y de gestión de los recursos pesqueros aplicables a los buques que enarbolen pabellón de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>369</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81626" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3979/87, de 15 de diciembre</texto>
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 3279/89, de 30 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  establece  un  régimen  comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca  (1),  tal  como  quedó  modificado  por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Comunidad   y  Noruega  se  han  consultado  según  el procedimiento  previsto  en  particular  en  los  artículos  2  y  7 del Acuerdo pesquero  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino  de Noruega (3) respecto  a  los  derechos  de  pesca recíprocos en 1989, así como respecto a la gestión de los recursos biológicos comunes ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  el  curso  de  las  consultas,  las  delegaciones  han</p>
    <p class="parrafo">convenido  recomendar  a  sus  autoridades  respectivas  que  fijen determinadas cuotas de pesca para 1989 para los buques de la otra Parte ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  19  de  diciembre  de  1966 entre Dinamarca, Noruega  y  Suecia  relativo  al acceso recíproco a las actividades pesqueras en el  Skagerrak  y  el  Kattegat  estipula  que cada Parte concede a los buques de la  otra  Parte  el  acceso  a  su zona de pesca en el Skagerrak y una parte del Kattegat  hasta  una  distancia  de  4 millas náuticas a partir de las líneas de base ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adoptar  las  medidas  necesarias  para  dar curso  al  resultado  de  las  consultas  que  han tenido lugar para el año 1989 entre  las  delegaciones  de  la  Comunidad  y  de  Noruega  a fin de evitar una interrupción de la pesca recíproca el 31 de diciembre de 1988 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  3 del Reglamento (CEE) no 170/83, corresponde  al  Consejo  establecer  el  total de capturas asignadas a terceros países  y  las  condiciones  específicas  en  las  que  deben  realizarse dichas capturas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento  están  sometidas  a  las  medidas  de  control  establecidas  por el Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se  establecen  determinadas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades pesqueras (4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no 1381/87  de  la  Comisión,  de  20  de  mayo  de  1987, por el que se establecen normas  concretas  sobre  señalización  y  documentación  de los buques de pesca (5),  establece  que  todos  los  buques  que  dispongan de depósitos de agua de mar   refrigerada   conservarán  a  bordo  un  documento,  autenticado  por  una autoridad  competente,  que  indique,  en  metros  cúbicos,  el calibrado de los mismos a intervalos de 10 centímetros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  actividades  pesqueras  de los buques que enarbolen pabellón de Noruega se   autorizarán   hasta   el   31  de  diciembre  de  1989  para  las  especies mencionadas  en  el  Anexo  1,  en  el  interior  de  los  límites geográficos y cuantitativos  establecidos  en  dicho  Anexo  y  de conformidad con el presente Reglamento,  en  las  zonas  de  pesca  de los Estados miembros que se extienden hasta  las  200  millas  situadas  frente  a  las  costas que bordean el Mar del Norte,  el  Skagerrak,  el  Kattegat,  el  mar  Báltico y el Océano Atlántico al norte de los 43°00m norte.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las  actividades  pesqueras  autorizadas  en  virtud  del  apartado  1,  se limitarán  a  las  partes  de  la  zona de pesca de las 200 millas situadas a la altura  de  las  12  millas  náuticas  calculadas a partir de las líneas de base utilizadas  para  delimitar  las  zonas  de  pesca  de los Estados miembros ; no obstante,  se  autorizará  la  pesca  a  la  altura  de  las  4  millas náuticas calculadas a partir de las líneas de base de Dinamarca.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  pesca  realizada  en  las partes de la subdivisión CIEM III a, limitadas al oeste por una línea que parte del</p>
