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<documento fecha_actualizacion="20181023224303">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81513</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>646/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la República Argelina Democrática y Popular relativo a la importación en la Comunidad, de concentrados de tomates originarios de Argelia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/358/L00013-00015.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6072" orden="6">Argelia</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4749" orden="5">Legumbres de fruto</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  de  Cooperación  entre  la  Comunidad  Económica Europea  y  la  República  Argelina  Democrática  y Popular(1) fue firmado el 26 de abril de 1976 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1978 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  convienente  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de canje de notas   entre   la   Comunidad   Económica   Europea  y  la  República  Argelina Democrática   y   Popular  relativo  a  la  importación,  en  la  Comunidad,  de concentrados de tomates originarios de Argelia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  1  Queda  aprobado,  en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de  canje  de  notas  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República Argelina  Democrática  y  Popular  relativo  a  la importación, en la Comunidad, de concentrados de tomates originarios de Argelia.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo figura adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  2  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  3  La  presente  Decisión  surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  ConsejoEl  PresidenteV.  PAPANDREOU  (1)DO  no L 263 de 27. 9. 1978, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y la República  Argelina  Democrática  y  Popular  relativo  a  la importación, en la Comunidad, de concentrados de tomates originarios de Argelia</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1 Señor...,</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  aplicar  la reducción del 30 % de los derechos de aduana aplicables, prevista  en  el  artículo  19  del  Acuerdo  de  Cooperación celebrado entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la República Argelina Democrática y Popular, y en  respuesta  a  las  aclaraciones  mutuas  sobre  las  condiciones  en  que se efectúan  las  importaciones,  en  la  Comunidad,  de  concentrados  de  tomates</p>
    <p class="parrafo">preparados  o  conservados  sin  vinagre ni ácido acético de los códigos NC 2002 90  30  y  2002  90  90,  originarios  de Argelia, tengo el honor de comunicarle que   el   Gobierno   argelino   se  compromete  a  adoptar  todas  las  medidas necesarias  para  que  las  cantidades  suministradas  a la Comunidad no excedan de 100 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  el  Gobierno  argelino  precisa  que  todas las exportaciones a la Comunidad  de  los  mencionados  productos se efectuarán exclusivamente a través de  exportadores  cuya  actividad  esté  controlada por la Société de gestion et de  développement  des  industries  alimentaires  (SOGEDIA) (Sociedad de gestión y desarrollo de las industrias alimenticias).</p>
    <p class="parrafo">Las  garantías  relativas  a  la  cantidad  se  facilitarán  de  acuerdo con las modalidades   concertadas   entre   la   SOGEDIA   y  la  Dirección  General  de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  19 del Acuerdo de Cooperación, el presente  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas permanecerá en vigor hasta su denuncia  por  una  de  las  Partes,  debiendo  intervenir  ésta antes del 30 de septiembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor ...., el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Gobierno  de  la República Argelina Democrática y Popular 27. 12. 88 No L 358/ Nota no 2 Señor ...,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos :</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  aplicar  la reducción del 30 % de los derechos de aduana aplicables, prevista  en  el  artículo  19  del  Acuerdo  de  Cooperación celebrado entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la República Argelina Democrática y Popular, y en  respuesta  a  las  aclaraciones  mutuas  sobre  las  condiciones  en  que se efectúan  las  importaciones,  en  la  Comunidad,  de  concentrados  de  tomates preparados  o  conservados  sin  vinagre ni ácido acético de los códigos NC 2002 90  30  y  2002  90  90,  originarios  de Argelia, tengo el honor de comunicarle que   el   Gobierno   argelino   se  compromete  a  adoptar  todas  las  medidas necesarias  para  que  las  cantidades  suministradas  a la Comunidad no excedan de 100 toneladas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">A  tal  fin,  el  Gobierno  argelino  precisa  que  todas las exportaciones a la Comunidad  de  los  mencionados  productos se efectuarán exclusivamente a través de  exportadores  cuya  actividad  esté  controlada por la Société de gestion et de  développement  des  industries  alimentaires  (SOGEDIA) (Sociedad de gestión y desarrollo de las industrias alimenticias).</p>
    <p class="parrafo">Las  garantías  relativas  a  la  cantidad  se  facilitarán  de  acuerdo con las modalidades   concertadas   entre   la   SOGEDIA   y  la  Dirección  General  de Agricultura de la Comisión de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  19 del Acuerdo de Cooperación, el presente  Acuerdo  en  forma  de  canje  de  notas permanecerá en vigor hasta su denuncia  por  una  de  las  Partes,  debiendo  intervenir  ésta antes del 30 de septiembre de cada año.</p>
    <p class="parrafo">Le  agradecería  tuviera  a  bien  confirmarme  el acuerdo de la Comunidad sobre lo que precede..</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte  puedo  confirmarle  el  acuerdo  de  la  Comunidad  sobre lo que precede  y,  por  lo  tanto,  la  aplicación  de  la  reducción  del 30 % de los derechos  de  aduana  aplicables,  desde  el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de  cada  año,  a  las  cantidades  de  concentrados  de tomates, originarios de Argelia, mencionadas en su nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor ..., el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En nombre del Consejo de las Comunidades Europeas</p>
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