<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021174006">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-81488</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4028/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4028/88 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1988, relativo al régimen aplicable a las importaciones en España de determinados productos textiles (categoría 100) originarios de Corea del Sur.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/355/L00028-00029.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881224</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6086" orden="4">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="6852" orden="5">Tejidos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80960" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2540/88, de 10 de agosto</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-82009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4136/86, de 22 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  )  no  4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986,   relativo   al   régimen   comun   aplicable   a   las  importaciones  de determinados   productos   textiles  originarios  de  terceros  paises  (  1  ), modificado  por  el  Reglamento  (  CEE ) no 2995/88 ( 2 ), y, en particular, su articulo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  articulo  11  del  Reglamento  (  CEE ) no 4136/86 se determinan  las  condiciones  para  el establecimiento de limites cuantitativos; que   las   importaciones   en  Espana  de  determinados  productos  textiles  ( categoria  100  )  indicados  en  el  Anexo  y  originarios de Corea del Sur han sobrepasado el nivel contemplado en el apartado 3 del citado articulo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  5 del articulo  11  del  Reglamento  (  CEE  ) no 4136/86 se envio a Corea del Sur, el 19 de julio de 1988, una solicitud de consultas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera de la conclusion de las consultas solicitadas, mediante  el  Reglamento  (  CEE  )  no  2540/88  de  la  Comision  ( 2 ), se ha sometido  a  las  importaciones  en  Espana a un limite cuantitativo provisional durante el periodo que media entre el 19 de julio y el 18 de octubre 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  como  resultado  de  las  consultas  celebradas  el  18  de octubre  de  1988,  se  acordo  que  las  importaciones  de  los productos de la categoria  100  estuvieran  sujetos  a  limites  cuantitativos en Espana durante</p>
    <p class="parrafo">los anos 1988 a 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  13  del  citado  articulo, queda garantizado  el  cumplimiento  de  los limites cuantitativos mediante el sistema de  doble  control  de  acuerdo  con  las modalidades fijadas en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) no 4136/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  de  que se trata, exportados de Corea del Sur a  Espana  entre  el  1  de  enero  de  1988  y la fecha de entrada en vigor del presente   Reglamento,  deben  deducirse  del  limite  cuantitativo  establecido para 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  dicho  limite  cuantitativo  no  impide  la  importacion  de productos  cubiertos  por  dicho  limite  que  sean  enviados de Corea del Sur a Espana  antes  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del  Reglamento ( CEE ) no 2540/88,  asi  como  de  los  productos  enviados durante el periodo entre el 19 de octubre de 1988 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">La  importacion  en  Espana  de  determinados productos textiles de la categoria indicada  en  el  Anexo,  originarios  de  Corea  del  Sur, queda sometida a los limites  cuantitativos  incluidos  en  este  mismo  Anexo,  sin  perjuicio de lo dispuesto en el articulo 2 .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">1  .  El  despacho  a  libre  practica  de  los  productos  contemplados  en  el articulo  1,  enviados  de  Corea  del Sur a Espana antes de la fecha de entrada en  vigor  del  Reglamento  (  CEE  )  no  2540/88,  asi como durante el periodo entre  el  19  de  octubre  de  1988 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento   y   que  no  hayan  sido  despachados  aun  a  libre  practica,  se realizara  sin  perjuicio  de  la  presentacion de un conocimento o de cualquier otro  titulo  de  transporte  que  pruebe  que  la  expedicion  se  ha efectuado realmente en las condiciones indicadas anteriormente .</p>
    <p class="parrafo">2  .  Las  importaciones  de  los  productos  mencionados en el articulo primero expedidos  desde  Corea  del  Sur  a Espana durante el periodo de aplicacion del Reglamento  (  CEE  )  no 2540/88, asi como después de la entrada en vigor estan sometidas   al  sistema  de  doble  control  establecido  en  el  Anexo  VI  del Reglamento ( CEE ) no 4136/86 .</p>
    <p class="parrafo">3 . Para la aplicacion de lo dispuesto en el apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">todas  las  cantidades  de  productos que se envien de Corea del Sur a Espana, a partir  del  1  de  enero  de  1988  y  que  se  despachan  a libre practica, se deduciran  del  limite  cuantitativo  establecido  para 1988 . No obstante, este limite  cuantitativo  no  impedira  la  importacion  de productos cubiertos, que sean  enviados  de  Corea  del  Sur  a  Espana  antes  de la fecha de entrada en vigor  del  Reglamento  (  CEE ) no 2540/88 asi como los productos cubiertos por licencias  de  exportacion  expedidas  de  conformidad  con  lo  previsto  en el Reglamento  (  CEE  )  no  2540/88,  asi como de los productos expedidos durante el  periodo  entre  el  19  octubre  de  1988 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .</p>
    <p class="parrafo">Articulo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrara   en  vigor  el  dia  siguiente  al  de  su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable hasta el 31 de diciembre de 1991 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comision</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comision</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 387 de 31 . 12 . 1986, p . 42 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 270 de 30 . 9 . 1988, p . 64 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 223 de 13 . 8 . 1988, p . 11 .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6.7Categoria</p>
    <p class="parrafo">Codigo NC</p>
    <p class="parrafo">Designacion de la mercancia</p>
    <p class="parrafo">Terceros paises</p>
    <p class="parrafo">Unidades</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro</p>
    <p class="parrafo">Limites cuantitativos // // // // // // // // // // // // // //</p>
    <p class="parrafo">100</p>
    <p class="parrafo">5903 10 10 5903 10 90 5903 20 10 5903 20 90 5903 90 10 5903 90 91 5903 90 99</p>
    <p class="parrafo">Tejidos  impregnados,  con  bano  o recubiertos de derivados de la celulosa o de otras  materias  plasticas  artificiales  y  tejidos  estratificados  con  estas mismas materias</p>
    <p class="parrafo">Corea del Sur</p>
    <p class="parrafo">toneladas</p>
    <p class="parrafo">ES</p>
    <p class="parrafo">1988 : 480 ( 1 ) 1989 : 509 1990 : 539 1991 : 572 // // // // // // //</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  Una  cantidad  adicional  de  30 000 toneladas es disponible unicamente para 1988 .</p>
  </texto>
</documento>
