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<documento fecha_actualizacion="20190620142601">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81577</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4184/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4184/88 del Consejo, de 16 de diciembre de 1988, relativo a la apertura, reparto y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para ciertos bacalaos y peces de la especie Boreogadus saida, secos, salados o en salmuera (1989).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>368</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1989, el derecho aduanero mencionado.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para los bacalaos de las especies Gadus mohua y Gadus ogac y peces de la especie Boreogadus saida, secos, salados o en salmuera, enteros, descabezados o en trozos, la Comunidad se ha comprometido a abrir un contingente arancelario comunitario anual con derecho nulo para una cantidad de 25 000 toneladas; que es conveniente, por consiguiente, que el 1 de enero de 1989 se abra el contingente arancelario en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los importadores a dicho contingente y la aplicación, sin interrupción, del tipo previsto para dicho contingente a todas las importaciones, hasta el agotamiento del contingente; que un sistema de utilización del contingente arancelario comunitario basado en un reparto entre los Estados miembros puede respetar el carácter comunitario de dicho contingente respecto de los principios definidos anteriormente; que, dicho reparto, con el fin de reflejar de la mejor forma posible la evolución real del mercado del producto de que se trata, deberá efectuarse en proporción a las necesidades, que se calcularán, por una parte, a partir de los datos estadísticos referentes a las importaciones de dichos productos procedentes de terceros países durante un período de referencia representativo y, por otra, a partir de las perspectivas económicas para el año contingentario considerado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, durante los tres últimos años para los que se dispone de todos los datos estadísticos, las importaciones correspondientes de cada Estado miembro representaron, con respecto a las importaciones totales de dicho producto procedentes de terceros países que no se benefician de una preferencia arancelario equivalente, los porcentajes siguientes:</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario, para 1989, el mantenimiento de las cuotas para los Estados miembros, habida cuenta la imposibilidad para las administraciones de los Estados miembros de crear desde 1989 la base administrativa y técnica para una gestión comunitaria del contingente; que es posible, no obstante, teniendo en cuenta la evolución de los intercambios durante los últimos años, prever una reserva comunitaria de un volumen relativamente importante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, teniendo en cuenta estos elementos y la posible evolución del mercado de dichos productos durante el año 1989, el porcentaje de participación inicial en el volumen contingentario puede establecerse aproximadamente tal como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Benelux......................... 0,21</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca ...................... 0,02</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania .. 0,21</p>
    <p class="parrafo">Grecia ......................... 4,07</p>
    <p class="parrafo">España ......................... 9,98</p>
    <p class="parrafo">Francia ........................ 3,92</p>
    <p class="parrafo">Irlanda ........................ 0,01</p>
    <p class="parrafo">Italia ......................... 10,43</p>
    <p class="parrafo">Portugal ....................... 70,85</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido  ................... 0,30</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, para tener en cuenta la posible evolución de las importaciones de dichos pescados, conviene dividir el volumen contingentario en dos partes, de las cuales la primera se repartirá entre los Estados miembros y la segunda constituirá una reserva destinada a cubrir posteriormente las necesidades de los Estados miembros que hayan agotado su cuota inicial, así como las necesidades de los Estados miembros que no participan en el reparto inicial; que para garantizar cierta seguridad a los importadores conviene fijar la primera parte del contingente arancelario comunitario en un nivel importante que, en este caso, podría situarse en el 60 % del volumen contingentario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las cuotas iniciales pueden agotarse más o menos rápidamente; que, para tener en cuenta este hecho y evitar toda discontinuidad, es importante que el Estado miembro que haya utilizado su cuota inicial totalmente, haga uso de una cuota complementaria de la reserva; que cada Estado miembro debe hacer uso de esta cuota cuando cada una de sus cuotas complementarias se haya utilizado casi en su totalidad, y ello tantas veces como lo permita la reserva; que las cuotas iniciales y complementarias deberán ser válidas hasta finalizar el período contingentario; que ese modo de gestión exige la estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, quien especialmente deberá poder seguir el estado de agotamiento del volumen contingentario e informar de ello a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que si, en el transcurso del período contingentario, la reserva comunitaria fuese casi totalmente utilizada, sería indispensable que los Estados miembros devuelvan a dicha reserva la totalidad de la fracción no utilizada de su cuota inicial y de los cargos eventuales, y ello a fin de evitar que una parte de los contingentes arancelarios comunitarios quede sin utilizar en un Estado miembro cuando podría ser utilizado en otro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que al estar el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo reunidos y representados por la Unión Económica del Benelux, cualquier operación referente a la gestión de las cuotas cargadas por dicha Unión Económica podrá ser efectuado por cualquiera de sus miembros,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedará suspendido, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1989, el derecho de aduana aplicable a la importación de los productos mencionados a continuación en el nivel y en el límite del contingente arancelario comunitario indicados:</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">En el límite de este contingente arancelario, el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán derechos de aduana calculados con arreglo a lo dispuesto a este respecto en el Acta de adhesión de España y Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. El contingente arancelario comunitario contemplado en el artículo 1 se dividirá en dos partes.</p>