    <p class="parrafo">faro  de  Hanstholm  hasta  el  faro de Lindesnes y al sur por una línea trazada desde  el  faro  de  Skagen  hasta  el  faro  de Tistlarna y desde allí hasta la</p>
    <p class="parrafo">costa  más  próxima  de  Suecia,  no  estará sujeta a limitaciones cuantitativas excepto para la caballa y el carbonero.</p>
    <p class="parrafo">4.   No   obstante  el  apartado  1,  las  capturas  accesorias  inevitables  de especies  para  las  que  no  se  haya  fijado  ninguna  cuota para una zona, se autorizarán  dentro  de  los  límites  previstos por las medidas de conservación en vigor en la zona en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  capturas  accesorias,  realizadas  en  una  zona dada, de especies para las  que  haya  fijada  una  cuota  para  dicha zona, se imputarán a la cuota de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  buques  que  faenen  en  el  marco  de  las  cuotas  establecidas en el artículo  1  respetarán  las  medidas  de  conservación y de control y todas las disposiciones   que   regulan   las   actividades   pesqueras   en   las   zonas contempladas en dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  buques  contemplados  en  el apartado 1 llevarán un libro de a bordo en el que se consignarán los datos mencionados en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  buques  contemplados  en  el  apartado I, con excepción de aquellos que ejercen  actividades  pesqueras  en  la subdivisión CIEM III a, comunicarán a la Comisión  los  datos  mencionados  en el Anexo III. Dichos datos se transmitirán de conformidad con las normas establecidas en dicho Anexo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  buques  contemplados  en  el  apartado  1 que dispongan de depósitos de agua  de  mar  refrigerada  conservarán  a  bordo  un documento, autenticado por una  autoridad  competente,  que  indique,  en  metros  cúbicos, el calibrado de los  mismos  a  intervalos  de  10 centímetros. Hasta el 1 de enero de 1990, y a falta   de   tales   documentos,   el  propietario  del  barco  procederá  a  la autentificación y firma.</p>
    <p class="parrafo">5.  Las  letras  y  cifras  de  matrícula  de  los  buques  contemplados  en  el apartado 1 deberán figurar claramente a ambos lados de la proa del buque.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  pesca  en  todas  las  divisiones CIEM por parte de los buques de más de 200  toneladas  de  registro  bruto  en  el  marco  de  las cuotas fijadas en el artículo  1,  estará  supeditada  a la tenencia a bordo de una licencia expedida por  la  Comisión  por  cuenta de la Comunidad, así como a la observancia de las condiciones que figuren en dicha licencia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  expedirá  las licencias de pesca contempladas en el apartado 1 a todos los buques a los que las autoridades noruegas así se lo exijan.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  licencia  será  válida  para  un  solo  buque.  En  caso de que varios buques  participaren  en  la  misma  operación  de  pesca, cada uno deberá estar provisto de una licencia.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  licencias  podrán  anularse  para la expedición de nuevas licencias. La anulación  surtirá  efecto  a  partir de la fecha de entrega a la Comisión de la licencia.  Las  nuevas  licencias  surtirán  efecto  a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se hayan expedido.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  caso  de  agotarse  las cuotas respectivas, fijadas en el artículo 1, se retirará   la   licencia,  total  o  parcialmente,  antes  de  la  fecha  de  su expiración.</p>
    <p class="parrafo">6.   En   caso  de  incumplimiento  de  las  obligaciones  establecidas  por  el presente Reglamento, se retirará la licencia.</p>
