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    <identificador>DOUE-L-1988-81531</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4115/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4115/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas de aplicación del régimen de ayudas destinadas a la extensificación de la producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881229</fecha_publicacion>
    <diario_numero>361</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19890101</fecha_vigencia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80260" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el Reglamento 797/85, de 12 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80488" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/88, de 24 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80486" orden="1">
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          <texto>los arts. 14 y 16, por Reglamento 838/93, de 6 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1991-80305" orden="2">
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          <texto>el art. 13 y el Anexo II, por Reglamento 708/91, de 22 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo  a  la  mejora  de  la eficacia de las estructuras agrarias ( 1 ), cuya ultima  modificacion  la  constituye  el Reglamento ( CEE ) no 1137/88 ( 2 ), y, en particular, el apartado 6 de su articulo 1 ter,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversion que deben  aplicarse  en  el  marco  de la politica agraria comun ( 3 ), cuya ultima modificacion  la  constituye  el  Reglamento  (  CEE  )  no 1636/87 ( 4 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  parrafo primero del apartado 1 del articulo 1   ter   del   Reglamento   (   CEE   )  no  797/85,  se  consideran  productos excedentarios  aquéllos  para  los  que, sistematicamente y a nivel comunitario, no  se  encuentran  salidas  normales  que  no  sean subvencionadas; que, con el fin  de  definir  bien  dichos productos, conviene remitirse a aquéllos para los que  el  Consejo,  en  1987  y  1988,  decidio en concreto introducir o reforzar los   diferentes   mecanismos   de   estabilizacion  de  los  mercados  agrarios comunitarios;   que,   no  obstante,  en  la  actual  situacion  es  conveniente excluir  determinados  productos  a  los  que  no  parece  apropiado  aplicar el régimen  en  cuestion,  habida  cuenta  de los sistemas existentes de control de</p>
    <p class="parrafo">la produccion;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  determinar las obligaciones del beneficiario en  caso  de  extensificacion  de  la  produccion  para  que,  en  concreto,  se comprometa a reducir la produccion de uno o varios productos excedentarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   habida   cuenta  de  las  peculiaridades  agronomicas  y/o ganaderas  de  las  diferentes  regiones de la Comunidad, es oportuno establecer que  la  reduccion  de  la  produccion  debera  efectuarse con arreglo a métodos alternativos  y/o  complementarios  basados  ya  sea  en  la  comprobacion de la reduccion  cuantitativa  de  la  produccion  de cada explotacion agraria, ya sea en  la  adopcion  de  técnicas  sectoriales de produccion menos intensivas, cuyo resultado   logico   sea   una  reduccion  equivalente  de  la  produccion;  que corresponde  a  los  Estados  miembros  determinar  qué método o métodos son los mas apropiados en funcion de las condiciones locales de produccion;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   lo   que  se  refiere  a  la  adopcion  de  técnicas sectoriales  de  produccion  menos  intensivas,  los  Estados miembros afectados tendran  que  demostrar  ante  la  Comision  la eficacia de las mismas y probar, con  las  adecuadas  referencias  y teniendo en cuenta las distintas situaciones agronomicas,  que  el  resultado  sistematico  de su aplicacion es una reduccion de  la  produccion  igual,  como  minimo,  al  20  %  de  la produccion obtenida mediante  técnicas  convencionales;  que  la Comision debera aprobar las medidas por las que se establezcan dichos métodos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  trata  de  un  régimen cuyo principal objetivo es reducir el    