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<documento fecha_actualizacion="20241021174019">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81542</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4132/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4132/88 del Consejo, de 20 de diciembre de 1988, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 805/68, 1346/86, 1347/86, 1357/80, 1199/82 y 3697/88 en lo relativo a las fechas límite para el régimen de compras públicas y para la concesión de determinadas primas en el sector de la carne de bovino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>362</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
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          <texto>art. 1 del Reglamento 3697/88, de 24 de noviembre</texto>
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          <texto>art. 1.1 del Reglamento 1347/86, de 6 de mayo</texto>
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          <texto>arts. 1.1 y 2 del Reglamento 1346/86, de 6 de mayo</texto>
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          <texto>parrafo segundo del art. 1 del Reglamento 1199/82, de 18 de mayo</texto>
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          <texto>art. 3.1 del Reglamento 1357/80, de 5 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4 bis.1 y 6 bis.1 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  805/68 del Consejo, de 27 de junio de  1968,  por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector   de  la  carne  de  bovino  (2),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento  (CEE)  no  2248/88  (3),  estableció  la  aplicación, hasta el 31 de diciembre  de  1988,  de  un  régimen  temporal para las compras de intervención así  como  para  la  concesión,  hasta  dicha  fecha,  de  una prima especial en favor de los productores de vacuno;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1346/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986,  relativo  a  la  concesión  de  una  prima  por nacimiento de terneros en Grecia,  Irlanda,  Italia  e  Irlanda  del  Norte  y a la concesión de una prima nacional  complementaria  en  Italia  (4),  modificado  en  último  lugar por el Reglamento  (CEE)  no  467/87  (5),  es  aplicable  hasta  el 31 de diciembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 1347/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986,  relativo  a  la  concesión  de  una  prima por sacrificio de determinados</p>
    <p class="parrafo">bovinos  pesados  de  carne  en  el  Reino Unido (6), modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  no 467/87, autoriza al Reino Unido a conceder, hasta el 31 de diciembre de 1988, una prima en beneficio de los productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1357/80 del Consejo, de 5 de junio de  1980,  por  el  que  se  establece  un régimen de prima por el mantenimiento del   censo   de   vacas  nodrizas  (7),  modificado  en  último  lugar  por  el Reglamento  (CEE)  no  467/87,  estableció, hasta el 31 de diciembre de 1988, el importe de la prima por el mantenimiento de vacas nodrizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1199/82 del Consejo, de 18 de mayo de   1982,  relativo  a  la  concesión  de  una  prima  complementaria  para  el mantenimiento  del  censo  de  vacas  nodrizas  en  Irlanda  e Irlanda del Norte (8),   modificado   en   último   lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  467/87, estableció  la  concesión,  hasta  el  31  de  diciembre  de  1988, de una prima complementaria  en  favor  de  las  vacas  nodrizas en Grecia, Irlanda e Irlanda del Norte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3697/88  del  Consejo,  de  24  de noviembre  de  1988,  por  el  que  se aplica en España el importe íntegro de la prima  para  el  mantenimiento  del  censo de vacas nodrizas (9), fijó, hasta el 31  de  diciembre  de  1988,  el  importe de la prima aplicable en España por el mantenimiento de vacas nodrizas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  del  nuevo  régimen de compras de intervención y del  nuevo  régimen  de  primas  que  se  aplicarán  en el sector de la carne de bovino,  conviene,  para  evitar  cualquier  perturbación  en  el  mercado de la carne  de  vacuno,  prorrogar  hasta  el  5  de  marzo  de  1989  los  regímenes actuales instaurados por los Reglamentos anteriormente citados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  1.  En  el  apartado  1  del  artículo 4 bis y en el apartado 1 del artículo  6  bis  del  Reglamento  (CEE)  no 805/68, se sustituye la expresión « el 31 de diciembre de 1988 » por la de « el 5 de marzo de 1989 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  apartado  1  del  artículo 1 y en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no  1346/86,  se  sustituye  la  expresión « el 31 de diciembre de 1988 » por la de « el 5 de marzo de 1989 ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  el  apartado  1  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE) no 1347/86, se sustituye  la  expresión  «  el  31  de  diciembre de 1988 » por la de « el 5 de marzo de 1989 ».</p>
    <p class="parrafo">4.  En  el  apartado  1  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE) no 1357/80, se sustituye  la  expresión  «  el  31  de  diciembre de 1988 » por la de « el 5 de marzo de 1989 ».</p>
    <p class="parrafo">5.  En  el  párrafo  segundo  del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1199/82, se sustituye  la  expresión  «  el 31 de diciembre de 1988 » por la « el 5 de marzo de 1989 ».</p>
    <p class="parrafo">6.  En  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3697/88,  se  sustituye  la expresión  «  el  31  de  diciembre  de 1988 » por la de « el 5 de marzo de 1989 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  Y.  POTTAKIS  (1)  Dictamen  emitido  el 16 de diciembre de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 140 de 20. 5. 1982, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 325 de 29. 11. 1988, p. 1.</p>
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