<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174020">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-81543</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4142/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4142/88 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1988, por el que se sustituyen algunas fechas de los Reglamentos (CEE) nºs 859/87 y 1694/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/362/L00028-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881230</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80334" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.3 del Reglamento 859/87, de 25 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80808" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 1694/86, de 30 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  468/87  del Consejo, de 10 de febrero de 1987, por  el  que  se  establecen  las normas generales del régimen de prima especial en  favor  de  los  productores  de  carne  de  vacuno  (1) y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1346/86  del  Consejo,  de  6 de mayo de 1986, relativo  a  la  concesión  de  una  prima por nacimiento de terneros en Grecia,</p>
    <p class="parrafo">Irlanda,  Italia  e  Irlanda  del  Norte  y a la concesión de una prima nacional complementaria  en  Italia  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 4132/88 (3), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  859/87  de  la  Comisión, de 25 de marzo  de  1987,  relativo  a las modalidades de aplicación del régimen de prima especial  en  favor  de  los  productores  de  carne  de bovino (4), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 2430/87 (5), establece en el  apartado  3  de  su  artículo  1  que  la  autorización  contemplada  en  el apartado  2  del  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 468/87 se aplicará hasta el 31 de diciembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  1  del artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  1694/86  de  la  Comisión,  de  30  de  mayo  de  1986, por el que se establecen  las  modalidades  de  aplicación  relativas  a  la  concesión de una prima  por  nacimiento  de  terneros (6), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1094/87  (7),  todo ternero nacido durante el período comprendido  entre  el  6  de  abril  de  1987  y  el 31 de diciembre de 1988 se podrá beneficiar de dicha prima;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera  del  nuevo régimen de primas del sector de la carne  de  bovino,  el  Consejo  ha  prorrogado, mediante el Reglamento (CEE) no 4132/88  la  aplicación  de  la  prima  especial y de la prima por nacimiento de terneros  hasta  el  5  de marzo de 1989; que conviene modificar en consecuencia los Reglamentos (CEE) nos 859/87 y 1694/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  1.  Se  sustituye  la  fecha  de  «  31 de diciembre de 1988 », que figura  en  el  guión  tercero  del  apartado  3  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) no 859/87, por la de « 5 de marzo de 1989 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  sustituye  la  fecha  de  «  31 de diciembre de 1988 », que figura en el guión  primero  del  apartado  1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1694/86, por la de « 5 de marzo de 1989 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  Comisión  Frans  ANDRIESSEN  Vicepresidente  (1)  DO  no L 48 de 17. 2. 1987, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase la página 4 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 82 de 26. 3. 1987, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 224 de 12. 8. 1987, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 146 de 31. 5. 1986, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 106 de 22. 4. 1987, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