volumen   de   la   produccion   obtenida   de   forma   intensiva;   que, consiguientemente,  para  garantizar  una  aplicacion  eficaz  de las medidas en cuestion   en  condiciones  bien  determinadas,  es  oportuno  permitir  que  se establezcan   condiciones  especificas  para  las  producciones  o  sistemas  de produccion ya extensivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  las  solicitudes  de  ayuda  que  deberan  presentar  los productores  tendran  que  figurar,  por  una  parte,  los  datos  que  permitan caracterizar  la  situacion  productiva  de  la  correspondiente explotacion, y, por  otra,  la  declaracion  por  la  que  dichos  productores  se comprometen a reducir  la  produccion  con  los  métodos  de  reduccion  determinados  por los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  compensar  la  pérdida  de renta resultante, es conveniente permitir a los</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  que  sean  ellos quienes establezcan el importe de la ayuda y la  diferencien  en  funcion  de  criterios  comunes en que se tengan en cuenta, cuando  proceda,  las  medidas  complementarias  de tipo comunitario existentes, cuyo   funcionamiento  no  debera  verse  obstaculizado;  que  dichos  criterios podran  adaptarse  en  funcion  de  los  diferentes  productos,  de la situacion regional  o  local,  asi  como  de  la  superficie  total a la que se refiere el compromiso y del método de extensificacion adoptado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  es  necesario  determinar  los  controles  que  los  Estados miembros  deberan  efectuar;  que,  por  otra  parte,  parece  indispensable que éstos   adopten   medidas   eficaces  de  sancion  para  los  casos  en  que  el beneficiario no respete los compromisos suscritos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  permanente  de estructuras agrarias no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  establece  las  normas  de  aplicacion  del régimen de ayudas destinadas a la extensificacion de la produccion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1   .  Los  productos  con  derecho  a  una  ayuda  por  extensificacion  de  la produccion aparecen enumerados en el Anexo I .</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  al  sector  del  vino  se  refiere,  los  Estados  miembros podran excluir de la aplicacion del régimen a los v.c.p.r.d .</p>
    <p class="parrafo">2  .  En  el  caso  de  los cultivos asociados, la superfiecie agraria utilizada se  repartira  entre  las  producciones  vegetales en proporcion a la respectiva utilizacion  del  suelo;  solo  se concedera la ayuda si el cultivo del producto con  derecho  a  ella  representa,  como  minimo,  el  60  % de la superficie en cuestion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">1  .  Para  beneficiarse  de  las  ayudas  destinadas  a  la extensificacion, el productor  debera  suscribir  un  compromiso por el que quede obligado a reducir efectivamente  la  produccion  de  uno  o varios de los productos mencionados en el  Anexo  I  .  Debera  presentar  suficientes  pruebas  de  que  respetara  su compromiso mientras éste dure .</p>
    <p class="parrafo">2   .   Los  Estados  miembros  podran  limitar  a  cinco  anos  el  periodo  de compromiso .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 4</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  agricultor  llevara a cabo la reduccion de la produccion con arreglo a las  normas  establecidas  por  los  Estados  miembros  y  sobre  la  base de la produccion  normal  de  su  explotacion  agraria, resultante del promedio de las producciones anuales durante un periodo de referencia .</p>
    <p class="parrafo">En  las  normas  que  los  Estados  miembros adopten podran establecerse los dos métodos siguientes :</p>
    <p class="parrafo">_   un   método   "   cuantativo  ",  basado  en  las  cantidades  efectivamente reducidas, con arreglo al articulo 6 y/o</p>
    <p class="parrafo">_  un  método  de  " técnicas de produccion ", basado en la adopcion de técnicas de produccion sectoriales menos intensivas, con arreglo al articulo 8 .</p>
