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<documento fecha_actualizacion="20241021174024">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81566</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4154/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4154/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, que modifica los Reglamentos (CEE) nºs 4182/87, 4183/87 y 1842/88, relativos a la apertura, reparto y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para pulpas de albaricoque, preparados y conservas de determinadas sardinas y para determinados vinos de denominación de origen, originarios de Marruecos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881231</fecha_publicacion>
    <diario_numero>367</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/367/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881231</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1605" orden="">Conservas</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3836" orden="4">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6032" orden="6">Marruecos</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="7150" orden="7">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre o del 1 de noviembre de 1988, según los casos.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80627" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1842/88, de 24 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento (CEE) 4183/87, de 22 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81799" orden="2015">
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          <texto>Reglamento (CEE) 4182/87, de 22 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81166" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3189/88, de 14 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  medio  de  sus  Reglamentos  (CEE)  nos  4182/87  (1), 4183/87   (2)   y  1842/88  (3),  el  Consejo  abrió  contingentes  arancelarios comunitarios  libres  de  derechos  o  de  derechos reducidos para los productos que figuran a continuación, originarios de Marruecos:</p>
    <p class="parrafo">-  pulpas  de  albaricoque  del  código  NC  ex  2008 50 91, para el período que media entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">-  preparados  y  conservas  de  sardinas  de  los códigos NC ex 1604 13 10 y ex 1604  20  50,  para  el  período  que  media  entre  el  1  de  enero y el 31 de diciembre  de  1988  y  -  determinados  vinos  de denominación de origen de los códigos  NC  ex  2204  21 25, ex 2204 21 29, ex 2204 21 35 y ex 2204 21 39, para el período que media entre el 1 de julio de 1988 y el 30 de junio de 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Protocolo  Adicional  al  Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino de Marruecos (4) entró en vigor el 1 de  octubre  de  1988  y  que  el Reglamento (CEE) no 3189/88 del Consejo, de 14 de  octubre  de  1988,  por  el  que  se  establece  el  régimen aplicable a los intercambios  de  España  y  Portugal con Marruecos (5) se aplicará a partir del 1 de noviembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  modificar  los Reglamentos anteriormente  citados  para  tener  en  cuenta,  a un tiempo, una reducción del derecho  contingentario  que  se  aplica  a  las  pulpas  de  albaricoque  y  la ampliación de la aplicabilidad de dichos Reglamentos a España y Portugal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  El  Reglamento  (CEE)  no  4182/87  se  modificará  de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  1,  las palabras « en su composición al 31 de diciembre de 1985 » se suprimirán.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  cuadro  que  figura  en el artículo 1, el derecho de 11,9 % incluido</p>
    <p class="parrafo">en la columna 5 se reducirá a 10,6 %.</p>
    <p class="parrafo">3.   Se   añadirá  un  segundo  párrafo  al  artículo  1,  cuyo  texto  será  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   El   Reino   de   España  y  la  República  Portuguesa  participarán  en  el contingente  arancelario  de  que  se  trata  a partir de la fecha de aplicación del  Reglamento  (CEE)  no  3189/88. Los derechos de aduana aplicables por estos Estados  miembros  en  el  límite de dicho contingente arancelario se calcularán de  conformidad  con  el  Reglamento  anteriormente  citado.  »  Artículo  2  El Reglamento (CEE) no 4183/87 se modificará de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo 1, las palabras « en su composición al 31 de diciembre de 1985 » se suprimirán.</p>
    <p class="parrafo">2. Al artículo 1 se añadirá un apartado 2, cuyo texto será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  El  Reino  de  España  y  la  República  Portuguesa  participarán  en  el contingente  arancelario  de  que  se  trata  a partir de la fecha de aplicación del  Reglamento  (CEE)  no  3189/88. Los derechos de aduana aplicables por estos Estados  miembros  en  el  límite de dicho contingente arancelario se calcularán de conformidad con el Reglamento anteriormente citado ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  4  del  artículo  2,  las  palabras  «  en  Dinamarca » se sustituirán por las palabras « en los demás Estados miembros ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  El  Reglamento  (CEE)  no  1842/88  se  modificará  de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  apartado  1  del  artículo 1, las palabras « en su composición al 31 de diciembre de 1985 » se sustituirán por « con exclusión de Portugal ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  añadirá  un  segundo  párrafo  a  dicho  apartado 1 del artículo 1, cuyo texto será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  Reino  de  España  participará  en  el  contingente arancelario de que se trata  a  partir  de  la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) no 3189/88. El derecho  de  aduana  aplicable  por  este  Estado  miembro en el límite de dicho contingente   arancelario   se   calculará  de  conformidad  con  el  Reglamento anteriormente  citado.  »  3.  Al  artículo  2  se  añadirá  un apartado 4, cuyo texto será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  Cuando  un  importador  señale  importaciones  inminentes del producto en cuestión  en  España  y  solicite  beneficiarse  del  contingente,  este  Estado miembro,  mediante  notificación  a  la  Comisión  y  en  la  medida  en  que lo permita   el   saldo  disponible  de  la  reserva,  hará  uso  de  una  cantidad correspondiente   a  sus  necesidades.  »  Artículo  4  El  presente  Reglamento entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  punto  2 del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  de  los  puntos  1  y 3 del artículo 1, del artículo 2 y del artículo 3 serán aplicables a partir del 1 de noviembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  Th.  PANGALOS (1) DO no L 399 de 31. 12. 1987, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 399 de 31. 12. 1987, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 163 de 30. 6. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 224 de 13. 8. 1988, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 287 de 20. 10. 1988, p. 1.</p>
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</documento>