    <p class="parrafo">7.  No  se  expedirá  ninguna  licencia por un período máximo de doce meses para aquellos  que  no  hayan  cumplido  las  obligaciones  previstas por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">8.  Las  licencias  expedidas  con  arreglo al Reglamento (CEE) no 3979/87 (6) y válidas  hasta  el  31  de  diciembre  de  1988,  seguirán siendo válidas, a más tardar,  hasta  el  31  de  marzo  de  1989,  si las autoridades noruegas así lo solicitaren.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  momento  de  la  presentación  de  la  solicitud  de  licencia  ante  la Comisión se suministrarán los siguientes datos :</p>
    <p class="parrafo">a) nombre del buque ;</p>
    <p class="parrafo">b) número de matrícula ;</p>
    <p class="parrafo">c) letras y cifras exteriores de identificación ;</p>
    <p class="parrafo">d) puerto de matrícula ;</p>
    <p class="parrafo">e) nombre y dirección del propietario o del armador ;</p>
    <p class="parrafo">f) tonelaje bruto y eslora total ;</p>
    <p class="parrafo">g) potencia del motor ;</p>
    <p class="parrafo">h) indicativo de llamada y frecuencia de radio ;</p>
    <p class="parrafo">i) método de pesca previsto ;</p>
    <p class="parrafo">j) zona de pesca prevista ;</p>
    <p class="parrafo">k) especies de peces que se prevea pescar ;</p>
    <p class="parrafo">l) período para el que se solicite una licencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  pesca  del  arbitán,  de  la maruca y del brosmio en el límite de las cuotas contempladas  en  el  artículo  1  sólo  se  autorizará  si  se  hiciese uso del método  comúnmente  llamado  «  pesca  con  palangres » en las divisiones CIEM V b, VI y VII.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Está  prohibido  desde  el  sábado a medianoche hasta el domingo a medianoche en el  Skagerrak  la  utilización  de redes de arrastre y de redes de cerco para la captura de especies pelágicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En   caso   de   infracción   debidamente   comprobada,   los  Estados  miembros comunicarán  sin  demora  a  la  Comisión  el nombre del buque de que se trate y las medidas eventualmente adoptadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">V. PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 226 de 29. 8. 1980, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 132 de 21. 5. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I Cuotas de pesca de Noruega para el año 1989</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas peso vivo)</p>
    <p class="parrafo">Especies Zona en la que está autorizada la pesca Cantidades (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Caballa CIEM VI a (1) + VII d, e, f, h + II a 19 200 (12)</p>
    <p class="parrafo">Arenque CIEM VI a (1) 5 800</p>
    <p class="parrafo">Espadín CIEM IV 5 000</p>
    <p class="parrafo">Bacalao CIEM IV 5 100</p>
    <p class="parrafo">Eglefino CIEM IV 3 100</p>
    <p class="parrafo">Carbonero CIEM IV e Skagerrak (2) 64 000</p>
    <p class="parrafo">Merlán CIEM IV 8 000</p>
    <p class="parrafo">Solla CIEM IV 2 300</p>
    <p class="parrafo">Caballa CIEM IV, III a 32 700 (10)</p>
    <p class="parrafo">Lanzón, faneca noruega/bacaladilla</p>
    <p class="parrafo">CIEM IV 50 000 (3)</p>
    <p class="parrafo">Bacaladilla CIEM II, IV a, VI a (1), VI b, VII (4) 215 000 (7) (11)</p>
    <p class="parrafo">Arbitán CIEM IV, V b, VI, VII, II a 1 000 (6)</p>
    <p class="parrafo">Maruca y brosmio CIEM IV, V b, VI, VII, II a 21 000 (6) (7)</p>
    <p class="parrafo">Galludo CIEM IV, VI, VII 800</p>
    <p class="parrafo">Tiburón peregrino (8) CIEM IV, VI, VII 400</p>
    <p class="parrafo">Marrajo CIEM IV, VI, VII 200</p>
    <p class="parrafo">Camarones CIEM IV 50</p>
    <p class="parrafo">Otras especies CIEM IV, II a 5 000</p>
    <p class="parrafo">Arenque CIEM IV a, b 50 000 (9)</p>
    <p class="parrafo">(1) Al norte de los 56°30m norte.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Limitado  al  oeste  por una línea que parte del faro de Hanstholm hasta el faro  de  Lindesnes  y  al sur por una línea trazada a partir del faro de Skagen hasta  el  faro  de  Tistlarna  y  desde  allí  hasta  la  costa  más próxima de Suecia.</p>