    <p class="parrafo">2   .  El  periodo  de  referencia,  que  debera  ser  fijado  por  los  Estados miembros,  debera  permitir  tanto  la  determinacion  del  nivel  de produccion anual  normal  de  la  explotacion  de  que se trate, de forma que sirva de base fiable  para  el  calculo  de  la  reduccion,  como  la  verificacion,  si fuera necesaria,  de  los  efectos  de  la reconversion de la produccion en un sistema menos intensivo .</p>
    <p class="parrafo">El  nivel  de  produccion  anual  normal de la explotacion agraria se comprobara sobre  la  base  de  los  documentos  de  gestion  técnicos  y economicos; podra calcularse   globalmente   mediante   criterios   técnicos   adecuados   a   los diferentes  sectores  de  produccion,  en el caso de que se aplique el método de " técnicas de produccion ".</p>
    <p class="parrafo">3  .  Previa  solicitud  justificada  de algun Estado miembro, la Comision podra autorizarle  para  establecer  condiciones  especificas de concesion de la ayuda en  aquellas  zonas  en  que  las  producciones  o los sistemas de produccion ya sean extensivos .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tomaran  las  medidas  necesarias para que la aplicacion del  régimen  de  extensificacion  tenga  en  cuenta la necesidad de proteger el medio   ambiente   y  los  recursos  naturales,  asi  como  el  interés  de  los consumidores   en   la   mejora   de  la  calidad  de  los  productos  agrarios, procurando  evitar,  al  mismo  tiempo, las eventuales perturbaciones de mercado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 6</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  caso  de  aplicarse  el  método  "  cuantitativo ", la reduccion de al menos  un  20  %  de  la  produccion  de la explotacion agraria se calculara, en relacion  con  cada  uno  de los productos a que se refiera el compromiso, sobre el total de la produccion de dichos productos en la explotacion .</p>
    <p class="parrafo">La  reduccion  de  la  produccion no podra efectuarse por medio de una reduccion de  la  superficie  cuando  se  trate  de productos que puedan ser objeto de una ayuda  destinada  a  fomentar  el  abandono  de  tierras  arables  en el sentido definido  en  el  Titulo  1 del Reglamento ( CEE ) no 797/85, o de una prima por abandono definitivo de superficies viticolas en el sentido definido</p>
    <p class="parrafo">en el Reglamento ( CEE ) no 1442/88 del Consejo ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  Estado  miembro  podra  permitir  excepcionalmente  que  se  rebase la produccion   en   relacion  con  el  compromiso  contraido  por  el  agricultor, siempre  que  el  promedio  anual  de produccion, calculado sobre un maximo de 5 anos, se ajuste al compromiso suscrito .</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  porcentaje  de  rebasamiento,  que debera ser aprobado por la Comision,  no  podra  superar  el  umbral  que  los  Estados  miembros  fijen en funcion de las condiciones agronomicas de produccion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 7</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  aplicarse  el  método " cuantitativo " en el sector de la carne de vacuno,   la   reduccion   de   la  produccion  podra  efectuarse  mediante  una reduccion  equivalente  del  numero  de cabezas de ganado que formen el rebano . En tal caso, los Estados miembros :</p>
    <p class="parrafo">_  se  cercioraran  de  que  se  sacrifica  a  los  animales a que se refiere la reduccion, o de que se exportan a un tercer pais definitivamente,</p>
    <p class="parrafo">_ velaran para que con el rebano restante no se intensifique la produccion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 8</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  que  se  aplique  el  método de " técnicas de produccion ", el productor   se  comprometera  a  reconvertir  su  sistema  de  explotacion  para respetar dichas técnicas .</p>
    <p class="parrafo">Estas  podran  incluir,  en  concreto, la utilizacion de métodos de cultivo y de cria  y/o  la  eleccion  de  las  variedades apropiadas, asi como la disminucion de los consumos intermedios .</p>
