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<documento fecha_actualizacion="20181023224303">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81515</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>648/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas referente al artículo 9 del Protocolo nº 1 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel relativo a la importación, en la Comunidad, de macedonia de frutas en conserva originaria de Israel.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/358/L00019-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="3836" orden="4">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="3461" orden="3">Israel</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y el Estado de Israel(1) fue firmado el 11 de mayo de 1975 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de canje de notas,  referente  al  artículo  9  del  Protocolo no 1 del mencionado Acuerdo y relativo  a  la  importación,  en  la  Comunidad,  de  macedonia  de  frutas  en conserva originaria de Israel,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE culo 1 Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">en  forma  de  canje  de  notas,  referente al artículo 9 del Protocolo no 1 del Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y el Estado de Israel relativo a  la  importación,  en  la  Comunidad,  de  macedonia  de  frutas  en  conserva originaria  de  Israel  El  texto  del  Acuerdo  figura  adjunto  a  la presente Decision.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  2  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  3  La  presente  Decisión  surtirá efecto el dia siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  ConsejoEl  PresidenteV.  PAPANDREOU  (1)DO  no L 136 de 28. 5. 1975, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de notas referente al artículo 9 del Protocolo no 1  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y el Estado de Israel relativo  a  la  importación,  en  la  Comunidad,  de  macedonia  de  frutas  en conserva originaria de Israel</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1 Señor ...,</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  9  del Protocolo no 1 del Acuerdo celebrado entre la  Comunidad  Económica  Europea  y el Estado de Israel y tras las aclaraciones mutuas  sobre  las  condiciones  en  que  se  efectúan  las importaciones, en la Comunidad,  de  macedonia  de  frutas  en  conserva de los códigos NC ex 2008 92 50,  ex  2008  92  71  y  ex  2008 92 79 originaria de Israel, tengo el honor de comunicarle  que  Israel  se  compromente a adoptar todas las medidas necesarias para  que  las  cantidades  suministradas  a  la  Comunidad  no  excedan  de 220 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">A   tal   fin,   el  Gobierno  del  Estado  de  Israel  precisa  que  todas  las exportaciones  a  la  Comunidad  de  los productos de que se trate se efectuarán exclusivamente  a  través  de  exportadores  cuya  actividad esté controlada por el ministerio israelí de Industria y de Comercio.</p>
    <p class="parrafo">Las  garantías  relativas  a  las  cantidades  se facilitarán de acuerdo con las modalidades  concertadas  entre  dicho  ministerio  y  la  Dirección  General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  en  forma  de  canje de notas permanencerá en vigor hasta su  denuncia  por  una  de  las Partes, debiendo intervenir ésta antes del 30 de septiembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor ..., el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Gobierno  del  Estado  de  Israel  27. 12. 88 No L 358/ Nota no 2 Señor ...,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos :</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  9  del Protocolo no 1 del Acuerdo celebrado entre la  Comunidad  Económica  Europea  y el Estado de Israel y tras las aclaraciones mutuas  sobre  las  condiciones  en  que  se  efectúan  las importaciones, en la Comunidad,  de  macedonia  de  frutas  en  conserva de los códigos NC ex 2008 92</p>
    <p class="parrafo">50,  ex  2008  92  71  y ex 2008 92 79, originarias de Israel, tengo el honor de comunicarle  que  Israel  se  compromete  a adoptar todas las medidas necesarias para  que  las  cantidades  suministradas  a  la  Comunidad  no  excedan  de 220 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">A   tal   fin,   el  Gobierno  del  Estado  de  Israel  precisa  que  todas  las exportaciones  a  la  Comunidad  de  los productos de que se trata se efectuarán exclusivamente  a  través  de  exportadores  cuya  actividad esté controlada por el ministerio israelí de Industria y de Comercio.</p>
    <p class="parrafo">Las  garantías  relativas  a  las  cantidades  se facilitarán de acuerdo con las modalidades  concertadas  entre  dicho  ministerio  y  la  Dirección  General de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  en  forma de canje de notas permanecerá en vigor hasta su denuncia  por  una  de  las  Partes,  debiendo  intervenir  ésta antes del 30 de septiembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmar el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede..</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte  puedo  confirmarle  el  acuerdo  de  la  Comunidad  sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor ..., el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
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