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<documento fecha_actualizacion="20241021174020">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81544</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4143/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4143/88 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1988, por el que se establecen supuestos de inaplicación del Reglamento (CEE) nº 2377/80 respecto a la expedición de certificados de importación de acuerdo con los regímenes especiales del sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19881230</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19890324</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 745/89, de 22 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (1),  modificado  en  último lugar por el Reglamento (CEE) no 2248/88, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15 (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  no  ha  decidido  todavía  para  1989  sobre los regímenes  especiales  de  importación  de  los productos del sector de la carne de  bovino,  a  los  que  aluden  los  artículos  9 y 11 del Reglamento (CEE) no 2377/80  de  la  Comisión  (3),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento (CEE)   no   3182/88   (4);  que,  por  consiguiente,  es  necesario  establecer supuestos  de  inaplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  respecto a los plazos  de  presentación  de  las solicitudes y de expedición de certificados de acuerdo con dichos regímenes especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  No  obstante  lo  dispuesto  en el artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80:</p>
    <p class="parrafo">-   no  podrán  presentarse  solicitudes  de  certificados  con  arreglo  a  los regímenes  especiales  de  importación  a  los que se refieren los artículos 9 y</p>
    <p class="parrafo">11 del Reglamento (CEE) no 2377/80,</p>
    <p class="parrafo">-  no  se  procederá  a  las  comunicaciones  aludidas en los puntos a) y b) del apartado 4 del mencionado artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el día de su publicación en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  Comisión  Frans  ANDRIESSEN  Vicepresidente  (1)  DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 283 de 18. 10. 1988, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