    <p class="parrafo">Previamente,  el  Estado  miembro  debera  presentar  a la Comision la prueba de que  la  adopcion  de  las  técnicas  a  que  se  refiere el primer parrafo y su normas  de  aplicacion  provocan,  en  condiciones normales, una reduccion de la produccion de al menos un 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Articulo 9</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  su  solicitud  de  ayuda,  el productor debera facilitar los datos que permitan  caracterizar  la  situacion  de  su  explotacion durante el periodo de referencia, y fundamentalmente en lo que se refiere :</p>
    <p class="parrafo">a  )  al  reparto  de  las  producciones  en  la  explotacion  y  sus niveles de rendimiento medio;</p>
    <p class="parrafo">b ) en relacion con los productos afectados por la extensificacion :</p>
    <p class="parrafo">_  a  la  produccion  media  anual  de  la  explotacion, en caso de aplicarse el método " cuantitativas ".</p>
    <p class="parrafo">_  a  las  técnicas  de produccion utilizadas, en caso de aplicarse el método de " técnicas de produccion ".</p>
    <p class="parrafo">2  .  Cuando  la  extensificacion afecta a producciones animales, el solicitante indicara, ademas :</p>
    <p class="parrafo">_  la  composicion  media  del ganado herbivoro durante el periodo de referencia y sus necesidades alimentarias anuales,</p>
    <p class="parrafo">_  las  cantidades  medias  de  alimentos  adquiridos  fuera  de  la explotacion durante el periodo de referencia .</p>
    <p class="parrafo">3 . La solicitud de ayuda debera ir acompanada :</p>
    <p class="parrafo">_  de  los  datos  técnicos  o economicos sobre cuya base se haya establecido la produccion  media  a  que  se  refiere  el  primer  guion  de  la  letra b ) del apartado  1  o,  a  falta  de  tales  datos,  de una evaluacion pormenorizada de dicha produccion media;</p>
    <p class="parrafo">_  del  compromiso  suscrito  por  el  productor, a reserva de que se le conceda la ayuda, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 10 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 10</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  productor  se  comprometera, en funcion de las normas establecidas por los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">_  bien  a  reducir  en  al  menos  un  20  %  con  respecto  al  nivel anual de produccion  correspondiente  al  periodo  de  referencia  la produccion del o de los  productos  afectados  por  la  extensificacion, caso de aplicarse el método " cuantitativo ";</p>
    <p class="parrafo">_  bien  a  adoptar  técnicas  agronomicas  o  de cria menos intensivas, caso de aplicarse el método de " técnicas de produccion ".</p>
    <p class="parrafo">2 . El compromiso consistira, ademas, en :</p>
    <p class="parrafo">_ indicar el periodo a que se refiere dicho compromiso;</p>
    <p class="parrafo">_  permitir  a  las  autoridades  competentes  controlar  el cumplimiento de las obligaciones  asumidas  y,  en  concreta,  a  este  efecto el acceso a la propia explotacion;</p>
    <p class="parrafo">_   acompanar  personalmente  o  hacer  que  un  representante  acompane  a  los agentes encargados del control .</p>
    <p class="parrafo">3   .   En   el  caso  de  la  extensificacion  de  la  cria,  el  productor  se comprometera a :</p>
    <p class="parrafo">_  impedir  que  los  medios  de produccion y, en particular, los edificios, las instalaciones  y  los  equipos  fijos  que queden libres como consecuencia de la extensificacion  sean  utilizados  por  el  titular  de  la explotacion o por un tercero  para  incrementar  las  producciones  mencionadas  en  el Anexo I o las producciones porcina o avicola .</p>
    <p class="parrafo">_  seguir  utilizando  las  superficies  forrajeras  para la alimentacion de los animales de la explotacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  Las  explotaciones  afectadas  por  la  extensificacion  solo recibiran la ayuda en caso de que el productor :</p>
    <p class="parrafo">_  las  explote  en  el  momento  de  la presentacion de la solicitud y las siga explotando durante el periodo del compromiso;</p>
    <p class="parrafo">_  las  haya  explotado  durante  un  periodo  minimo  que  los Estados miembros deberan  fijar  y  que  podra  variar  en  funcion del modo de explotacion, pero que no podra ser superior a 5 anos;</p>
