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<documento fecha_actualizacion="20241021174011">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81507</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4014/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4014/88 del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1514/76 relativo a las importaciones de aceite de oliva originario de Argelia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>358</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/358/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881228</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
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      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80164" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 del Reglamento 1514/76, de 24 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  16  y  el  Anexo  B  del Acuerdo de Cooperación entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República Argelina Democrática y Popular(1),  establecen,  para  la  importación  en  la  Comunidad  de aceite de oliva  de  los  códigos  NC  1509  10  10, 1509 10 90 y 1510 00 10 y siempre que dicho  país  perciba  una  tasa  de exportación, una reducción a tanto alzado de 0,60  ecus  por  100  kilogramos  de  la  exacción  reguladora  aplicable a este aceite  y  una  disminución  de  esta  misma exacción reguladora correspondiente al  importe  del  gravamen  especial  hasta  un  total  de  12,09  ecus  por 100 kilogramos  con  arreglo  a  la disminución establecida en el citado artículo, y 12,09  ecus  por  100  kilogramos  con  arreglo al importe adicional establecido en le mencionado Anexo B ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  le  Reglamento  (CEE)  no  1514/76(2),  modificado  en ultimo lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  798/87(3),  establece  la  aplicación del mencionado Acuerdo ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  partes  contratantes acordaron, mediante canje de notas, fijar  el  importe  adicional  en  12,09 ecus por 100 kilogramos para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1987 y el 31 de diciembre de 1990 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  conviene  modificar  el Reglamento (CEE) no 1514/76,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  1  La  letra  b) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1514/76 se sustituirá por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">b)un  importe  igual  al  del  gravamen  especial a la exportación percibido por Argelia  respecto  a  dicho  aceite,  hasta  un  máximo  de  12,09  ecus por 100 kilogramos,  incrementándose  dicho  importe  en  12,09  ecus por 100 kilogramos desde el 1 de noviembre de 1987 hasta el 31 de diciembre de 1990..</p>
    <p class="parrafo">ArtOE  culo  2  El  presente  Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  ConsejoEl  PresidenteV.  PAPANDREOU  (1)DO  no L 263 de 27. 9. 1978, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2)DO no L 169 de 28. 6. 1976, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3)DO no L 79 de 21. 3. 1987, p. 11.</p>
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