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<documento fecha_actualizacion="20181023224303">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81547</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>650/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega referente a los intercambios mutuos de quesos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>52</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/362/L00052-00057.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1701" orden="2">Cooperación comercial</materia>
      <materia codigo="6034" orden="4">Noruega</materia>
      <materia codigo="5807" orden="3">Queso</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica Europea y el Reino  de  Noruega  referente  a  los intercambios mutuos de quesos (1), firmado el  31  de  enero  de 1986, sólo se establecen los contingentes arancelarios que deben  abrir  la  Comunidad  y  Noruega, respectivamente, de 1986 a 1988; que es conveniente,  por  lo  tanto,  renovar  el Acuerdo y fijar los contingentes para los próximos años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  comenzado  negociaciones al respecto con el Reino de Noruega y que ha alcanzado un acuerdo satisfactorio con dicho país,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Queda  aprobado,  en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Reino de Noruega referente a los intercambios mutuos de quesos.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura adjunto a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente V. PAPANDREOU (1) DO no L 22 de 29. 1. 1986, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO Sistema de información mutua</p>
    <p class="parrafo">Con   el   fin  de  evitar  que  los  precios  aplicados  por  los  exportadores provoquen  dificultades  en  el  mercado  del  país  importador,  se  creará  el siguiente sistema de información:</p>
    <p class="parrafo">1.  Noruega  suministrará  a  los  servicios  de  la Comisión de las Comunidades Europeas la siguiente información:</p>
    <p class="parrafo">-  dos  semanas  antes  del  inicio  de  cada  trimestre  del  año  natural, las</p>
    <p class="parrafo">perspectivas  de  las  exportaciones  noruegas  a la Comunidad para el trimestre siguiente  (cantidades  previstas,  precios  franco  frontera noruega previstos, posibles mercados de destino).</p>
    <p class="parrafo">-  tres  semanas  después  del  fin  de  cada  trimestre  del  año  natural, las exportaciones  noruegas  efectivamente  realizadas  a  la  Comunidad  durante el trimestre  precedente  (cantidades  exportadas,  precios franco frontera noruega efectivamente aplicados, países miembros de la Comunidad destinatarios).</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  servicios  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas suministrarán trimestralmente  las  cotizaciones  así  como  cualquier  otra  información útil que se refiera al mercado de quesos autóctonos e importados.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega referente a los intercambios mutuos de quesos</p>
    <p class="parrafo">A. Nota de la Comunidad Bruselas, . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas  que  tuvieron lugar entre la Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino de Noruega, según lo dispuesto en el apartado   6  del  Acuerdo  referente  a  los  intercambios  mutuos  de  quesos, firmado   el  31  de  enero  de  1986.  Considerando  el  interés  común  de  la Comunidad  y  de  Noruega  por  ofrecer  a los consumidores, como complemento de los   quesos   de  producción  autóctona,  otros  tipos  de  quesos  importados, propongo  que,  con  efecto  del  1  de  enero  de 1989, el arreglo contenido en dicho Acuerdo sea sustituido por las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  derechos  de  importación,  para las cantidades anuales de queso que se indican a continuación, no podrán superar los siguientes niveles:</p>
    <p class="parrafo">a)  importación  en  la  Comunidad (excepto España y Portugal) Quesos del código NC  0406  originarios  y  procedentes  de Noruega, acompañados de un certificado autorizado (1):</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  anual  (en  toneladas)  para  los  años  1989,  1990 y 1991 Derecho de importación  (en  ECU/100  kg)  -  Jarlsberg, con un contenido mínimo de materia grasa  del  45  %  en  peso  del  extracto  seco  y  de un contenido en peso del extracto  seco  de  un  56  %, como mínimo, y de una maduración de 3 meses, como mínimo:  -  en  ruedas  con  corteza  (1),  de  8  a  12 kg de peso - en bloques rectangulares  de  peso  neto  inferior o igual a 7 kg (2) - en trozos envasados al  vacío  o  en  gas  inerte de peso neto igual o superior a 150 g e inferior o igual  a  1  kg  (2) 2 020 55 - Ridder, con un contenido mínimo de materia grasa del  60  %  en  peso  del  extracto  seco y de una maduración de 4 semanas, como mínimo:  -  en  ruedas  con  corteza  (1),  de  1  kg a 2 kg de peso - en trozos envasados  al  vacío  o  en  gas inerte, que presenten, por lo menos, la corteza de   un  lado  (1),  de  peso  neto  igual  o  superior  a  150  g  (2)  (1)  Se considerarán  formas  enteras  normalizadas  «  los quesos en ruedas con corteza ».  Para  la  aplicación  de  estas  disposiciones,  se  define la corteza de la siguiente  manera:  parte  exterior  que  se  forma  a  partir  de  la pasta del queso,   que  presenta  una  consistencia  claramente  más  sólida  y  un  color manifiestamente más oscuro.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Las   menciones   que   figuren   en   el   envase   deberán  permitir  la identificación del queso por el consumidor.</p>
