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    <identificador>DOUE-L-1988-81545</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4147/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4147/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 en lo que se refiere a la fijación de cantidades de queso importadas de Noruega.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/362/L00040-00041.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6034" orden="3">Noruega</materia>
      <materia codigo="5807" orden="2">Queso</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80252" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto S) del Anexo I del Reglamento 1767/82, de 1 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 7 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  nuevo  Acuerdo  en  forma  de  canje  de notas celebrado entre  la  Comunidad  y  Noruega,  con  fecha  21  de  diciembre  de  1988, fija contingentes    arancelarios    anuales    para    la   Comunidad   y   Noruega, respectivamente,  para  los  años  1989,  1990  y  1991  (3),  que conviene, por consiguiente,  modificar  el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no 1767/82 de la Comisión,  de  1  de  julio de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación  de  las  exacciones  reguladoras  específicas  a la importación para determinados  productos  lácteos  (4),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3852/88 (5), bajo la rúbrica « Noruega »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  El  punto  s)  del  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  no 1767/82 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  País de origen Exacción reguladora a la  importación  en  ECU/100  kg de peso neto « s) ex 0406 90 39 ex 0406 90 89 - Jalsberg  con  un  contenido  mínimo  en  materia  grasa  del  45  % en peso del extracto  seco  y  un  contenido  máximo  de la materia seca, en peso, del 56 %; con una maduración de por lo menos tres meses:</p>
    <p class="parrafo">Noruega  55,00  »  -  en  ruedas  con  corteza  de  8  a  12  kg  -  en  bloques rectangulares  con  un  peso  neto  inferior  o  igual  a  7  kg (4) - en trozos envasados  al  vacío  o  en gas inerte, de un peso neto superior o igual a 150 g e  inferior  o  igual  a  1 kg (4) - Ridder, con un contenido mínimo en materias grasas  del  60  %  en  peso del extracto seco, y con una maduración de al menos 4  semanas:  -  en  ruedas  con  corteza,  de  1 a 2 kg - en trozos envasados al vacío  o  en  gas  inerte, con corteza al menos en uno de los lados, con un peso neto  superior  o  igual  a 150 g (4) procedentes de Noruega, hasta el límite de un contingente arancelario anual de: - 2 020 toneladas en 1989,</p>
    <p class="parrafo">- 2 020 toneladas en 1990,</p>
    <p class="parrafo">-  2  020  toneladas  en 1991 Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el   día   siguiente   al  de  su  publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  Comisión  Frans  ANDRIESSEN  Vicepresidente  (1)  DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 343 de 13. 12. 1988, p. 10.</p>
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