    <p class="parrafo">(3)  De  las  cuales  50  000  toneladas  como  máximo de sólo lanzones o 40 000 toneladas  como  máximo  de  fanecas  noruegas  y bacaladillas en conjunto. Como máximo  podrán  pescarse  10  000  toneladas  de esta cuota de faneca noruega en la  subdivisión  CIEM  VI  a,  al  norte de los 56°30m norte. No obstante, dicha cantidad  habrá  que  deducirla  de  la  cuota  de  lanzones, fanecas noruegas y bacaladillas en la división CIEM IV.</p>
    <p class="parrafo">(4) Al oeste de los 12o oeste.</p>
    <p class="parrafo">(5)  Del  cual  no  podrán  pescarse más de 40 000 toneladas en la división CIEM IV a.</p>
    <p class="parrafo">(6)  De  las  cuales,  en  todo  momento,  se  autorizan capturas ocasionales de otras  especies  del  20  %  por  buque  en  las  divisiones  CIEM  VI y VII. No obstante,  dicho  porcentaje  podrá  sobrepasarse  en  las primeras veinticuatro horas  siguientes  al  comienzo  de  la pesca específica. La totalidad de dichas capturas  ocasionales  de  otras  especies  no podrán ser superiores a las 2 500 toneladas en la división CIEM VI e VII.</p>
    <p class="parrafo">(7)  De  las  cuales  16  000  toneladas de maruca como máximo o 9 000 toneladas de brosmio como máximo.</p>
    <p class="parrafo">(8) Hígado de tiburón peregrino.</p>
    <p class="parrafo">(9) En su caso se otorgará un suplemento de 10 000 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">(10)  De  las  cuales  3 500 toneladas como máximo pueden pescarse al sur de los 59o norte como pesca costera.</p>
    <p class="parrafo">(11)  Las  capturas  de  bacaladilla incluyen capturas hasta un máximo de 15 000 toneladas de pez de plata.</p>
    <p class="parrafo">(12)  1  de  octubre  al  31  de  diciembre  de 1989 en aguas de la CE entre las latitudes 59°00m N y 62° N y las longitudes 4° W y 1° E.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Los  siguientes  datos  deberán  consignarse  en el diario de a bordo después de cada  operación  de  pesca  cuando  ésta se realice en las zonas de pesca que se extienden  hasta  las  200  millas marinas situadas a la altura de las costas de los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  y  que  sean  objeto de la regulación comunitaria de pesca :</p>
    <p class="parrafo">1.  la  cantidad  (en  kilogramos)  de  cada  especie  capturada,  incluidas las capturas accesorias ;</p>
    <p class="parrafo">2. la fecha y hora de la operación de pesca ;</p>
    <p class="parrafo">3. la posición geográfica en la que se hayan efectuado las capturas ;</p>
    <p class="parrafo">4. el método de pesca empleado ;</p>
    <p class="parrafo">5. todo mensaje de radio emitido de conformidad con el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  comunicaciones  que  habrán de transmitirse a la Comisión y el registro de su transmisión serán las siguientes :</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Cada  vez  que  entren  en  las  zonas de pesca que se extienden hasta las 200  millas  marinas  situadas  a  la  altura  de  las  costas  de  los  Estados miembros  de  la  Comunidad  y  que se encuentren bajo la jurisdicción de dichos Estados miembros en materia de pesca :</p>
    <p class="parrafo">a) los elementos indicados en el punto 1.4 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cantidades  de  capturas  por  especie que se encuentran en las bodegas (en kilogramos) ;</p>
    <p class="parrafo">c)  la  fecha  y  la división CIEM en cuyo interior prevé el capitán comenzar la pesca ;</p>
    <p class="parrafo">Cuando  para  las  operaciones  de  pesca  se  necesite entrar más de una vez en las zonas contempladas en el</p>
    <p class="parrafo">punto  1.1  un  día  dado,  será  suficiente una sola comunicación en el momento de la primera entrada.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Cada vez que salgan de la zona contemplada en el punto 1.1 :</p>
    <p class="parrafo">a) los elementos indicados en el punto 1.4 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cantidades  de  capturas  por  especie que se encuentran en las bodegas (en kilogramos) ;</p>
    <p class="parrafo">c)  las  cantidades  de  cada  especie  capturadas desde la anterior información (en kilogramos) ;</p>
    <p class="parrafo">d) la división CIEM en la que se hayan realizado las capturas ;</p>
