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    <identificador>DOUE-L-1988-81503</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4063/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 4063/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, por el que se establecen las disposiciones de ejecución del artículo 46 bis del régimen aplicable al personal del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19890113</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3805" orden="1">Formación profesional</materia>
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          <palabra codigo="470">DECLARA</palabra>
          <texto>aplicable por Analogía el Reglamento 91/88, de 13 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom)  no  1859/76 del Consejo, de 29 de junio  de  1976  (1),  por  el  que se fija el régimen aplicable al personal del Centro  Europeo  para  el  Desarrollo  de  la  Formación  Profesional (CEDEFOP), cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 679/87 (2), y, en particular, su artículo 46 bis,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  del  comité  de  expertos  contemplado  en el apartado 2 de dicho artículo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  46  bis del régimen aplicable a los agentes del Centro  Europeo  para  el  Desarrollo de la Formación Profesional, establece las condiciones  de  concesión  de  un  subsidio  de desempleo al antiguo agente del centro  que  se  encuentre  sin  empleo  tras  la  cesación de su servicio en el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   la   Comisión   quien  debe  fijar  las  disposiciones necesarias para la aplicación del apartado 2 de dicho artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento  (CECA, CEE, Euratom) no 91/88 (3), la  Comisión  ha  establecido  las  disposiciones  de  ejecución del artículo 28 bis  del  régimen  aplicable  a  los  otros agentes de las Comunidades Europeas, que  es  idéntico  al  artículo  46  bis  del  régimen aplicable al personal del CEDEFOP,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Las  disposiciones  del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) no 91/88 de la  Comisión,  de  13  de  enero  de  1988,  serán aplicables por analogía a los agentes  del  Centro  Europeo  para  el  desarrollo de la formación profesional, excepto las disposiciones de su artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  2  El  presente  Reglamento  entrará  en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  la  Comisión  Henning  CHRISTOPHERSEN  Vicepresidente (1) DO no L 214 de 6. 8. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 72 de 14. 3. 1987, p. 1, y DO no L 103 de 15. 4. 1987, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 11 de 15. 1. 1988, p. 31.</p>
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