    <p class="parrafo">b)  importación  en  Noruega  Cantidad  anual (en toneladas) para los años 1989, 1990  y  1991  Derecho  de importación (coronas n/kg) - Quesos de cualquier tipo</p>
    <p class="parrafo">y  variedad,  de  origen  y  procedencia  de  la Comunidad 2 160 1,20 2. Noruega tomará las medidas necesarias para:</p>
    <p class="parrafo">-  limitar  la  expedición  de  los  certificados mencionados en la letra a) del punto 1 a las cantidades establecidas en el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-   velar  para  que  el  régimen  autónomo  de  concesión  de  certificados  de importación  se  administre  teniendo  en  cuenta  las exigencias del mercado, y de  forma  que  las  importaciones  puedan  llevarse  a  cabo regularmente y las cantidades  establecidas  para  la  importación  en  Noruega  desde la Comunidad puedan efectivamente importarse.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  y  Noruega  procurarán  que las ventajas mutuamente acordadas no se vean comprometidas por otras medidas de importación.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  y  Noruega  se  comprometen,  cada  uno por su parte, a velar para   que   los   precios   aplicados   por   sus   exportadores  no  provoquen dificultades en el mercado del país importador.</p>
    <p class="parrafo">Convienen,  a  este  respecto,  en  establecer  un  sistema  de información y de cooperación mutuas cuyos elementos figuran en el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  presentasen  dificultades  provocadas  por  los  precios  aplicados,  se llevarán  a  cabo  consultas,  si  una  de  las Partes lo solicita y en el plazo más   breve   posible,   con   la   finalidad  de  adoptar  medidas  correctoras apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">5.   Si  lo  solicitase  una  de  las  Partes,  se  celebrarán  consultas  sobre cualquier  problema  relativo  a  la  aplicación  del  presente  Acuerdo.  Ambas Partes  podrán  modificarlo  de  común acuerdo en función, principalmente, de la evolución  de  los  precios  de mercado, la producción, la comercialización y el consumo de los quesos autóctonos e importados.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  transcurso  del  primer  semestre  de  1990, se celebrarán consultas para  revisar  la  aplicación  del  Acuerdo y modificar las cantidades, si fuera necesario.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  el  transcurso  del  primer  semestre  de  1991, se celebrarán consultas para   determinar   las   cantidades  y  los  derechos  de  importación  que  se aplicarán los años siguientes.</p>
    <p class="parrafo">8.  Se  podrá  proceder  a la terminación del presente Acuerdo mediante un aviso previo por escrito de un año.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  recurra a la presente disposición, cada una de las Partes se  reservará  los  derechos  de que gozaba antes de la celebración del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En  nombre  del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas (1) El certificado será expedido   por  la  «  Norske  Meierier  »  (Asociación  de  centrales  lecheras noruegas).</p>
    <p class="parrafo">B. Nota de Noruega Bruselas . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las consultas que tuvieron lugar entre la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino de Noruega, según lo dispuesto en el apartado   6  del  Acuerdo  referente  a  los  intercambios  mutuos  de  quesos, firmado   el  31  de  enero  de  1986.  Considerando  el  interés  común  de  la Comunidad  y  de  Noruega  por  ofrecer  a los consumidores, como complemento de los   quesos   de  producción  autóctona,  otros  tipos  de  quesos  importados, propongo  que,  con  efecto  del  1  de  enero  de 1989, el arreglo contenido en dicho Acuerdo sea sustituido por las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  derechos  de  importación,  para las cantidades anuales de queso que se indican a continuación, no podrán superar los siguientes niveles:</p>
    <p class="parrafo">a)  importación  en  la  Comunidad (excepto España y Portugal) Quesos del código NC  0406  originarios  y  procedentes  de Noruega, acompañados de un certificado autorizado (1):</p>
    <p class="parrafo">Cantidad  anual  (en  toneladas)  para  los  años  1989,  1990 y 1991 Derecho de importación  (en  ECU/100  kg)  -  Jarlsberg, con un contenido mínimo de materia grasa  del  45  %  en  peso  del  extracto  seco  y  de un contenido en peso del extracto  seco  de  un  56  %, como mínimo, y de una maduración de 3 meses, como mínimo:  -  en  ruedas  con  corteza  (1),  de  8  a  12 kg de peso - en bloques rectangulares  de  peso  neto  inferior o igual a 7 kg (2) - en trozos envasados al  vacío  o  en  gas  inerte de peso neto igual o superior a 150 g e inferior o igual  a  1  kg  (2) 2 020 55 - Ridder, con un contenido mínimo de materia grasa del  60  %  en  peso  del  extracto  seco y de una maduración de 4 semanas, como mínimo:  -  en  ruedas  con  corteza  (1),  de  1  kg a 2 kg de peso - en trozos envasados  al  vacío  o  en  gas inerte, que presenten, por lo menos, la corteza de   un  lado  (1),  de  peso  neto  igual  o  superior  a  150  g  (2)  (1)  Se considerarán  formas  enteras  normalizadas  «  los quesos en ruedas con corteza ».  Para  la  aplicación  de  estas  disposiciones,  se  define la corteza de la siguiente  manera:  parte  exterior  que  se  forma  a  partir  de  la pasta del queso,   que  presenta  una  consistencia  claramente  más  sólida  y  un  color manifiestamente más oscuro.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Las   menciones   que   figuren   en   el   envase   deberán  permitir  la identificación del queso por el consumidor.</p>