    <p class="parrafo">e)  las  cantidades  de  capturas  transbordadas  a otros buques por especie (en kilogramos)  desde  que  el  buque  haya  entrado en la zona y la identificación del buque al que se haya transbordado ;</p>
    <p class="parrafo">f)  las  cantidades  (en  kilogramos) de cada especie desembarcadas en un puerto de la Comunidad desde que el buque haya entrado en la zona.</p>
    <p class="parrafo">1.3.  Cada  tres  días  a  partir  del tercer día siguiente a la primera entrada del  buque  en  las  zonas  contempladas  en el punto 1.1 en el caso de la pesca</p>
    <p class="parrafo">del  arenque  y  de  la  caballa  y  todas  las semanas a partir del séptimo día siguiente  a  la  primera  entrada  del  buque  en  las zonas contempladas en el punto  1.1  en  el  caso  de la pesca de cualquier especie diferente del arenque y de la caballa :</p>
    <p class="parrafo">a) los elementos indicados en el punto 1.4 ;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  cantidades  de  cada  especie  capturadas desde la anterior información (en kilogramos) ;</p>
    <p class="parrafo">c) la división CIEM en la que se hayan realizado las capturas.</p>
    <p class="parrafo">1.4.  a)  el  nombre,  el  indicativo de llamada, los números y letras del buque y el nombre de su capitán ;</p>
    <p class="parrafo">b) el número de la licencia si el buque faena bajo licencia ;</p>
    <p class="parrafo">c) el número cronológico del mensaje ;</p>
    <p class="parrafo">d) la identificación del tipo de mensaje ;</p>
    <p class="parrafo">e) la fecha, la hora y la situación geográfica del buque.</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Las  comunicaciones  indicadas  en  el  punto  1 deberán transmitirse a la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  en  Bruselas  (dirección  télex: 24189 FISEU-B),  a  través  de  una de las estaciones de radio mencionadas en el punto 3 y en la forma indicada en el punto 4.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  caso  de  que,  por  razones de fuerza mayor, la Comunicación no pueda transmitirse  por  el  buque,  el  mensaje  podrá  transmitirse a través de otro barco por cuenta del primero.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Nombre de la estación Indicativo de llamada de la estación de radio</p>
    <p class="parrafo">Skagen OXP</p>
    <p class="parrafo">Blaavand OXB</p>
    <p class="parrafo">Roenne OYE</p>
    <p class="parrafo">Norddeich DAF DAK</p>
    <p class="parrafo">DAH DAL</p>
    <p class="parrafo">DAI DAM</p>
    <p class="parrafo">DAJ DAN</p>
    <p class="parrafo">Scheveningen PCH</p>
    <p class="parrafo">Oostende OST</p>
    <p class="parrafo">North Foreland GNF</p>
    <p class="parrafo">Humber GKZ</p>
    <p class="parrafo">Cullercoats GCC</p>
    <p class="parrafo">Wick GKR</p>
    <p class="parrafo">Portpatrick GPK</p>
    <p class="parrafo">Anglesey GLV</p>
    <p class="parrafo">Ilfracombe GIL</p>
    <p class="parrafo">Niton GNI</p>
    <p class="parrafo">Stonehaven GND</p>
    <p class="parrafo">Portishead GKA</p>
    <p class="parrafo">GKB</p>
    <p class="parrafo">GKC</p>
    <p class="parrafo">Land's End GLD</p>
    <p class="parrafo">Valentia EJK</p>
    <p class="parrafo">Malin Head EJM</p>
    <p class="parrafo">Boulogne FFB</p>
    <p class="parrafo">Brest FFU</p>
    <p class="parrafo">St.-Nazaire FFO</p>
    <p class="parrafo">Bordeaux-Arcachon FFC</p>
    <p class="parrafo">Bergen LGN</p>
    <p class="parrafo">Farsund LGZ</p>
    <p class="parrafo">Floroe LGL</p>
    <p class="parrafo">Rogaland LGQ</p>
    <p class="parrafo">Tjoeme LGT</p>
    <p class="parrafo">AAlesund LGA</p>
    <p class="parrafo">4. Forma de las comunicaciones</p>
    <p class="parrafo">Las  comunicaciones  indicadas  en  el  punto  1  relativo  a las operaciones de pesca  realizadas  en  las  zonas  contempladas  en el punto 1.1 deberán incluir los elementos siguientes y darse en el siguiente orden :</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del buque,</p>
    <p class="parrafo">- el indicativo de radio,</p>
    <p class="parrafo">- las letras y cifras de identificación externa,</p>
    <p class="parrafo">- el número cronológico y la transmisión para la marea de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">- la indicación del tipo de mensaje de conformidad con el código siguiente :</p>
