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<documento fecha_actualizacion="20181023224303">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81512</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>645/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Euroepa y Turquía que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Turquía en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>12</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/358/L00010-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="266" orden="3">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6128" orden="5">Turquía</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  no  1/77  del  Consejo  de Asociación CEE-Turquía, de 17 de mayo  de  1977,  relativa  a  nuevas  concesiones  a la importación de productos agrícolas turcos en la Comunidad y, en particular, su Anexo IV,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje de notas entre  la  Comunidad  Económica  Europea y Turquía que fija el importe adicional que  habrá  de  deducirse  de  la exacción reguladora aplicable a la importación en  la  Comunidad  de  aceite  de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10, 1509  10  90  y  1510  00  10  originario de Turquía para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  1  Queda  aprobado  en  nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma</p>
    <p class="parrafo">de  canje  de  notas  entre la Comunidad Económica Europea y Turquía que fija el importe   adicional   que   habrá   que  deducirse  de  la  exacción  reguladora aplicable  a  la  importación  en  la Comunidad de aceite de oliva sin tratar de los  códigos  NC  1509  10  10,  1509  10  90 y 1510 00 10 originario de Turquía para  el  período  comprendido  entre  el  1  de  noviembre  de  1987 y el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  2  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  3  La  presente  Decisión  surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el ConsejoEl PresidenteV. PAPANDREOU</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje  de  notas  entre la Comunidad Económica Europea y Turquía  que  fija,  para  el  período  comprendido  entre  el 1 de noviembre de 1987  y  el  31  de  diciembre  de  1990,  el  importe  adicional  que  habrá de deducirse  de  la  exacción  reguladora  aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Turquía en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1 Señor...,</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  IV  de  la Decisión no 1/77 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, de 17  de  mayo  de  1977,  relativa  a  nuevas  concesiones  a  la  importación de productos  agrícolas  turcos  en  la  Comunidad  establece respecto al aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10,</p>
    <p class="parrafo">1509  10  90  y  1510 00 10, que el importe que haya de deducirse de la exacción reguladora,  de  acuerdo  con  el  artículo  2  de la Decisión, podrá aumentarse mediante  un  importe  adicional  en  las  mismas condiciones y según las mismas normas  que  las  que  se han estipulado para la aplicación de dicho artículo, a fin  de  tener  en  cuenta  determinados  factores  y  siempre en función de las condiciones del mercado del aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que,  basándose en los criterios establecidos en  el  mencionado  Anexo,  la  Comunidad tomará las medidas necesarias para que el importe adicional sea de 10,88 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Anexo IV de la Decisión no 1/77 del Consejo de  Asociación  CEE-Turquía,  el  presente  Acuerdo  en  forma de canje de notas permanecerá  en  vigor  para  el período que va del 1 de noviembre de 1987 al 31 de  diciembre  de  1990  si  no  se denuncia por una de las Partes al menos tres meses antes del final de cada campaña.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor ..., el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En  nombre  del  Consejo  de  las Comunidades Europeas 27. 12. 88 No L 358/ Nota no 2 Señor...,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos :</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  IV  de  la Decisión no 1/77 del Consejo de Asociación CEE-Turquía, de 17  de  mayo  de  1977,  relativa  a  nuevas  concesiones  a  la  importación de productos  agrícolas  turcos  en  la  Comunidad  establece respecto al aceite de oliva sin tratar de los códigos NC 1509 10 10,</p>
    <p class="parrafo">1509  10  90  y  1510 00 10, que el importe que haya de deducirse de la exacción reguladora,  de  acuerdo  con  el  artículo  2  de la Decisión, podrá aumentarse mediante  un  importe  adicional  en  las  mismas condiciones y según las mismas normas  que  las  que  se han estipulado para la aplicación de dicho artículo, a fin  de  tener  en  cuenta  determinados  factores  y  siempre en función de las condiciones del mercado del aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que,  basándose en los criterios establecidos en  el  mencionado  Anexo,  la  Comunidad tomará las medidas necesarias para que el importe adicional sea de 10,88 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  Anexo IV de la Decisión no 1/77 del Consejo de  Asociación  CEE-Turquía,  al  presente  Acuerdo  en  forma de canje de notas permanecerá  en  vigor  para  el período que va del 1 de noviembre de 1987 al 31 de  diciembre  de  1990  si  no  se denuncia por una de las Partes al menos tres meses antes del final de cada campaña.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido..</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte  puedo  confirmarle  el  acuerdo  de  mi  Gobierno  sobre  lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor ..., el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Turquía</p>
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</documento>