    <p class="parrafo">_  tenga  derecho  a  explotarlas, con arreglo a la legislacion nacional y en el momento de presentar la solicitud, durante el periodo de su compromiso .</p>
    <p class="parrafo">2 . En el</p>
    <p class="parrafo">caso  en  que  el  productor  no cumpla con la condicion contemplada en el punto tercero   del  apartado  1,  las  condiciones  para  introducir  la  demanda  se determinaran por los Estados miembros .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 12</p>
    <p class="parrafo">1  .  En  caso  de  que  las condiciones agronomicas y economicas lo exijan, los Estados miembros diferenciaran el importe de la ayuda :</p>
    <p class="parrafo">_ en funcion de los productos que sean objeto de la extensificacion,</p>
    <p class="parrafo">_ a nivel regional o local,</p>
    <p class="parrafo">Ademas,  los  Estados  miembros  podran  diferenciar  el  importe  de  la  ayuda conforme a otros criterios, y en particular :</p>
    <p class="parrafo">_  en  funcion  de  la  parte  de la superficie total de la explotacion a que se refiera el compromiso;</p>
    <p class="parrafo">_  en  funcion  del  porcentaje de reduccion de la produccion, en caso de que se aplique el método " cuantitativo ";</p>
    <p class="parrafo">_  en  funcion  del  método  agronomico  o  de cria utilizado, en caso de que se aplique el método de " técnicas de produccion ".</p>
    <p class="parrafo">2   .  En  el  sector  vitivinicola,  los  Estados  miembros  fijaran  la  ayuda teniendo  en  cuenta  las  diferentes  clases de rendimiento que se mencionan en el  articulo  2  del  Reglamento  (  CEE  )  no 1442/88, para no obstaculizar el buen   funcionamiento   del   régimen  de  abandono  definitivo  de  superficies viticolas establecido en dicho Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">3  .  En  el  Anexo II se fijan los importes maximos de ayuda que el Fondo puede financiar .</p>
    <p class="parrafo">4   .  Para  fomentar  el  peso  definitivo  a  un  sistema  de  produccion  mas extensivo,   los  Estados  miembros  podran  establecer  un  régimen  de  ayudas decreciente  .  En  tal  caso,  se debera aplicar el mismo principio decreciente a  los  importes  maximos  financiables,  cuyo promedio anual calculado sobre el periodo  de  compromiso,  no  podra  exceder los importes maximos financiables a que se refiere el Anexo II .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 13</p>
    <p class="parrafo">La  conversacion  en  moneda  nacional  de  los importes mencionados en el Anexo II  se  efectuara  con  arreglo a los tipos de conversion agrarios vigentes el 1 de enero del ano en que se decida conceder la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">Cuando,  de  acuerdo  con  la  normativa  comunitaria,  el  pago  de la ayuda se escalone  en  varios  anos  y  el  tipo  de  conversion  agraria  de  una moneda vigente  en  el  momento  de la concesion de la ayuda se devalue posteriormente, los  importes  parciales  se  estableceran  sobre la base del tipo de conversion agrario  vigente  el  1  de  enero del ano en que vaya pagarse la parte de ayuda .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 14</p>
    <p class="parrafo">1  .  Si,  durante  el  periodo  del  compromiso,  aumentara la superficie de la explotacion,  no  debera  aumentar  la  produccion  del producto afectado por la extensificacion en las superficies adicionales .</p>
    <p class="parrafo">El  productor  podra  beneficiarse,  para  las superficies adicionales y durante el   periodo   restante  del  compromiso,  del  régimen  de  ayuda  destinado  a fomentar  la  extensificacion,  siempre  que  reduzca  la  produccion  de dichas superficies   adicionales   en  las  condiciones  establecidas  en  el  presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  beneficiario  podra  solicitar  la  modificacion  de  los  métodos  de reduccion de la produccion durante los primeros tres anos de su compromiso .</p>
    <p class="parrafo">3  .  Si  las  explotacion,  tras  la concesion de la ayuda y durante el periodo del   compromiso,   pasase,   total   o   parcialmente,   o   otra  persona,  el beneficiario  de  la  ayuda  o sus derechohabientes seguiran siendo responsables de  que  el  sucesor  cumpla  el compromiso contraido por el beneficiario, salvo en  el  caso  de  que  el  sucesor  suscriba, a su vez, dicho compromiso para el periodo restante .</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  determinaran  las consecuencias del fallecimiento de los beneficiarios  que  no  cumplan  la condicion establecida en el tercer guion del apartado 1 del articulo 11 .</p>