    <p class="parrafo">2. La primera parte, de 15 000 toneladas, se repartirá entre los Estados miembros; las cuotas, que salvo lo dispuesto en el artículo 5, serán válidas hasta el 31 de diciembre de 1989 alcanzarán las siguientes cantidades, en toneladas:</p>
    <p class="parrafo">................................(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Benelux ...........................32</p>
    <p class="parrafo">Dinamarca ..........................3</p>
    <p class="parrafo">República Federal de Alemania .....32</p>
    <p class="parrafo">Grecia ...........................611</p>
    <p class="parrafo">España .........................1 497</p>
    <p class="parrafo">Francia ..........................587</p>
    <p class="parrafo">Irlanda ............................2</p>
    <p class="parrafo">Italia .........................1 565</p>
    <p class="parrafo">Portugal ......................10 626</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido .......................45</p>
    <p class="parrafo">3. La segunda parte, es decir, 10 000 toneladas, constituirá la reserva.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando un importador señale importaciones inminentes de uno de esos productos en un Estado miembro que no participe en el reparto inicial o que haya agotado su cuota inicial y pida beneficiarse del contingente, el Estado miembro en cuestión procederá, mediante notificación a la Comisión, al cargo de una cantidad correspondiente a dichas necesidades en la medida en que lo permita el saldo disponible del contingente.</p>
    <p class="parrafo">5. Sin perjuicio del artículo 3 los cargos efectuados en aplicación del apartado 4 serán válidos hasta el final de período contingentario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Una vez que la reserva del contingente arancelario, tal como se define en el apartado 3 del artículo 2, haya sido consumida hasta el 80 % al menos, la Comisión lo notificará a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. La Comisión notificará igualmente en dicho caso a los Estados miembros la fecha a partir de la cual los cargos sobre la reserva comunitaria deberán efectuarse con arreglo a las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Si un importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho a libre práctica acompañada de una solicitud de beneficio preferencial para un producto contemplado en el presente Reglamento, y dicha declaración es aceptada por las autoridades aduaneras, el Estado miembro en cuestión procederá mediante notificación a la Comisión a cargar, de la reserva comunitaria, una cantidad correspondiente a sus necesidades.</p>
    <p class="parrafo">Las solicitudes de cargo con indicación de la fecha de aceptación de las indicadas declaraciones deben ser transmitidas a la Comisión sin demora.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión procederá al cargo en función de la fecha de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuestión, en la medida que lo permita el saldo disponible.</p>
    <p class="parrafo">Si un Estado miembro no utiliza las cantidades cargadas, las devolverá a la reserva tan pronto como sea posible.</p>
    <p class="parrafo">Si las cantidades solicitadas son superiores al saldo disponible de la rerserva, la atribución se hará a prorrata de las solicitudes. Los Estados miembros serán informados por la Comisión con arreglo a las mismas modalidades.</p>
    <p class="parrafo">3. En un plazo fijado por la Comisión, a partir de la fecha contemplada en el párrafo primero del apartado 2, los Estados miembros deberán devolver a la reserva la totalidad de las cantidades que no hubiesen sido utilizadas en dicha fecha en el sentido de los apartados 3 y 4 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Comisión contabilizará los importes de las cuotas abiertas por los Estados miembros con arreglo a los artículos 2 y 3 e informará a cada uno de ellos, a medida que reciba las notificaciones, del estado de agotamiento de la reserva.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión informará a los Estados miembros del volumen de dicha reserva después de las devoluciones efectuadas en aplicación del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión procurará que la operación de cargo que agote la reserva se limite al saldo disponible y, a tal fin, precisará su importe al Estado miembro que proceda a dicho último cargo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones oportunas para que la apertura de las cuotas a cuyo cargo hayan procedido, en aplicación del apartado 4 del artículo 2 y del artículo 3, haga posibles las asignaciones, sin discontinuidad, a sus partes acumuladas de los contingentes arancelarios comunitarios.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros garantizarán a los importadores de los productos en cuestión el libre acceso a las cuotas que les sean asignadas.</p>
    <p class="parrafo">3. Los Estados miembros asignarán las importaciones de los productos en cuestión a sus cuotas a medida que dichos productos se presenten en aduana al amparo de declaraciones de despacho a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">4. El estado de agotamiento de las cuotas de cada Estado miembro se comprobará basándose en las importaciones que se hayan asignado en las condiciones definidas en el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">A instancia de la Comisión, los Estados miembros le informarán de las importaciones efectivamente asignadas a sus cuotas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. GENNIMATAS</p>
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</documento>
