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    <identificador>DOUE-L-1988-81497</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4048/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4048/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, sobre la concesión de una ayuda financiera a proyectos de infraestructura de transporte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19881224</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6938" orden="2">Transportes terrestres</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó  el  22 de diciembre de 1986, en el marco del  Reglamento  (CEE)  no  4059/86  (3),  los  objetivos  y  criterios  de  una política comunitaria de infraestructura de transporte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  utilización  de  los  créditos inscritos para este fin en los  presupuestos  1988  y  1989  queda  subordinada  a la adopción del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  debería  fijar  los  límites  máximos del apoyo financiero  comunitario  de  cada  proyecto  efectuado  con  arreglo al presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo,  reunido  en  Rodas  los  días 2 y 3 de diciembre  de  1988,  solicitó  al  Consejo que adopte antes de finalizar el año acciones  que  se  situan  dentro  del  límite  de  los créditos previstos en el presupuesto para el apoyo de proyectos de infraestructura de transporte;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  de  un  apoyo  proyectos de infraestructura de</p>
    <p class="parrafo">transporte  con  cargo  a  los  presupuestos de 1988 y 1989 no prejuzga el curso que  se  dará  a  las  propuestas  de  la  Comisión destinadas a desarrollar una política comunitaria de infraestructura de transportes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo  1  Dentro  de  los límites de los créditos inscritos en el presupuesto de  1988  y  1989  según las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3, la Comunidad  concederá  una  ayuda  financiera  a  proyectos de infraestructura de transporte contribuyendo a la financiación de los proyectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Acción 1:</p>
    <p class="parrafo">Estudios y trabajos preparatorios Acción 2:</p>
    <p class="parrafo">Equipamiento  de  una  red  de  transporte  combinado  Eje UK-Benelux-Modane Eje Modane-Turín-Bari, secciones:</p>
    <p class="parrafo">= Modane-Turín = Bolonia-Ancona-Bari Acción 3:</p>
    <p class="parrafo">Aplicación   de   nuevas  tecnologías  en  la  gestión  de  la  circulación  por carretera Sistema de información RDS-TMC en el valle del Ródano Acción 4:</p>
    <p class="parrafo">Mejora de los enlaces con la Península Ibérica RN 20, secciones:</p>
    <p class="parrafo">=  desviación  de  Foix  = Saverdum - St. J. de Verges N1-Madrid-Burgos, sección Manoteras-Continents     M40,     distribuidor     SE     de     Madrid    Línea Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera  francesa  Línea  del  Norte:  Lisboa-Porto y su conexión con Vilar Formoso Línea Lisboa-Evora-Elvas (Madrid) Acción 5:</p>
    <p class="parrafo">Mejora  de  las  infraestructuras  que  enlazan con el túnel bajo el Canal de la Mancha A 20/M 20, secciones:</p>
    <p class="parrafo">=  Folkestone-Dover  =  Maidstone-Ashford  =  RN  28,  sección Abbeville-Rouen E 40, frontera francesa-Veurne Acción 6:</p>
    <p class="parrafo">Línea  ferroviaria  de  gran  velocidad  París,  Londres,  Bruselas, Amsterdam y Colonia Londres-Folkestone Bruselas-Aquisgrán Acción 7:</p>
    <p class="parrafo">Mejora  del  eje  de  tránsito  N-S  en  Irlanda  Periférico  de Dublín-Northern Cross Route Acción 8:</p>
    <p class="parrafo">Scanlink Electrificación Ringsted-Odense Acción 9:</p>
    <p class="parrafo">Modernización    de    los    ejes    de   tránsito   hacia   Grecia   Autopista Evzoni-Atenas-Corinto, secciones:</p>
    <p class="parrafo">= Elefsina-Corinto = Malakassa-Inofita Línea Tesalónica-Idomeni Acción 10:</p>
    <p class="parrafo">Enlaces     internacionales     en     las     zonas    fronterizas    Autopista Boxmeer-Venlo-Alemania  Periférico  Este  de  Luxemburgo  Acción 11: Itinerarios transalpinos   de  comunicación  con  Italia  Línea  del  Brennero:  bifurcación Verona-Bolonia  Artículo  2  1.  La  ayuda  financiera  concedida  en virtud del presente  Reglamento  a  los  proyectos  seleccionados no podrá exceder del 25 % del  coste  total  de  cada proyecto o de la parte del proyecto que se beneficie de  la  ayuda.  La  contribución  podrá  llegar  hasta un 50 % como máximo en el caso de estudios preparatorios a los trabajos de construcción.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  contribuciones  de  todas  las  fuentes presupuestarias de la Comunidad no  podrán  normalmente  exceder  de  un 50 % del coste total del proyecto de la parte  del  proyecto  que  se  beneficie  de la ayuda, salvo en los casos en que disposiciones comunitarias establezcan índices superiores.</p>
    <p class="parrafo">3.   Se   podrá  realizar  un  pago  anticipado  no  superior  al  40  %  de  la contribución comunitaria para acelerar la ejecución del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  volumen  de  contribuciones  financieras de la Comunidad a los proyectos contemplados  en  el  artículo  1  será  decidido por la Comisión de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con los Estados miembros afectados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  3  1.  Cuando  un  proyecto  que  haya recibido ayuda financiera no se haya  realizado  en  la  forma  prevista,  o  cuando  no  se  hayan cumplido las condiciones  previstas,  la  ayuda  financiera  podrá reducirse o suprimirse por una decisión adoptada por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Toda  suma  pagada  indebidamente  deberá  ser reembolsada a la Comunidad por el beneficiario  de  que  se  trate  dentro de los doce meses siguientes a la fecha de notificación de dicha decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  los  controles  efectuados  por  los Estados miembros de conformidad  con  las  disposiciones  legales,  reglamentarias y administrativas nacionales  y  sin  perjuicio  del  apartado 1 del artículo 206 bis del Tratado, así  como  de  cualquier  control  organizado  sobre  la base de la letra c) del artículo   209   del  Tratado,  las  verificaciones  in  situ  o  las  encuestas relativas   a  los  proyectos  que  se  benefician  de  ayuda  financiera  serán realizados  por  autoridades  competentes  del  Estado miembro correspondiente y por  agentes  de  la  Comisión  u  otras personas autorizadas a tal fin por esta última.   La  Comisión  determinará  los  plazos  para  la  realización  de  las verificaciones  o  encuestas  e  informará  previamente  al  Estado miembro para recibir toda la asistencia necesaria.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  verificaciones  in  situ  o las encuestas contempladas en el apartado 2 tendrán por objeto comprobar:</p>
    <p class="parrafo">a)   la   conformidad   de   las   prácticas   administrativas  con  las  normas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  existencia  de  documentos  justificativos  y  su  concordancia  con los proyectos que se benefician de una ayuda financiera;</p>
    <p class="parrafo">c) las condiciones en que se realizan y verifican las operaciones;</p>
    <p class="parrafo">d)  la  conformidad  de  las  realizaciones  con las condiciones de concesión de la ayuda financiera.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  podrá  suspender  el  pago  de  la contribución relativa a una operación  si  el  control  revela  irregularidades o un cambio importante en la naturaleza  o  las  condiciones  de  la  operación  para  el  cual  no  se  haya solicitado la aprobación de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo  4  El  presente  Reglamento  entrará en vigor el día de su publicación en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El presente Reglamento será  obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente  aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  Th.  PANGALOS  (1)  Dictamen  emitido el 16 de diciembre de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  14  de  diciembre  de  1988  (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 378 de 31. 12. 1986, p. 24.</p>
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