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    <identificador>DOUE-L-1988-81494</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4045/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CECA, CEE, Euraton) nº 4045/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se fija el régimen pecuniario del presidente, de los miembros, los abogados generales y del secretario del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>356</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6257" orden="1">Salarios</materia>
      <materia codigo="6961" orden="2">Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60032" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 422/67, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  88/591/CECA,  CEE, Euratom del Consejo, de 24 de octubre de 1988,  por  la  que  se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (1), y en particular el apartado 5 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, y en particular su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  mencionada  Decisión,  el  Consejo  agregó  al</p>
    <p class="parrafo">Tribunal  de  Justicia  un  Tribunal  de  Primera Instancia encargado de ejercer importantes funciones jurisdiccionales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  fijar los sueldos, pensiones e indemnizaciones que  constituirán  las  retribuciones  del  presidente,  de  los  miembros y del secretario de dicho Tribunal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  tanto  procede  a  este respecto modificar el Reglamento no  422/67/CEE,  no  5/67/Euratom  del  Consejo,  de 25 de julio de 1967, por el que  se  establece  el  régimen  pecuniario  del presidente y de los miembros de la   Comisión,   del  presidente,  los  jueces,  los  abogados  generales  y  el secretario  del  Tribunal  de  Justicia  (1),  modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 3875/87 (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo   único   El   Reglamento   no   422/67/CEE,   no  5/67/Euratom,  queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Al título se le añaden los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  así  como  del  presidente,  de los miembros y del secretario del Tribunal de Primera Instancia ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añade el artículo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Artículo  21  bis  1.  Salvo  lo  dispuesto  en  los  apartados  2  y  3, las disposiciones   del   presente   Reglamento   relativas  al  presidente,  a  los miembros  y  al  secretario  del  Tribunal  de  Justicia  serán de aplicación al presidente,   a   los   miembros   y  al  secretario  del  Tribunal  de  Primera Instancia.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  remuneración  de  base  mensual  del  presidente,  de los miembros y del secretario   del   Tribunal   de   Primera   Instancia  será  igual  al  importe resultante  de  la  aplicación  de  los porcentajes siguientes a la remuneración de  base  de  los  funcionarios  de  las Comunidades Europeas del último escalón del grado A 1:</p>
    <p class="parrafo">Presidente 112,5 % Miembros 104 % Secretario 95 %.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  indemnización  mensual  de  representación  contemplada en el apartado 3 del artículo 4 se elevará a:</p>
    <p class="parrafo">Presidente 21 015 FB,</p>
    <p class="parrafo">Miembros 19 170 FB,</p>
    <p class="parrafo">Secretario 16 299 FB.</p>
    <p class="parrafo">Los  presidentes  de  sala  percibirán  además,  mientras  dure  su mandato, una indemnización  de  función  de  25 573 FB por mes. » El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Consejo  El  Presidente  Th.  PANGALOS (1) DO no L 319 de 25. 11. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no 187 de 8. 8. 1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 66.</p>
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