    <p class="parrafo">4  .  No  se  aplicara  el apartado 3 en caso de expropiacion y de venta forzosa de las tierras que sean objeto de extensificacion .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 15</p>
    <p class="parrafo">1  .  Los  Estados  miembros adoptaran las medidas necesarias para garantizar el respeto  de  los  compromisos  por  parte  de  los  beneficiarios . Con este fin concreto,  aprovecharan  la  informacion  disponible  en  el  marco de los demas regimenes de ayudas comunitarias .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Los  Estados  miembros  controlaran  anualmente una muestra representativa de   las   explotaciones  beneficiarias,  teniendo  en  cuenta  la  distribucion geografica   de   las  superficies  en  cuestion;  esta  muestra  no  podra  ser inferior al 5 %.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  producirse  irregularidades  significativas  que  afecten al 5 % o mas  de  las  solicitudes  de  ayuda  que  hayan  sido  controladas, los Estados miembros comunicaran sin tardanza esta informacion a la Comision .</p>
    <p class="parrafo">3 . Los controles mencionados en el apartado 2 incluiran, como minimo :</p>
    <p class="parrafo">_  la  comprobacion  de  todos  los  elementos del compromiso del beneficiario y de   los  justificantes  y/o  documentos  justificativos  del  cumplimiento  del compromiso;</p>
    <p class="parrafo">_  un  control  in  situ  con  objeto  de  inspeccionar las explotaciones que se beneficien  de  la  ayuda  y  la  correspondencia entre los datos que figuren en la solicitud de ayuda y la situacion real .</p>
    <p class="parrafo">_  en  caso  de  que  se  aplique  el  método  de " técnicas de produccion ", el control  in  situ  anteriormente  mencionado debera servir para comprobar que se utilizan efectivamente las técnicas de</p>
    <p class="parrafo">produccion  que  el  productor  se  habia  comprometido  a  emplear  .  En  caso necesario,  podran  tomarse  muestras  de  suelo  de los productos intermedios o acabados,  naturales  o  transformados,  para  que  las  autoridades competentes efectuen el correspondiente estudio analitico .</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  los  controles  efectuados  de  este modo se elaborara un informe</p>
    <p class="parrafo">detallado   sobre   el   cumplimiento  de  los  compromisos  por  parte  de  los beneficiario de la ayuda .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 16</p>
    <p class="parrafo">1  .  Salvo  en  caso de fuerza mayor, los Estados miembros impondran sanciones, al  menos  de  tipo  economico,  cuando no se respeten los compromisos suscritos .  En  caso  de  que  se produjeran irregularidades graves, los Estados miembros fijaran  el  importe  de  las  sanciones  economicas  que  deban aplicarse . Los Estados  miembros  recuperaran  la  ayuda  que se haya pagado indebidamente, mas un  interés  calculado  en  funcion  del  plazo  que  haya transcurrido entre el pago  de  la  ayuda  y  el  reembolso  de  la misma por parte del beneficiario . Llegado  el  caso,  los  Estados  miembros fijaran anualmente el tipo de interés que vaya a aplicarse en el calculo .</p>
    <p class="parrafo">2  .  La  ayuda  recuperada  se  pagara  a los organismos o servicios pagadores, que   la   deduciran   de  los  gastos  financiados  por  el  Fondo  Europeo  de Orientacion   y   Garantia   Agricola   proporcionalmente   a   la  financiacion comunitaria .</p>
    <p class="parrafo">3  .  La  Comunidad  sufragara, proporcionalmente a la financiacion comunitaria, las  consecuencias  financieras  resultantes  de  la  imposibilidad  de recobrar las sumas pagadas .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 17</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  remitiran  anualmente  a  la  Comision,  antes  del 1 de julio,  un  informe  sobre  la  aplicacion del régimen, en el que debera hacerse constar, en particular :</p>
