<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174013">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-81521</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4077/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4077/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativo a la apertura de un contingente arancelario comunitario de carne de búfalo congelada del código NC 0202 30 90.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/359/L00007-00007.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881228</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1989.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 27 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y  Comercio  (GATT),  la  Comunidad  se  ha  comprometido a abrir un contingente arancelario  comunitario  anual  de  carne  de  búfalo  congelada  del código NC 0202  30  90,  con  un  derecho  del  20  % y cuyo volumen se ha fijado en 2 250 toneladas;  que  es  conveniente,  por  consiguiente,  abrir  dicho  contingente para el año 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  garantizar, en particular, el acceso igual y continuo   de   todos  los  operadores  interesados  de  la  Comunidad  a  dicho contingente  y  la  aplicación  ininterrumpida del porcentaje previsto para este contingente  a  todas  las  importaciones  del producto en cuestión en todos los Estados  miembros,  hasta  que  se  agote  el  contingente;  que,  a tal efecto, parece   oportuno   un   sistema  de  utilización  del  contingente  arancelario comunitario,  basado  en  la  presentación de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, procedencia y origen del producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  desarrollo  del  presente Reglamento deberán adoptarse  según  el  procedimiento  previsto  en  el artículo 27 del Reglamento (CEE)  no  805/68  del  Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la  organización  común  de  mercados  en  el  sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2248/88 (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  1.  Se  abre  un  contingente arancelario comunitario para la carne de búfalo congelada del código NC 0202 30 90 para el año 1989.</p>
    <p class="parrafo">El volumen total de dicho contingente será de 2 250 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  derecho  del  arancel  aduanero  común  aplicable a dicho contingente se fija en un 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Las  normas  de  desarrollo del presente Reglamento se determinarán con  arreglo  al  procedimiento  previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68, y en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la naturaleza, procedencia y origen del producto;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita verificar las garantías a que se refiere la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  Y. POTTAKIS (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
