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<documento fecha_actualizacion="20241021174013">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81519</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4075/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4075/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se abre un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno de gran calidad, fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 y 0202 y de los productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881228</fecha_publicacion>
    <diario_numero>359</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/359/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881228</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="1370" orden="3">Congelados</materia>
      <materia codigo="1636" orden="4">Contingentes arancelarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1989.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 27 del Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  marco  del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y  Comercio  (GATT),  la  Comunidad  se  ha  comprometido a abrir un contingente arancelario  comunitario  anual  de  carne  de  vacuno  de gran calidad, fresca, refrigerada  o  congelada  de  los  códigos NC 0201 y 0202 y de los productos de los  códigos  NC  0206  10  95  y  0206  29  91,  con un derecho del 20 % y cuyo volumen,  expresado  en  peso  del  producto,  se ha fijado en 34 300 toneladas; que, por lo tanto, conviene abrir este contingente para el año 1989;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y</p>
    <p class="parrafo">continuo   de   todos  los  operadores  interesados  de  la  Comunidad  a  dicho contingente   y  la  aplicación  ininterrumpida  del  porcentaje  previsto  para porcentaje  contingente  a  todas  las importaciones de estos productos en todos los  Estados  miembros,  hasta  que  se  agote  el  contingente;  que  para ello parece   oportuno   un   sistema  de  utilización  del  contingente  arancelario comunitario  basado  en  la  presentación  de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, procedencia y origen de los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  desarrollo  del  presente Reglamento deberán adoptarse  de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en  el artículo 27 del Reglamento  (CEE)  no  805/68  del  Consejo,  de 27 de junio de 1968, por el que se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne de bovino  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2248/88 (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  1.  Se  abre  un  contingente  arancelario  comunitario de carne de vacuno  de  gran  calidad,  fresca,  refrigerada  o  congelada de los códigos NC 0201  y  0202  y  de  productos  de los códigos 0206 10 95 y 0206 29 91, para el año 1989.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  total  de  dicho  contingente, expresado en peso del producto, será de 34 300 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  derecho  del  arancel  aduanero común aplicable a dicho contingente será del 20 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  Las  normas  de  desarrollo del presente Reglamento se determinarán de  acuerdo  con  el  procedimiento  previsto  en  el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68, y en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la naturaleza, procedencia y origen del producto;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del documento que permita verificar las garantías a que se refiere la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el día de su publicación en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1989.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  Y. POTTAKIS (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