    <p class="parrafo">a ) el ano al que se refiere el informe;</p>
    <p class="parrafo">b  )  una  relacion  del numero de solicitudes recibidas, desglosadas por clases de  explotacion,  y  del  numero  de  solicitudes  aceptadas  en funcion de esas mismas clases;</p>
    <p class="parrafo">c  )  una  evaluacion  sobre  la  reduccion  de  la produccion lograda para cada producto durante el ano anterior, en funcion :</p>
    <p class="parrafo">_  del  tamano  de  las  explotaciones  y,  si  fuera posible, de su orientacion técnico-economica y del sistema de explotacion;</p>
    <p class="parrafo">_ del numero de productores que son beneficiarios;</p>
    <p class="parrafo">_  de  los  métodos  de  reduccion ( método cuantitativo o método de técnicas de produccion );</p>
    <p class="parrafo">d  )  una  sintesis  de los resultados de los informes de control mencionados en el articulo 15;</p>
    <p class="parrafo">e  )  un  balance  de  las  sanciones  impuestas  en  caso de incumplimiento del compromiso;</p>
    <p class="parrafo">f  )  conclusiones  sobre  la  experiencia  adquirida en materia de contribucion del  régimen  de  extensificacion  a  la  adaptacion  de  la  produccion  a  las necesidades del mercado .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 18</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1989 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 93 de 30 . 3 . 1985, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 108 de 29 . 4 . 1988, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 164 de 24 . 6 . 1985, p . 9 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 153 de 13 . 6 . 1987, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 132 de 28 . 5 . 1988, p . 3 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PRODUCTOS QUE SON OBJETO DE LA AYUDA</p>
    <p class="parrafo">Ganaderia</p>
    <p class="parrafo">_ Carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">_ Carne de ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">Cultivos anuales</p>
    <p class="parrafo">_ Cereales</p>
    <p class="parrafo">_ Colza, nabina, girasol y soja ( semillas )</p>
    <p class="parrafo">_ Guisantes, habas y haboncillos</p>
    <p class="parrafo">_ Tabaco</p>
    <p class="parrafo">_ Algodon</p>
    <p class="parrafo">_ Hortalizas ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">Cultivos perennes</p>
    <p class="parrafo">_ Vino</p>
    <p class="parrafo">_ Aceite de oliva</p>
    <p class="parrafo">_ Frutas ( 1 )</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">IMPORTES ANUALES MAXIMOS FINANCIABLES</p>
    <p class="parrafo">1.2Ganaderia</p>
    <p class="parrafo">( en ecus )</p>
    <p class="parrafo">_ Carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">210  por  UGM  efectivamente  reducida  (  2  ) o 65 por UGM existente antes del compromiso ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">_ Carne de ovino y caprino</p>
    <p class="parrafo">185  por  UGM  efectivamente  reducida  (  2  ) o 55 por UGM existente antes del compromiso ( 3 )</p>
    <p class="parrafo">Cultivos anuales //</p>
    <p class="parrafo">_ Cereales //</p>
    <p class="parrafo">_ Colza, nabina, girasol y soja ( semillas ) //</p>
    <p class="parrafo">_ Guisantes, habas y haboncillos</p>
    <p class="parrafo">180/ha</p>
    <p class="parrafo">_ Tabaco //</p>
    <p class="parrafo">_ Algodon //</p>
    <p class="parrafo">_ Hortalizas ( 1 ) //</p>
    <p class="parrafo">Cultivos perennes //</p>
    <p class="parrafo">_ Aceite de oliva ( olivares especializados )</p>
    <p class="parrafo">300/ha</p>
    <p class="parrafo">_ Citricos</p>
    <p class="parrafo">900/ha</p>
    <p class="parrafo">_ Otras frutas ( 1 ) _ Vino</p>
    <p class="parrafo">600/ha</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Cuya  lista figura en el Anexo II del Reglamento ( CEE ) no 1035/72 del</p>
    <p class="parrafo">Consejo ( DO no L 118 de 20 . 5 . 1972, p . 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  Si  los  métodos  de  reduccion establecen que el numero de unidades de ganado se reduzca en un 20 % por lo menos .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Si los métodos de reduccion establecen otros sistemas .</p>
  </texto>
</documento>