    <p class="parrafo">b)  importación  en  Noruega  Cantidad  anual (en toneladas) para los años 1989, 1990  y  1991  Derecho  de importación (coronas n/kg) - Quesos de cualquier tipo y  variedad,  de  origen  y  procedencia  de  la Comunidad 2 160 1,20 2. Noruega tomará las medidas necesarias para:</p>
    <p class="parrafo">-  limitar  la  expedición  de  los  certificados mencionados en la letra a) del punto 1 a las cantidades establecidas en el presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">-   velar  para  que  el  régimen  autónomo  de  concesión  de  certificados  de importación  se  administre  teniendo  en cuenta las exigencias del mercado y de forma   que  las  importaciones  puedan  llevarse  a  cabo  regularmente  y  las cantidades  establecidas  para  la  importación  en  Noruega  desde la Comunidad puedan efectivamente importarse.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  y  Noruega  procurarán  que las ventajas mutuamente acordadas no se vean comprometidas por otras medidas de importación.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  y  Noruega  se  comprometen,  cada  uno por su parte, a velar para   que   los   precios   aplicados   por   sus   exportadores  no  provoquen dificultades en el mercado del país importador.</p>
    <p class="parrafo">Convienen,  a  este  respecto,  en  establecer  un  sistema  de información y de</p>
    <p class="parrafo">cooperación mutuas cuyos elementos figuran en el Anexo del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  presentasen  dificultades  provocadas  por  los  precios  aplicados,  se llevarán  a  cabo  consultas,  si  una  de  las Partes lo solicita y en el plazo más   breve   posible,   con   la   finalidad  de  adoptar  medidas  correctoras apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">5.   Si  lo  solicitase  una  de  las  Partes,  se  celebrarán  consultas  sobre cualquier  problema  relativo  a  la  aplicación  del  presente  Acuerdo.  Ambas Partes  podrán  modificarlo  de  común acuerdo en función, principalmente, de la evolución  de  los  precios  de mercado, la producción, la comercialización y el consumo de los quesos autóctonos e importados.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  transcurso  del  primer  semestre  de  1990, se celebrarán consultas para  revisar  la  aplicación  del  Acuerdo y modificar las cantidades, si fuera necesario.</p>
    <p class="parrafo">7.  En  el  transcurso  del  primer  semestre  de  1991, se celebrarán consultas para   determinar   las   cantidades  y  los  derechos  de  importación  que  se aplicarán los años siguientes.</p>
    <p class="parrafo">8.  Se  podrá  proceder  a la terminación del presente Acuerdo mediante un aviso previo por escrito de un año.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  recurra a la presente disposición, cada una de las Partes se  reservará  los  derechos  de que gozaba antes de la celebración del presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre lo que precede. ».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  el acuerdo de mi Gobierno con el contenido de su nota.</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego  acepte,  Señor  .  .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Gobierno  del  Reino de Noruega (1) El certificado será expedido por la « Norske Meierier » (Asociación de centrales lecheras noruegas).</p>
    <p class="parrafo">CANJE  DE  NOTAS  relativo  a  la  no  aplicación  de  montantes  compensatorios monetarios a las importaciones en la Comunidad de quesos noruegos</p>
    <p class="parrafo">1. Nota de la Comunidad Bruselas . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  referirme  al Acuerdo en forma de canje de notas celebrado el  día  de  hoy  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Reino de Noruega referente a los intercambios mutuos de quesos.</p>
    <p class="parrafo">Como  complemento  a  dicho  Acuerdo,  puedo  confirmarle  que  la  Comunidad no aplicará  ningún  montante  compensatorio  monetario  a las importaciones de los quesos incluidos en el mencionado Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En   nombre  del  Consejo  de  las  Comunidades  Europeas  2.  Nota  de  Noruega Bruselas . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor . . . . . .,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  Tengo  el  honor  de  referirme  al  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas celebrado  el  día  de  hoy  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de</p>
    <p class="parrafo">Noruega referente a los intercambios mutuos de quesos.</p>
    <p class="parrafo">Como  complemento  a  dicho  Acuerdo,  puedo  confirmarle  que  la  Comunidad no aplicará  ningún  montante  compensatorio  monetario  a las importaciones de los quesos incluidos en el mencionado Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviera a bien acusar recibo de la presente nota. ».</p>
    <p class="parrafo">Le   ruego   acepte,   Señor   .  .  .  .  .,  el  testimonio  de  mi  más  alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Noruega</p>
  </texto>
</documento>
