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<documento fecha_actualizacion="20181023224303">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81511</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>644/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos que fija, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, el importe adicional que habrá de deducirse de la exacción reguladora aplicale a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/358/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="266" orden="3">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6032" orden="5">Marruecos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo , ADJUNTO a la misma.</nota>
    </notas>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  de  Cooperación  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Reino  de  Marruecos(1),  que  entró  en  vigor  el 1 de noviembre de 1978 y, en particular, el Anexo B de dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la recomendación de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  aprobar  el  Acuerdo  en  forma  de  canje de notas entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino  de Marruecos que fija el importe  adicional  que  habrá  de deducirse de la exacción reguladora aplicable a  la  importación  en  la  Comunidad  de  aceite  de  oliva  sin  tratar de los códigos  NC  1509  10  10, 1509 10 90 y 1510 00 10 originario de Marruecos, para el  período  comprendido  entre  el  1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  1  Queda  aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de canje   de  notas  entre  la  Comunidad  Econó-  mica  Europea  y  el  Reino  de Marruecos  que  fija  el  importe  adicional  que  habrá  que  deducirse  de  la exacción  reguladora  aplicable  a  la  importación en la Comunidad de aceite de oliva  sin  tratar  de  los  códigos  NC  1509  10  10,  1509 10 90 y 1510 00 10 originario  de  Marruecos,  para  el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  2  Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  3  La  presente  Decisión  surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  ConsejoEl  presidenteV.  PAPANDREOU  (1)DO  no L 264 de 27. 9. 1978, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Reino  de  Marruecos  que  fija,  para  el  período  comprendido  entre  el 1 de noviembre  de  1987  y  el  31  de  diciembre  de 1990, el importe adicional que habrá  de  deducirse  de  la  exacción  reguladora aplicable a la importación de aceite de oliva sin tratar originario de Marruecos en la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1 Señor ...,</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  B  del  Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el  Reino  de  Marruecos  establece,  respecto  al aceite de oliva sin tratar de los  códigos  NC  1509  10  10, 1509 10 90 y 1510 00 10, que el importe que haya de  deducirse  de  la  exacción  reguladora,  de  acuerdo  con  la  letra b) del apartado   1   del  artículo  17  del  Acuerdo  de  Cooperación,  se  incremente mediante  un  importe  adicional  en  las  mismas condiciones y según las mismas normas  que  las  que  se  han  estipulado para la aplicación de las mencionadas disposiciones,  a  fin  de  tener  en  cuenta determinados factores y siempre en función de las condiciones del mercado del aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que,  basándose en los criterios establecidos en  el  mencionado  Anexo,  la  Comunidad tomará las medidas necesarias para que el importe adicional sea de 12,09 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Anexo  B  del  Acuerdo de</p>
    <p class="parrafo">Cooperación,  el  presente  Acuerdo  en  forma  de canje de notas permanecerá en vigor  para  el  período  que  va  del 1 de noviembre de 1987 al 31 de diciembre de  1990  si  no  se  denuncia  por  una de las Partes al menos tres meses antes del final de cada campaña.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor ..., el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">En  nombre  del  Consejo  de  las Comunidades Europeas 27. 12. 88 No L 358/ Nota no 2 Señor ...,</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos :</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  B  del  Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el  Reino  de  Marruecos  establece,  respecto  al aceite de oliva sin tratar de los  códigos  NC  1509  10  10, 1509 10 90 y 1510 00 10, que el importe que haya de  deducirse  de  la  exacción  reguladora,  de  acuerdo  con  la  letra b) del apartado   1   del  artículo  17  del  Acuerdo  de  Cooperación,  se  incremente mediante  un  importe  adicional  en  las  mismas condiciones y según las mismas normas  que  las  que  se  han  estipulado para la aplicación de las mencionadas disposiciónes,  a  fin  de  tener  en  cuenta determinados factores y siempre en función de las condiciones del mercado del aceite de oliva.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  comunicarle  que,  basándose en los criterios establecidos en  el  mencionado  Anexo,  la  Comunidad tomará las medidas necesarias para que el importe adicional sea de 12,09 ecus por 100 kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Anexo  B  del  Acuerdo de Cooperación,  el  presente  Acuerdo  en  forma  de canje de notas permanecerá en vigor  para  el  período  que  va  del 1 de noviembre de 1987 al 31 de diciembre de  1990  si  no  se  denuncia  por  una de las Partes al menos tres meses antes del final de cada campaña.</p>
    <p class="parrafo">Le   agradecería   tuviera   a   bien  acusar  recibo  de  la  presente  nota  y confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre su contenido..</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte  puedo  confirmarle  el  acuerdo  de  mi  Gobierno  sobre  lo que precede.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte, Señor ..., el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Marruecos</p>
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</documento>