    <p class="parrafo">-  mensaje  en  el  momento  que  entre  en  una de las zonas contempladas en el punto 1.1 : IN,</p>
    <p class="parrafo">-mensaje  en  el  momento  que  salga  de  una  de  las zonas contempladas en el punto 1.1 : OUT,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje en el momento que cambie de una división CIEM a otra : ICES,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje semanal : WKL,</p>
    <p class="parrafo">- mensaje cada tres días : 2 WKL,</p>
    <p class="parrafo">- la situación geográfica,</p>
    <p class="parrafo">- la división CIEM en la que se haya previsto comenzar a faenar,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha en la que se haya previsto comenzar a faenar,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  capturas  por  especie  que se encuentren en las bodegas (en kilogramos) utilizando el código mencionado en el punto 5,</p>
    <p class="parrafo">- la división CIEM en la que se hayan realizado las capturas,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  de  capturas  que  se  hayan transbordado a otros buques por especie (en kilogramos) desde la anterior comunicación,</p>
    <p class="parrafo">-   el   nombre   y   el  indicativo  de  llamada  del  buque  al  que  se  haya transbordado,</p>
    <p class="parrafo">-  las  cantidades  (en  kilogramos)  de  cada especie desembarcada en un puerto de la Comunidad desde la anterior comunicación,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del capitán.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  código  que  se  ha  de  utilizar para indicar las cantidades de peces a bordo en la forma prevista en el punto 4 será el siguiente :</p>
    <p class="parrafo">PRA camarón norteño (Pandalus borealis),</p>
    <p class="parrafo">HKE merluza (Merluccius merluccius),</p>
    <p class="parrafo">GHL fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides),</p>
    <p class="parrafo">COD bacalao (Gadus morhua),</p>
    <p class="parrafo">HAD eglefino (Melanogrammus aeglefinus),</p>
    <p class="parrafo">HAL fletán (Hippoglossus hippoglossus),</p>
    <p class="parrafo">MAC caballa (Scomber scombrus),</p>
    <p class="parrafo">HOM chicharro (Trachurus trachurus),</p>
    <p class="parrafo">RNG granadero de roca (Coryphaenoides rupestris),</p>
    <p class="parrafo">POK carbonero (Pollachius virens),</p>
    <p class="parrafo">WHG merlán (Merlangius merlangus),</p>
    <p class="parrafo">HER arenque (Clupea harengus),</p>
    <p class="parrafo">SAN lanzón (Ammodytes spp.),</p>
    <p class="parrafo">SPR espadín (Sprattus sprattus),</p>
    <p class="parrafo">PLE solla (Pleuronectes platessa),</p>
    <p class="parrafo">NOP faneca noruega (Trisopterus esmarkii),</p>
    <p class="parrafo">LIN maruca (Molva molva),</p>
    <p class="parrafo">OTH otro</p>
    <p class="parrafo">PEZ camarón (Penaeidae),</p>
    <p class="parrafo">ANE anchoa (Engraulis encrasicholus),</p>
    <p class="parrafo">RED gallinetas (Sebastes spp.),</p>
    <p class="parrafo">PLA platija canadiense (Hypoglossoides platessoides),</p>
    <p class="parrafo">SQX pota (Illex spp.),</p>
    <p class="parrafo">YEL limanda nórdica (Limanda ferruginea),</p>
    <p class="parrafo">WHB bacaladilla (Micromesistius poutassou),</p>
    <p class="parrafo">TUN atunes (Thunnidae),</p>
    <p class="parrafo">BLI maruca azul (Molva dypterygia),</p>
    <p class="parrafo">USK brosmio (Brosme brosme),</p>
    <p class="parrafo">DGS mielga (Squalus acanthias),</p>
    <p class="parrafo">BSK peregrino (Cetorinhus maximus),</p>
    <p class="parrafo">POR marrajo sardinero (Lamma nasus),</p>
    <p class="parrafo">SQC calamar (Loligo spp.),</p>
    <p class="parrafo">POA japuta negra (Brama brama),</p>
    <p class="parrafo">PIL sardina (Sardina pilchardus),</p>
    <p class="parrafo">CSH quisquilla (Crangon crangon),</p>
    <p class="parrafo">LEZ gallo (Lepidorhombus spp.),</p>
    <p class="parrafo">MNZ rape (Lophius spp.),</p>
    <p class="parrafo">NEP cigala (Nephrops norvegicus),</p>
    <p class="parrafo">POL abadejo (Pollachius pollachius).</p>
  </texto>
</documento>
