<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174010">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-81504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4064/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 4064/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establecen las disposiciones de ejecución del artículo 46 bis del régimen aplicable al personal de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/356/L00058-00058.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19890113</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6496" orden="1">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80016" orden="4010">
          <palabra codigo="470">DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable por Analogía Reglamento 91/88, de 13 de enero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom)  no  1860/76 del Consejo, de 29 de junio  de  1976  (1),  por el que se fija el régimen aplicable al personal de la Fundación  Europea  para  la  Mejora  de  las  Condiciones de Vida y de Trabajo, cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 680/87 (2), y, en particular, su artículo 46 bis,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  del  comité  de  expertos  contemplado  en el apartado 2 de dicho artículo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  46  bis  del régimen aplicable a los agentes de la  Fundación  Europea  para  la  Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo establece   las  condiciones  de  concesión  de  un  subsidio  de  desempleo  al antiguo  agente  del  centro  que se encuentre sin empleo tras la cesación de su servicio   en   el   Centro   Europeo   para   el  Desarrollo  de  la  Formación Profesional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   la   Comisión   quien  debe  fijar  las  disposiciones necesarias para la aplicación del apartado 2 de dicho artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento  (CECA,  CEE, Euratom) no 91/88 (3), la  Comisión  ha  establecido  las  disposiciones  de  ejecución del artículo 28 bis  del  régimen  aplicable  a  los  otros agentes de las Comunidades Europeas, que  es  idéntico  al  artículo  46  bis del régimen aplicable al personal de la Fundación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Las  disposiciones  del  Reglamento  (CECA,  CEE, Euratom) no 91/88 serán  aplicables  por  analogía  a  los agentes de la Fundación Europea para la Mejora  de  las  Condiciones  de Vida y de Trabajo, excepto las disposiciones de su artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  Comisión  Henning  CHRISTOPHERSEN  Vicepresidente (1) DO no L 214 de 6. 8. 1976, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 72 de 14. 3. 1987, p. 15, y DO no L 103 de 15. 4. 1987, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 11 de 15. 1. 1988, p. 31.</p>
  </texto>
</documento>
