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<documento fecha_actualizacion="20241021174005">
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    <identificador>DOUE-L-1988-81484</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19881219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>4017/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 4017/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3205/88 relativo a determinadas fotocopiadoras de papel normal montadas en la Comunidad por Matsusuita Business Machine (Europe) GmbH y Toshiba Systèmes (France) S.A.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19881223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>355</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/355/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19881223</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
      <materia codigo="4891" orden="4">Material de oficina</materia>
      <materia codigo="6851" orden="">Tecnología</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 16 de noviembre de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81157" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 3205/88, de 17 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80186" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 535/87, de 23 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (  CEE  ) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  paises  no  miembros de la Comunidad Economica Europea ( 1 ) y, en particular, el apartado 10 de su articulo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  presentada  por  la  Comision,  previa consulta en el seno del Comité consultivo creado por dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue :</p>
    <p class="parrafo">(  1  )  El  Consejo,  por  Reglamento ( CEE ) no 3205/88 ( 2 ), ha extendido el derecho  antidumping  establecido  por  el  Reglamento ( CEE ) no 535/87 ( 3 ) a determinadas  fotocopiadoras  de  papel  normal ( PPC ) montadas en la Comunidad por  Konica  Business  Machines  Manufacturing GmbH, Matsushita Business Machine (  Europe  )  GmbH  y  Toshiba  Système  (  France  )  SA . Las sociedades Canon Bretagne  SA,  Develop  Dr  Eisbein GmbH y Ricoh ( UK ) Products Ltd, ofrecieron compromisos  durante  el  desarrollo  del  procedimiento, que la Comision acepto el 16 de noviembre de 1988 mediante Decision 88/519//CE ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(  2  )  Posteriormente,  Matsushita  Business Machine ( Europe ) GmbH y Toshiba Systèmes  (  France  )  SA ofrecieron compromisos . La Comision comprobo, en los locales  de  estas  companias  implicadas,  que  los  compromisos eliminaban las condiciones  que  justificaban  la  extension  del  derecho  antidumping  a  PPC montadas  o  fabricadas  en  la Comunidad, establecida por el Reglamento ( CEE ) no  3205/88  .  Los  compromisos  ofrecian  también garantias satisfactorias por lo  que  se  refiere  a  la  cobertura  futura  de piezas y materiales y a otros aspectos  de  las  operaciones  de  montaje  de las companias en cuestion, en la Comunidad .</p>
    <p class="parrafo">(  3  )  La  Comision,  después de celebrar consultas, ha decidido aceptar estos compromisos .</p>
    <p class="parrafo">(  4  )  En  estas  circunstancias, el Reglamento ( CEE ) no 3205/88, por el que se  extiende  el  derecho  antidumping  a  determinadas  fotocopiadoras de papel normal  montadas  o  fabricadas  en  la  Comunidad debe modificarse en lo que se refiere  a  Matsushita  Business  Machine  (  Europe  ) GmbH y Toshiba Système ( France ) SA .</p>
    <p class="parrafo">(  5  )  Se  considera apropiado que los derechos se devenguen hasta la fecha de la  aceptacion  de  los  compromisos por parte de la Comision, manifestandose el Consejo   convencido  de  que,  desde  esa  fecha,  el  cumplimiento  de  dichos compromisos  eliminara  la  posibilidad  de  eludir  el derecho antidumping y de que,  en  caso  contrario,  se  aplicara  el  apartado  6  del  articulo  10 del Reglamento ( CEE ) no 2423/88,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :</p>
    <p class="parrafo">Articulo 1</p>
    <p class="parrafo">El  articulo  1  del  Reglamento  (  CEE  ) no 3205/88 se sustituye por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">"  1  .  El  derecho  antidumping  definitivo impuesto por el Reglamento ( CEE ) no  535/87  sobre  las  importaciones  de  fotocopiadoras  de  papel  normal por</p>
    <p class="parrafo">sistema   optico,   originarias   de   Japon,  se  establece  también  para  las fotocopiadoras  de  papel  normal  por sistema optico, de los codigos NC ex 9009 11  00,  ex  9009  12 00 y ex 9009 21 00, introducidas en el mercado comunitario tras  su  montaje  o  produccion  en  la  Comunidad por Konica Business Machines Manufacturing GmbH, Lueneburg .</p>
    <p class="parrafo">2  .  El  derecho  sera  de  225  ecus  por  unidad  montada por Konica Business Machines Manufacturing GmbH ".</p>
    <p class="parrafo">Articulo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrara  en  vigor  el  dia  de  su  publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable a partir del 16 de noviembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   sera   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1988 .</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th . PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO no L 209 de 2 . 8 . 1988, p . 1 .</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO no L 284 de 19 . 10 . 1988, p . 36 .</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO no L 54 de 24 . 2 . 1987, p . 12 .</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO no L 284 de 19 . 10 . 1988, p . 60 .</p>
  </texto>
</documento>
